Las solicitudes de Claro Brasil en el proceso de arbitraje sobre contratos de servicios de telefonía fija (STFC) están valoradas en 6.599 mil millones de reales (1.3 mil millones de dólares). La información fue divulgada por la Fiscalía General de la Nación (AGU, por sus siglas en portugués), en el Acta de Misión, que marca el inicio del proceso arbitral.
Se trata de una investigación para determinar si hubo desajustes en los contratos del STFC firmados entre Embratel –fusionada con Claro en 2014– y la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel).
La AGU ingresó al arbitraje como “interviniente anómalo”, pudiendo intervenir en casos que involucran entidades de la Administración Indirecta independientemente de la demostración de interés legal.
Claro
En el proceso, Claro cuestiona ocho hechos que se habrían encargado de generar una carga que no estaba prevista cuando la empresa se comprometió a prestar el servicio:
1. Prórroga de la Contribución Provisional sobre Movimiento o Transmisión de Importes y Créditos y Derechos de Carácter Financiero (CPMF)
Según el operador, el CPMF se prorrogó por casi siete años, “mucho más allá de la previsión inicial, tuvo un impacto significativo en los costos de la Concesionaria”. Claro alega que este hecho extraordinario no pudo ser previsto ni calculado por las partes, lo que perjudicó a la empresa.
2. Recaudación posterior del cargo del Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Telecomunicaciones (Funttel)
La empresa reconoce que la Ley General de Telecomunicaciones preveía la creación de este fondo, pero señala que “no había una definición sobre cuándo ni cómo se concretaría su institución”. Claro dice que ese cobro tampoco estaba previsto y que genera pérdidas para la concesionaria hasta el día de hoy.
3. Recaudación posterior del cargo del Fondo para la Universalización de los Servicios de Telecomunicaciones (FUST)
El FUST es otro cargo creado después del inicio de la concesión. “Por no haber definición de su tasa o forma de cobro al momento del otorgamiento original de la concesión, el pago de la contribución al FUST fue un evento de incalculables consecuencias, no habiéndose considerado para la formación del balance original, dice la compañía.
Lea también: Anatel propondrá nueva licitación del STFC: Baigorri
4. Adecuación al Decreto N° 6,523/2008 Servicio de Atención al Cliente (SAC)
Claro afirma que el decreto estableció reglas sobre el SAC por teléfono, como la disponibilidad del servicio de forma ininterrumpida. “Claro tuvo que hacer una serie de inversiones en equipos de telefonía y sistemas informáticos”, lo que trajo costos extraordinarios.
5. Imposición de difusión de los resultados del Plan General de Metas de Universalización (PGMU)
Según la empresa, la Anatel estableció una obligación de divulgación de los objetivos del PGMU a través de estaciones de radio, televisión e Internet, lo que no estaba previsto en la firma de los contratos de concesión. Por lo tanto, además de las metas de universalización, los concesionarios ahora tienen la onerosa obligación de divulgar los resultados.
6. Adaptación al nuevo Reglamento de Condiciones para la Evaluación del Grado de Satisfacción y Calidad
Otra interrogante es en relación al deber del concesionario de realizar encuestas sobre el grado de satisfacción y calidad percibida con los usuarios, lo que generó un nuevo costo.
“Al igual que con la divulgación de los objetivos del PGMU, para cumplir con las obligaciones establecidas en la nueva regulación sobre investigación de campo, Claro tuvo que asumir los costos de contratación de entidades especializadas, que eran impredecibles al inicio de la Concesión y generaron impacto en la resultados derivados de los Contratos, siendo este un hecho de la administración por el cual al Concesionaria debe ser indemnizada.”
7. Factor de amortiguamiento
La empresa alega que los contratos preveían un reajuste de tarifas por una fórmula predefinida cada 12 meses, a iniciativa de la Anatel o de la concesionaria. Estos reajustes tenían la función de ajustar los precios de acuerdo con la valorización de la moneda corriente.
Sin embargo, luego del inicio de la concesión, la Agencia cambió la fórmula de reajuste con la inclusión del factor de amortiguamiento, que se aplicaría cuando el Índice de Servicios de Telecomunicaciones (IST) supere el 10 por ciento. “En consecuencia, cuando se aplica el Factor de Amortiguamiento, el reajuste tarifario no sigue directamente el aumento de la inflación, sino que sufre un aplanamiento en perjuicio de la Concesionaria”, informó Claro. Este escenario se dio en 2015, cuando el IST estaba por encima del 10 por ciento, y la empresa tuvo un impacto considerable en sus ingresos.
8. Ausencia de reajuste tarifario anual
La concesionaria también se queja de los retrasos de la Anatel en el otorgamiento de los reajustes tarifarios, que deberían ocurrir cada 12 meses. “La Anatel no sólo no impulsó el reajuste por iniciativa propia, sino que incurrió en sucesivas y reiteradas demoras al analizar las solicitudes de la Concesionaria”, justificó la empresa.
Ante estos hechos, Claro solicita el reconocimiento del desequilibrio económico-financiero en los contratos de concesión y que la Anatel pague una indemnización valorada en 6.599 mil millones de reales.
Anatel
La Anatel argumenta que los hechos presentados por Claro no cumplen con los requisitos para ser considerados “causantes de desequilibrio contractual”.
Además, los eventos uno a cuatro no son actos normativos específicos para los concesionarios del STFC, sino para todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones. “El Reglamento de la Anatel, transversal a todo el mercado, no puede ser considerado un hecho extraordinario, dado que la existencia misma de la concesión presupone la existencia de un órgano regulador, de conformidad con la Ley General”.
Finalmente, la Anatel afirma que la ausencia de reajuste no es válida. Los contratos determinan que el intervalo para cada ajuste tarifario no puede ser inferior a 12 meses, y no que haya un ajuste obligatorio cada 12 meses.
Relacionado: “Para los estados es más fácil cobrar mucho a pocas empresas que poco a muchas empresas”: Artur Coimbra
Próximos pasos
El calendario del Tribunal de Arbitraje define el plazo hasta el 28 de octubre para que la Anatel responda a los alegatos iniciales de Claro y para la manifestación de la AGU. El cronograma se extiende desde 2023 hasta el 6 de junio, fecha en que se debe realizar la Audiencia de Presentación de Causa y Discusión de Pruebas.
Oi y Vivo
Las concesionarias Oi y Vivo pasan por el mismo proceso de arbitraje por supuestos desequilibrios económicos en los contratos de concesión de telefonía fija.
Oi argumenta que “varios hechos llevaron al desequilibrio de los Contratos de Concesión suscritos entre las Partes, en perjuicio de la Concesionaria, sin que se tomara medida alguna para restablecer el equilibrio roto. Sobre este tema, cabe señalar que la ANATEL no sólo rechazó los argumentos de Oi a nivel administrativo, desconociendo los hechos y perjuicios señalados por Oi, sino que afirmó que existe todo lo contrario: un balance a favor de la Autoridad Concedente”. Ante las supuestas asimetrías, la empresa calcula una indemnización de 16 mil millones de reales.
Vivo reconoce que la transformación de los servicios de telecomunicaciones resultó en una caída en los ingresos de las concesionarias y en el número de usuarios del servicio STFC. Además, la empresa dice que los contratos se vieron sacudidos por hechos extraordinarios, como cambios regulatorios que modificaron el diseño de los locales y retrasos en la fecha de los reajustes tarifarios. La empresa estima una compensación de 10 mil millones de reales.