El presidente de Colombia, Gustavo Petro, sancionó el Plan Nacional de Desarrollo (PND), con lo que el país tiene oficialmente una hoja de ruta para la gestión del Gobierno nacional y una estrategía clara para el cumplimiento de las metas que se planteó el poder ejecutivo para el próximo cuatrienio.
Con la sanción, realizada la semana pasada, dio inicio también el plan de conectividad de Colombia, que contempla un total de 10 artículos del componente TIC que convertirán a la tecnología en el camino para el crecimiento económico y social del país, contrarrestando la inequidad y la pobreza.
El Artículo 140 señala que el pago de obligaciones que pueden hacer los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en contraprestación por asignación o renovación del espectro pasaría de 60 por ciento a 90 por ciento.
El Artículo 141 aborda las condiciones diferenciales para promover la conectividad digital en zonas sin servicio o con insuficiente calidad mediante el despliegue y uso de diferentes tecnologías. Y el siguiente Artículo se relaciona, ya que establece el compromiso del Ministerio TIC para conectar a las zonas vulnerables y apartadas con el fin de generar oportunidades, riqueza, igualdad y productividad en todo el territorio nacional.
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El Artículo 143 destaca el papel de la transformación digital como motor de oportunidades e igualdad a través de programas de alfabetización digital con enfoque étnico, participativo y de género, y estrategias de prevención de violencia.
El Artículo 144 compromete al Ministerio a potenciar los sectores de las TIC y todo lo que haga de Colombia un país transformado como un motor de crecimiento, empleo y desarrollo.
En cuanto a los procesos radiales y televisivos, el Artículo 145 da entrada a la inclusión de los grupos con enfoque diferencial étnico, participativo y de género para no quedar excluidos en las comunicaciones.
Y en el sector postal, el Artículo 146 establece que se realizarán análisis de mercado para determinar si se aplica una tarifa mínima a los operadores de los servicios de mensajería expresa que distribuyen objetos postales masivos.
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El Artículo 147 habilita al MinTIC, con apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para reglamentar un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el país.
El Artículo 148 señala que se establecerán condiciones, precios y normas para que los Proveedores de Redes a Servicios de Telecomunicaciones (PRST) puedan usar los elementos pertenecientes a la infraestructura de las empresas de energía eléctrica y telecomunicaciones, a fin de elevar la conectividad nacional.
Por último, el Artículo 149 adiciona la exoneración del pago de la contraprestación periódica a los Proveedores de Servicios de Internet (ISPs) a fin de incentivar su formalización para que promuevan la prestación del servicio en lugares en los cuales no existen condiciones de competencia para entrar al mercado.
Sobre esta estrategia de conectividad que plantea el PND, el ministro TIC, Mauricio Lizcano, afirmó que “construimos desde los territorios e impulsamos la economía del país con la tecnología como motor. Nuestras prioridades son llevar conectividad a los no conectados, ampliar los ecosistemas de innovación y fortalecer la educación digital”.