Aunque los servicios de telefonía e Internet también tienen un carácter público, el reciente anuncio del presidente de Colombia, Gustavo Petro, sobre tomar el control de los servicios públicos no afectará al sector de las telecomunicaciones.
Desde la Ley 1341 de 2009, por la cual se define el marco normativo de las TIC, se impide al gobierno intervenir en las funciones de regulación de los servicios de telecomunicaciones, responsabilidad de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), o en la fijación de sus tarifas.
Cristhian Lizcano Ortiz, exdirector ejecutivo de la CRC, explica que dicha ley otorga facultades propias a la CRC, mientras que los reguladores de otros sectores como el gas y el agua tienen facultades delegadas por el Ejecutivo.
En el caso de la Comisión Reguladora de Energía y Gas y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, las funciones que hasta ahora han cumplido fueron delegadas por el Ejecutivo desde 1994.
Petro argumentó que su medida tiene bases en el artículo 370 de la Constitución y en el artículo 68 de la Ley 142, los cuales establecen que corresponde al presidente señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.
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Aunque opina que la intervención tarifaria, en lugar de la regulación técnica, no es conveniente en cualquier mercado, Lizcano Ortiz señala que la ley colombiana sí permite al mandatario reclamar esas funciones en los servicios públicos domiciliarios.
Sin embargo, aunque fuera la intención, el marco legal imposibilita que pueda hacer lo mismo en el sector de telecomunicaciones, puesto que la Ley 1341 (luego modificada por la Ley de Modernización TIC de 2019) sacó a estos servicios del régimen de servicios públicos domiciliarios ―aquellos que llegan hasta la casa de la ciudadanía.
Una conexión a Internet o de telefonía también llega a los domicilios de los usuarios, pero su naturaleza es distinta porque, a diferencia de la luz o el agua, las personas no sólo acceden a un recurso sino que también son capaces de enviar información y contenidos, puntualiza el ahora consultor TIC.
Las telecomunicaciones “tienen un regulador con funciones que le asigna la ley, no con funciones delegadas por el presidente, y tienen un marco legal distinto al de los servicios públicos domiciliarios (…) Su regulador no tiene facultades delegadas sino facultades propias”, afirma.
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En 2021, el gobierno del entonces presidente Iván Duque emitió una ley que reconoce el acceso a Internet como un servicio público esencial y universal. Christian Lízcano comenta que dicha ley le dio a Internet una connotación constitucional, pero no planteó ningún cambio en cuanto a su condición de no domiciliado ni a las facultades de la CRC.
Tras el anuncio del mandatario colombiano, se prendieron las alarmas del sector privado. La industria y especialistas han advertido que la medida sería inadecuada, y generaría afectaciones a la institucionalidad, a las empresas y a la prestación continua de los servicios.
Gustavo Petro aún no ha detallado en qué consistirá su intervención “temporal” en los servicios públicos domiciliarios. Pero sí ha expresado que su interés es el de estabilizar el alza de las tarifas en un contexto de creciente inflación. Cualquiera que sea el caso, Christian Lizcano descarta que esto se extienda a las telecomunicaciones.
En este sector, rige la libertad tarifaria y el órgano regulador sólo puede intervenir ante fallas de mercado. Aunque el gobierno quisiera controlar los precios de los servicios de telecomunicaciones, como sucedió en Argentina recientemente, “jurídicamente no puede”, y para hacerlo tendría que cambiar la ley.