Argentina aprueba su propia Ley Olimpia contra la violencia digital
La ley reconoce la violencia digital como las conductas, acciones u omisiones, a través de las tecnologías y medios digitales, que afecten la integridad, libertad, participación política y seguridad de las mujeres.
El Senado y la Cámara de Diputados de Argentina sancionaron la Ley Olimpia que busca combatir la violencia digital contra las mujeres, y que está inspirada en la legislación homónima que se creó en México.
La nueva ley incorpora la violencia digital a la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley 26.485), con el fin de reconocer que se trata de una violencia tan real como la que sucede en el espacio físico.
Se considera como violencia digital a todas las conductas, acciones u omisiones que afecten la integridad, libertad, intimidad, participación política y seguridad de las mujeres, y que se realicen usando las tecnologías y medios digitales.
La Ley Olimpia pone especial énfasis en las conductas que impliquen la obtención, reproducción y difusión sin consentimiento de material digital íntimo o de índole sexual, ya sea real o editado; así como en la reproducción de discursos de odio misóginos y estereotipos sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje en el entorno digital.
Uno de los cambios que introduce esta nueva legislación tiene que ver con medidas para combatir y erradicar la violencia digital. Entre ellas, la ley determina que los cuerpos de investigación especializados u organismos públicos correspondientes deben resguardar de forma expedita y diligente la evidencia de violencia digital en soportes virtuales.
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Además, dispone que se ordene al presunto agresor que cese los actos de perturbación o intimidación que ejerce, directa o indirectamente, contra la mujer, tanto en el espacio analógico como en el digital.
La Ley Olimpia también ordena la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer que padece violencia por intermedio de cualquier tecnología, aplicación de mensajería instantánea o canal de comunicación digital.
En cuanto a las plataformas digitales y redes sociales, la ley señala que deberán suprimir, a solicitud de las autoridades, todos los contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital.
Las empresas de Internet tendrán que resguardar los datos relativos al tráfico, a los abonados y contenido del material suprimido por 90 días, para que pueda ser utilizada en investigaciones u otras acciones de fondo que estén encaminadas a sancionar la violencia digital.
Por otro lado, la Ley Olimpia de Argentina incluye en la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres otras medidas enfocadas en la atención a las mujeres y la alfabetización digital.
Una de ellas es la implementación de un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible para brindar contención, información y asesoramiento para prevenir la violencia digital. Este sistema lo pondrán en marcha las provincias en conjunto con los organismos de gobierno nacionales.
Además, la información recabada por las denuncias efectuadas a este servicio deberá ser recopilada y sistematizada por la autoridad de aplicación, con el objetivo de que sirvan para elaborar estadísticas confiables para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres.
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Y por último, la Ley Olimpia establece la necesidad de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías y en la identificación de las violencias digitales, como parte de las clases de educación sexual integral y en el resto de los contenidos de las escuelas y en la formación docente.
Argentina se inspiró en la Ley Olimpia de México, que integra un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal de México. Esta legislación tipifica la violencia digital como un delito, y debe su nombre a la activista Olimpia Corral Melo, quien fue víctima de este delito.
La versión argentina de esta legislación también se complementa con la Ley Belén, que introduce la violencia digital como un delito en el Código Penal. El caso de Belén San Román avivó la discusión en el país para actuar en contra de la violencia de género en los entornos digitales.
En 2020, la joven de 26 años fue víctima de violencia digital cuando su expareja difundió sus fotografías íntimas luego de que ella no cediera a sus extorsiones. La situación de violencia, hostigamiento y exposición de su intimidad llevaron a Belén a quitarse la vida.
Por eso, este caso, y otros más que se han registrado en los últimos años, evidenció en Argentina la urgencia de reconocer la violencia digital de género y actuar para prevenir y combatir esta problemática.