A menos de una semana del plebiscito que determinará si se aprueba o no una nueva Constitución en Chile, las opiniones de la ciudadanía están divididas entre el ‘apruebo’ y el ‘rechazo’. Las encuestas más recientes muestran que el voto en contra podría ganar el 4 de septiembre, con un 45.8 por ciento de la preferencia frente a 32.9 por ciento que daría su voto a favor (según el pronóstico Pulso Ciudadano).
El referéndum acapara los titulares en los medios chilenos y las conversaciones en los hogares, el trabajo o prácticamente cualquier lugar del espacio público, pero ya no con el mismo espíritu entusiasta de 2020, cuando casi cuatro quintas partes del electorado apoyó la idea de crear una nueva Carta Magna, en la que ha sido, hasta ahora, la mayor votación de la historia del país.
Las circunstancias actualmente son otras. El deseo de dar un giro al texto constitucional prevalece. Sin embargo, esta vez no hay consenso y, al parecer, con cualquiera de las opciones que resulte triunfante, una u otra mitad de la ciudadanía quedaría descontenta.
Pese al entorno de polarización que se ha gestado en los últimos meses, hay algunos planteamientos dentro de la propuesta que redactó la Convención Constitucional sobre los que sí existe mayor anuencia. Ese es el caso de los derechos digitales, resaltó Danielle Zaror, doctora en Derecho por la Universidad de Chile y especialista en tecnología y regulación.
Los referentes a los derechos digitales son de los artículos de la Constitución con más alto consenso, al igual que aquellos que abordan el cuidado al medio ambiente. Las personas coinciden en que el desarrollo tecnológico presenta desafíos para garantizar el ejercicio de derechos, brindar protecciones y crear nuevos marcos de entendimiento, señaló Zaror en entrevista con DPL News.
Además, las voces expertas del sector destacan que, de ganar el ‘apruebo’, el nuevo texto constitucional pondría al país a la vanguardia en materia de derechos digitales. Patricia Peña, académica de la Facultad de Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile, aseguró que podría tratarse de un hito en el reconocimiento de estos derechos, lo cual potenciaría políticas públicas y nuevos modelos para avanzar hacia una sociedad digital más inclusiva.
El nuevo texto constitucional pondría al país a la vanguardia en materia de derechos digitales.
Rodrigo Ramírez Pino, coordinador del Programa Políticas Públicas para el Desarrollo Digital de América Latina y el Caribe de Flacso-Chile, resaltó que el texto plantea garantizar que las personas ejerzan sus derechos en el espacio digital, brindando certezas regulatorias y promoviendo el ecosistema tecnológico.
En un artículo de opinión, el experto afirma que “el borrador articula que el Estado en su modernización promoverá un ecosistema tecnológico y sus avances e innovación capaz de canalizar la fuerza transformadora del desarrollo y la digitalización para el bienestar colectivo, donde debe incorporar los avances tecnológicos, la innovación, la investigación científica y el mejor uso de los recursos”.
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Entre los 388 artículos que componen el borrador de la Constitución, al menos una decena de ellos están relacionados directamente con los llamados derechos digitales y el impacto de las TIC sobre las garantías tradicionales:
Artículo 86
- Toda persona tiene derecho al acceso universal a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación.
- El Estado debe promover y participar en el desarrollo de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y TIC.
- Es deber del Estado superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital y en sus dispositivos e infraestructuras.
- El Estado debe garantizar el cumplimiento del principio de neutralidad en la red.
- La infraestructura de telecomunicaciones es de interés público.
- Corresponderá a la ley determinar la utilización y el aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
Artículo 87
- Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa y a la protección de datos personales, incluida la facultad de conocer, decidir y controlar el uso de los datos que le conciernen.
- El tratamiento de datos personales sólo podrá efectuarse en los casos que establezca la ley.
Artículo 88
Toda persona tiene derecho a la protección y promoción de la seguridad informática. El Estado y los particulares deberán adoptar las medidas idóneas y necesarias para garantizarla.
Artículo 89
Toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado deberá proteger especialmente a mujeres, niñas, niños, adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género.
Artículo 376
Existirá un órgano autónomo denominado Agencia Nacional de Protección de Datos, con facultades de normar, investigar, fiscalizar y sancionar a entidades públicas y privadas.
Artículo 90
Toda persona tiene derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegura que toda persona pueda ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos.
Artículo 46
Toda persona trabajadora tiene derecho al descanso, el disfrute del tiempo libre y la desconexión digital.
Artículo 52
El Estado debe garantizar la protección y el acceso equitativo a servicios básicos, incluyendo la conectividad.
Artículo 70
Toda documentación y comunicación privada es inviolable, incluyendo sus metadatos. La interceptación, la captura, la apertura, el registro o la revisión sólo se podrá realizar con orden judicial previa.
Artículo 85
Existirán medios de comunicación e información públicos, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento.
Artículo 152
Los poderes públicos deberán facilitar la participación y deliberación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país, a través de diferentes medios, incluso los digitales.
Artículo 216
Las municipalidades proveerán los mecanismos, los espacios, los recursos, la alfabetización digital, la formación y la educación cívica y todo aquello que sea necesario para concretar la participación ciudadana.
Artículo 220
Entre las competencias de una región autónoma, está la planificación e implementación de la conectividad física y digital.
Derechos digitales para el futuro
Todas “estas normas tienen una identidad de sociedad del futuro”, resaltó Danielle Zaror. Y en esa premisa coinciden también la mayoría de las voces expertas en esta materia.
Un par de representantes constituyentes –que participaron en la redacción del proyecto, pero prefieren no hablar de manera pública debido al entorno de polarización– señalaron que fue un acierto reconocer los cambios tecnológicos en la propuesta de la Carta Magna, y confirman que ha sido una de las materias en las que se tuvo más consenso en el debate.
Aunque cada vez se vuelve más complejo abordar los desafíos que generan las tecnologías en la garantía de derechos y obligaciones del Estado, la propuesta constitucional fue capaz de recoger varias de las temáticas más importantes, por lo que se trata de un articulado “de vanguardia”, puntualizó Vladimir Garay, Director de Incidencia de la organización Derechos Digitales, durante un conversatorio en línea.
Derechos Digitales realizó un estudio para conocer las percepciones de la ciudadanía respecto a los derechos fundamentales en la era digital. A grosso modo, el informe destaca que las personas consideran que el acceso a Internet es una condición necesaria para acceder a diversos derechos sociales, pero también el entorno digital presenta riesgos, por lo que es necesaria su regulación.
Las personas consideran que el acceso a Internet es una condición necesaria para acceder a diversos derechos sociales.
La organización llevó a cabo grupos focales con diferentes grupos sociales, incluyendo mujeres, personas adultas mayores y la comunidad sexodiversa. En estos espacios conversacionales, las personas mostraron sus expectativas sobre que Internet es una llave para otros derechos, especialmente el de la educación.
Tras los meses más álgidos de la pandemia por la Covid-19 y el confinamiento, para la población se hizo evidente la relevancia de las tecnologías en su vida diaria, ya que la conectividad posibilitó su acceso a la educación a través de las clases en línea o herramientas digitales. Y quien no estuvo conectado, también se vio imposibilitado de ejercer ese derecho.
En ese contexto, las personas también reflexionaron que parte de sus vivencias en el entorno digital han sido de desigualdad; por ejemplo, al no tener las condiciones socioeconómicas o tecnológicas para acceder a Internet debido a los altos precios, la falta de cobertura o la carencia de habilidades digitales. Y, además, las mujeres y la comunidad LGBTQ+ señalaron que la violencia digital les impide apropiarse del espacio digital.
Por la importancia que la ciudadanía ya otorga al entorno digital y el ejercicio de derechos en ese espacio, Patricia Peña, también integrante del directorio de Internet Society Chile, afirmó que el texto del borrador de la Carta Magna logra comprender que los derechos digitales necesitan ser consagrados como garantías fundamentales y colectivas, pues la tecnología no sólo tiene que ver con el desarrollo económico.
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Sin embargo, los especialistas advierten que el reconocimiento del impacto de las tecnologías en los derechos existentes y la identificación de nuevos derechos sólo es un punto de partida, pues se requieren políticas públicas y programas para que toda la sociedad pueda beneficiarse de la conectividad o sus datos personales estén realmente protegidos, por ejemplo.
Asimismo, se requieren abordar los nuevos riesgos que presentan las tecnologías digitales, como la profundización de brechas entre quienes pueden o no acceder a Internet; los sesgos en los algoritmos raciales o de género de la Inteligencia Artificial; o incluso la vigilancia del Estado sobre la ciudadanía usando herramientas tecnológicas.
En espera de los resultados del plebiscito, también se encuentran proyectos de ley que se están tramitando en el Senado. Por ejemplo, uno para legislar y tipificar la violencia digital, otro para regular las plataformas digitales y uno más para declarar a Internet como un servicio público. Probablemente, los frutos de la votación guíen el destino de esas propuestas.
Independientemente de lo que suceda el 4 de septiembre, si gana el ‘apruebo’ o el ‘rechazo’, este corpus de derechos digitales abre un camino que no se agota en el proceso constitucional chileno, sino que influirá en los procesos políticos y normativos que de ahora en adelante surjan en el país y en América Latina, aseguró Vladimir Garay.
El especialista resaltó que el borrador de la Constitución plantea una mirada novedosa al ponderar las tecnologías como habilitadoras de derechos fundamentales en un contexto cada vez más cambiante.
Zaror, en tanto, consideró que, cualquiera que sea el resultado en el plebiscito, estos contenidos son indiscutidos y, en caso de que la ciudadanía se decante por el ‘rechazo, sobrevivirán para lo que sigue: los caminos previstos, en ese escenario, son posibles modificaciones a la Constitución actual, o iniciar incluso un nuevo proceso constituyente.
Independientemente de lo que suceda el 4 de septiembre, el corpus de derechos digitales sobrevivirá e influirá en los procesos políticos y normativos futuros en el país y en América Latina.