La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que existieron violaciones “graves” al proceso legislativo en la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) de México, hecha en 2017, respecto a los derechos de las audiencias.
Por ello, el Pleno declaró la invalidez de dicho decreto. Especialistas aseguran que regresa la validez que tenía la Ley antes de 2017.
Esta reforma delegó en los concesionarios la protección de las audiencias, además de que derogó los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que definían la defensa de las audiencias.
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La Suprema Corte dijo esta semana que se incumplieron reglas mínimas legislativas cuando se realizó la reforma a la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017.
“La SCJN consideró que no se respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad, al haberse incumplido reglas mínimas, tanto en las comisiones como en el pleno del órgano legislativo, que permitieran a las mayorías y minorías legislativas expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública.
“En consecuencia, el Pleno declaró la invalidez del referido Decreto, con efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso de la Unión”, señaló la SCJN.
La voz de los expertos
Irene Levy, especialista en telecomunicaciones
“Esto significa que una vez que la SCJN notifique esta resolución al Legislativo, todas las reformas del 31 de octubre de 2017 quedan inválidas y prevalece lo que estaba antes, es decir, los artículos de 2014 con obligaciones a radiodifusión y derechos de las audiencias.
“También reviven las atribuciones del IFT, incluso si quisieran podrían revivir los lineamientos de ese momento (eso no va a pasar). La Corte no entró al fondo ni de si se viola la libertad de expresión, ni de los lineamientos, ni nada; invalidó por violaciones al proceso”.
Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias (AMDA)
“Con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de este 29 de agosto, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión sigue estableciendo la importancia de los Derechos de las Audiencias. No hay censura, prevalecen las responsabilidades de los medios con quien los sintoniza”.
Defensoría de las Audiencias Canal 22
“Día importante, histórico, para los derechos de las audiencias. La contrarreforma en esta materia fue declarada inconstitucional por la SCJN. De esta manera, regresamos al escenario de 2014 y han sido restituidos los derechos expulsados y facultades del IFT en esta materia”.
Michel Hernández, director de Observatel
“Está circulando la versión de que lo resuelto hoy (29 de agosto del 2022) por la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida la reforma que obligaba a distinguir entre opinión e información en medios, pero esa obligación venía en la Ley Telecom original de 2014 y lo que se invalidó hoy (29 agosto) fue la reforma de 2017 que la eliminó.
“La decisión de hoy de la SCJN en materia de audiencias, es también un llamado de atención al Congreso para que respete el proceso legislativo. Aunque esta resolución se refiere a reformas de 2017, el fast-track y las aplanadoras han sido el sello de la casa en legislaturas pasadas”.