México | Corte declara inconstitucional reforma de 2017 contra las audiencias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México declaró inconstitucional la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2017 en donde se eliminaron los Lineamientos sobre Derechos de las Audiencias que había emitido el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Dicha reforma modificó obligaciones de los concesionarios y les otorgó la libertad de establecer sus propios códigos de ética sin que el IFT los revisara.

Este martes 19 de enero, la Primera Sala otorgó por unanimidad un amparo al Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos.

México | Las 6 razones para declarar inconstitucional la reforma contra las audiencias

De acuerdo con la Corte, el IFT es el que tiene la facultad de revisar y regular todos los asuntos que tengan que ver con los derechos de las audiencias.

La sentencia señala que si se delega a los concesionarios la facultad de definir las reglas que protegen a las audiencias –por ejemplo, los códigos de ética–, se corre el riesgo de que no haya imparcialidad y, por lo tanto, exista un sesgo económico y parcial.

La resolución de la Primera Sala tiene como consecuencia que los programas de radio y televisión deberán distinguir cuando se trate de una opinión o información. 

En mayo de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó un amparo que un juez de distrito otorgó a la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), donde argumenta la inconstitucional de dos párrafos del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2017 y un artículo transitorio.

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