La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó un amparo que un juez de distrito otorgó a la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) donde argumenta la inconstitucional de dos párrafos del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2017 y un artículo transitorio
La sentencia enumera las vulneraciones a los derechos de las audiencias y le regresa al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la atribución de emitir lineamientos de protección a las audiencias.
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Pero, ¿cuáles fueron los argumentos del juez para declararlos inconstitucionales?
Estos son los seis razonamientos de inconstitucionalidad contenidos en la resolución:
1. Delega en los concesionarios la protección de las audiencias.
La modificación de 2017 genera inseguridad jurídica y contraviene el mandato contenido en el artículo 6 constitucional porque delega en los concesionarios los mecanismos de protección y actuación para garantizar los derechos de las audiencias, a pesar de que ello implica la regulación de un servicio público que corresponde al IFT.
2. Vulnera derechos reconocidos por la Constitución.
Es inconstitucional porque permite que los concesionarios elaboren códigos de ética sin fijarles límites sobre su contenido, es decir, les otorga absoluta libertad para fijar mecanismos y acciones de protección de los derechos de las audiencias bajo un principio de auto regulación.
Por lo tanto, reduce el campo de actuación de los defensores de las audiencias porque elimina la posibilidad de que éstos invoquen disposiciones normativas para analizar los códigos de ética.
3. Abroga los Lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias.
Es inconstitucional porque abroga los Lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, un conjunto de derechos que ya habían sido incorporados, un régimen jurídico que contemplaba protección a esos derechos y un procedimiento de defensa específico.
4. Vulnera la no restricción de derechos.
Es inconstitucional porque vulnera la garantía de no restricción de derechos, elimina la protección a los derechos de las audiencias y las facultades a los defensores (como la de iniciar oficiosamente un procedimiento de defensoría). Es decir, la reforma disminuía o limitaba derechos.
5. Contraviene el debido proceso.
Es inconstitucional porque suprime un conjunto de derechos reconocidos en los Lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias emitidos por el IFT, sin la substanciación de un procedimiento previo.
6. Contraviene el principio pro persona.
Es inconstitucional porque representa una decisión legislativa que no establece medidas más proteccionistas para salvaguardar los derechos de las audiencias.
La modificación tampoco es más benéfica para las personas que forman parte de dicho colectivo; por lo contrario, disminuye las obligaciones claras y precisas exigibles a los concesionarios en detrimento de su cumplimiento.