México | Las 7 falsas críticas al amparo de los derechos de las audiencias

La Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) denunció cuestionamientos falsos y sin sustento que han sido publicadas por medios de comunicación. Estos señalamientos desinforman a las audiencias sobre el amparo que otorgó un juez de distrito y que fue ratificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a dicha organización civil. 

El amparo otorgado a la AMDA se refiere a dos párrafos del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y un artículo transitorio que se modificó en 2017. 

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“En dichas piezas periodísticas encontramos afirmaciones que carecen de sustento, lo cual genera desinformación y confusión que podríamos identificar como tendenciosa; se repiten ciertas líneas de argumentación que cuestionan esta resolución de la Corte”, comentó la AMDA. 

Estos son los siete falsos cuestionamientos a la sentencia del juez de distrito que amparó a la AMDA, la cual fue ratificada por la SCJN de México.

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1. Los comunicadores deberán diferenciar información noticiosa de opinión.

Falso. En la reforma de 2017 se derogó la fracción III del artículo 256 donde se establecía que debía diferenciarse con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta. Además, el amparo interpuesto por la AMDA nunca involucró dicho tema.

2. Multas de 3% por no diferenciar información de opinión.  

Falso. El único artículo en el cual se hace mención a sanciones vinculadas con la defensa de las audiencias es el 311 de la LFTR. No existe ninguna sanción por concepto de no diferenciar hechos de opinión, mucho menos 3 por ciento al que han hecho referencia notas informativas. Si ya está derogada esa fracción, es claro que no pueden existir sanciones. 

3. En caso de incumplimiento a los derechos de las audiencias habrá una suspensión precautoria de transmisiones. 

Falso. La suspensión precautoria no fue un tema abordado por el amparo de la AMDA y tampoco está estipulado en la resolución de la Suprema Corte. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sólo puede ordenar la suspensión precautoria por transmisiones que violen la fracción III del artículo 216 de la LFTR sobre publicidad en programación infantil.

4. Reviven los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias que fueron abrogados por la reforma de 2017. 

Falso. La sentencia del juez de distrito no señala que los lineamientos de 2016 deben revivir. El efecto de la sentencia es que el IFT recupera la atribución de emitir lineamientos en materia de derechos de las audiencias. El regulador decidirá si pone en vigencia los lineamientos de 2016 o crea unos nuevos. 

5. La autoridad intervendrá en los contenidos.

Falso. Ni la sentencia del juez de distrito ni la resolución de la Suprema Corte se refieren a que alguna autoridad tenga la atribución de intervenir los contenidos de los radiodifusores. De hecho, la sentencia sobre uno de los párrafos que es objeto del amparo señala claramente que los lineamientos deben respetar la libertad de expresión, programática, editorial y que se evite cualquier tipo de censura previa sobre los contenidos.

6. La modificación íntegra de 2017 al artículo 256 de la LFTR es inconstitucional.

Falso. Ni la sentencia del juez de distrito ni la resolución de la SCJN declaran inconstitucional todo el artículo 256 modificado en 2017. Sólo son inconstitucionales las porciones normativas consistentes en los párrafos segundo y tercero del artículo 256 que fueron modificados en 2017. Estos párrafos permitían un esquema de autorregulación sobre códigos de ética y defensores de las audiencias. 

7. Los defensores de audiencias serán censores.

Desde 2007 existe la figura de defensores de las audiencias y desde entonces no se ha registrado un caso en el cual esta figura censure algún contenido. La función de los defensores es ser mediadores entre las audiencias y sus medios; su responsabilidad es atender las opiniones, reclamos, quejas o sugerencias de las audiencias y, en su caso, emitir recomendaciones no vinculatorias a las áreas involucradas dentro de los medios electrónicos. 

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