El gobierno y el Congreso peruano esperan que la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO), uno de los proyectos de conectividad insignia de Perú, tenga una nueva vida. Esta vez, mediante la contratación directa de un interventor u operador provisional por un periodo máximo de cinco años.
Esto tras el decreto legislativo Nº 1560, firmado por la presidenta de la República, Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, y la ministra de Transportes y Comunicaciones, Paola Lazarte, que se publicó este 24 de mayo en el Diario Oficial El Peruano.
“Hemos aprobado hoy un proyecto legislativo muy importante que permitirá operar con continuidad y estándares de calidad la RDNFO, que es la infraestructura más importante que tiene el país para proveer a las zonas alejadas el Internet que los peruanos necesitan”, declaró Paola Lazarte.
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Como parte de las medidas excepcionales para la operación provisional de la RDNFO, en el artículo 3 el decreto amplió tres años el periodo en que la Red puede ser operada provisionalmente mientras se define su nuevo régimen, por lo que, si se aúnan los dos años restantes, en total serán cinco años los que la Red Dorsal podrá tener un interventor u operador provisional.
De igual forma, el mismo artículo estipula que, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) puede aplicar el procedimiento de contratación previsto en el literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, de Contrataciones del Estado, durante el periodo de operación provisional.
Esto significa que, durante los cinco años referidos, “ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones”, el MTC podrá contratar directamente a un operador temporal que se encargue de prestar el servicio portador y facilidades complementarias del proyecto de la RDNFO para garantizar su continuidad.
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La ministra Lazarte enfatizó que el decreto permitirá operar y ‘dar las condiciones’ para poder contratar un operador que la explote de manera temporal hasta su disposición final y, además, pueda hacer uso de su infraestructura.
Y, finalmente, el artículo 3 establece que las bases de ejecución contractual necesarias deberán ser aprobadas mediante una resolución ministerial del MTC.