Declaran barreras burocráticas ilegales 2 requisitos que frenaban obras de telecomunicaciones en Lima

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Perú declaró a las exigencias de pago de derecho de trámite y la indicación del número del comprobante en procedimiento de Certificado de Conformidad de Obra como barreras burocráticas ilegales para las obras de telecomunicaciones en Lima.

Así consta en la Resolución N.° 0168-2026/SEL-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano este miércoles 27 de mayo.

Mediante este instrumento, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales estas dos exigencias impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Este nuevo pronunciamiento reafirmó lo resuelto en primera instancia por la Resolución N.° 0486-2025/CEB-INDECOPI, del 7 de noviembre de 2025, que concluyó que la comuna limeña no podía exigir el pago de 253.20 soles por derecho de trámite ni la consignación del número de comprobante de pago para gestionar dicho procedimiento administrativo.

Las barreras burocráticas cuestionadas estaban contenidas en el Procedimiento 32 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza N.° 1874-MML, así como en el literal c) del numeral 1 del artículo 84 de la Ordenanza N.° 2612-MML.

La Sala precisó que, según el artículo 3 de la Ley N.° 31456 y a la Ley N.° 29022, la instalación de la infraestructura para servicios públicos de telecomunicaciones se rige por una normativa sectorial especial.

En ese marco, el Reglamento de la Ley 29022, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 003-2015-MTC, únicamente obliga a las empresas a notificar la finalización de los trabajos dentro de los diez días posteriores a su conclusión, sin requerir la obtención de un certificado de conformidad de obra.

Finalmente, el Indecopi señaló que, pese a que las municipalidades conservan facultades de fiscalización posterior, no pueden incorporar requisitos o cobros adicionales que no estén previstos en la normativa sectorial.

Cabe señalar que la resolución aclara que sus efectos se limitan exclusivamente a obras de infraestructura destinadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el Centro Histórico de Lima.