Perú | MTC abre a consulta pública proyecto de decreto para modificar reglamento de despliegue de servicios móviles mediante tecnología 5G o superior
Fuente: Resolución Ministerial N° 420-2026-MTC/01.03 publicada en el Diario Oficial El Peruano
Lima, 24 de julio de 2026
VISTO, el Informe N° 0178-2026-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, entre otras; asimismo, tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, en materias de su competencia;
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la mencionada norma, le asignan funciones a este ministerio para regular, administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, así como planear, supervisar y evaluar la infraestructura de comunicaciones; mientras que el numeral 1 del artículo 8 lo faculta a aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, crea un mecanismo especial para el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico a solicitud de los interesados, para la prestación de Servicios Públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, sujeto al cumplimiento de compromisos de inversión en atención al valor de dicho recurso natural;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2025-MTC se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, cuyo numeral 5.1 del artículo 5, dispone que la asignación de espectro radioeléctrico en el marco de dicha norma es efectuada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología 5G o superior; sin perjuicio de la tecnología utilizada para el cumplimiento de los compromisos obligatorios de inversión asumidos por las empresas calificadas, según se defina en cada convocatoria;
Que, conforme a los artículos 148 y 149 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 (en adelante ROF), la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional responsable del diseño, formulación, coordinación y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, tendente a su desarrollo sostenible y el acceso universal a estos; además, tiene entre sus funciones proponer normas, reglamentos, procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe N° 0178-2026-MTC/26, señala que en el marco de la implementación del mecanismo especial de asignación previsto en el Decreto Legislativo N° 1627 y su reglamento, se han identificado oportunidades de mejora para precisar las condiciones de uso de la tecnología durante la explotación del espectro radioeléctrico asignado, con el fin de brindar mayor seguridad jurídica respecto del cumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos con el Estado, promover el uso eficiente del espectro y contribuir al cierre de brechas de conectividad. Asimismo, resulta necesario incorporar disposiciones sobre la modificación de los contratos de concesión suscritos bajo dicho mecanismo, precisando la competencia de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para evaluar, aprobar y suscribir las adendas correspondientes, además de realizar ajustes orientados a fortalecer la coherencia normativa;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de las modalidades de consulta pública previstos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, el que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, de manera concordante, el artículo 19 de los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, establece que el ministerio publicará los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario, para la formulación de comentarios;
Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2025-MTC, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2025-MTC, y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, o a la dirección electrónica: info.dgprc@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2538174-1