El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) de Perú aprobó el Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural entre Satelcel y América Móvil Perú, la empresa matriz de Claro.
Así consta en el Resolución N° 000063-2026-Cd/Osiptel, datada el 15 de mayo de 2026 y publicada una semana después (22/05/2026) en el Diario Oficial El Peruano, y que entró en vigor al día siguiente.
Contenido y condiciones
La resolución, autorizada en el marco del régimen de Operadores de Infraestructura Móvil Rural (OIMR), obliga a América Móvil a utilizar la infraestructura rural de Satelcel para brindar servicios móviles en localidades rurales y de preferente interés social en Perú.
La resolución sigue a una negociación fallida entre ambas partes el año pasado. Entre abril y junio de 2025, intercambiaron información técnica y borradores de contrato, e incluso sostuvieron una reunión, pero no lograron cerrar un acuerdo.
Tres meses después, en septiembre de 2025, Satelcel le solicitó formalmente al Osiptel emitir un mandato que definiera las condiciones de la relación mayorista y reconocer una tarifa de S/ 0.0053048 por MB basada en una solución satelital.
Satelcel acusó falta de respuesta de América Móvil y la matriz de Claro contraargumentó que su contraparte no identificó claramente los puntos de discrepancia, el listado de localidades era inconsistente y el regulador no debería intervenir de forma automática sólo porque había vencido el plazo de negociación.
No obstante, Osiptel resolvió mantener el criterio tarifario basado en benchmarking, rechazar la tarifa satelital diferenciada, no aceptar de manera automática los costos declarados por Satelcel y preservar los criterios de eficiencia y razonabilidad regulatoria.
Y concluyó que el uso de tecnología satelital sí está permitido, pero ello no justifica automáticamente tarifas más altas y, además, que la tarifa debe remunerar el servicio mayorista de manera razonable sin trasladar ineficiencias al operador móvil.
Interpretación: precedente del OIMR
El informe establece algunos criterios relevantes a partir de la interpretación de la OIMR, como el hecho de que la falta de acuerdo luego de 60 días habilita la intervención regulatoria, la futura cobertura no elimina obligaciones actuales de acceso, los compromisos de despliegue 4G no sustituyen cobertura efectiva, el regulador puede usar benchmarking para fijar tarifas mayoristas, los costos declarados por un OIMR no se reconocen de manera automática y, por último, la tecnología utilizada no necesariamente implica tarifas distintas.
El caso es relevante porque, al ser uno de los primeros conflictos sobre la implementación práctica del modelo OIMR que se dirime por la vía regulatoria, sienta un precedente que define criterios sobre cobertura rural, tarifas y uso de infraestructura satelital, además de clarificar cómo coexistirán obligaciones de cobertura y operadores rurales especializados.