El esquema en el que los repartidores y conductores de las plataformas digitales se cataloguen como trabajadores independientes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México es el más flexible y maleable, aseveró Israel Santos, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
En entrevista con DPL News tras su participación en el foro sobre Plataformas Digitales y Seguridad Social del Futuro, Israel Santos explicó que con ello se puede evitar crear una burocracia innecesaria.
“El esquema no me parece mal, que es catalogarse como trabajadores independientes, lo que se conoce en otros países como trabajadores autónomos: te das de alta, haces tus aportaciones a seguridad social y con eso tienes el beneficio. Creo que ese sería un esquema más dúctil y maleable, no necesariamente tendríamos que preocuparnos por hacer una burocratización, tramitología, pedir que empresas den la lista de todos sus prestadores de servicios o trabajadores independientes cuando eso ya lo tiene el SAT.
“Por cada servicio o viaje en Uber, Cabify, etcétera, se emite una factura, el SAT ya tiene toda la información de quién emitió la factura, cuanto fue la base del impuesto y cuál es el impuesto que debe pagar, es decir, nada más se trataría de un simple cruce de datos entre el propio SAT y el IMSS para decir esta persona facturó tanto a Cabify al mes, tanto a Uber, tanto a DiDi. Entonces, en función de eso calculamos la cotización que debería ser al seguro social. Creo que ese podría ser un esquema fácil”, mencionó el investigador de la UNAM.
Sin embargo, lo anterior debe tener sus excepciones, aseveró Israel Santos, pues detalló que desde la perspectiva fiscal ha dicho que existe un derecho a no pagar contribuciones si no se tiene la capacidad contributiva.
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Explicó que una vez que las personas han satisfecho un mínimo de necesidades individuales básicas que permiten a la persona y a su familia desarrollar un plan de vida digno y autónomo, con alimentación, vivienda, salud, vestido, incluso la recreación y acceso a la cultura, entonces sí sería sujeto para contribuir.
Advirtió que en tanto no podamos ver que cada uno de estos repartidores cumple con esos mínimos, entonces ni siquiera deberían exigirles el pago de contribuciones, pues al contrario, la labor del Estado es ayudarles y prestarles todo tipo de servicios entre ellos la asistencia y cobertura médica.
“Tendríamos que establecer umbrales, en nuestro país no lo tenemos, hasta ahora tenemos en las leyes es el salario mínimo, pero este salario mínimo no se corresponde con un mínimo del contribuyente, son dos conceptos totalmente distintos. El salario mínimo es tan mínimo que ni alcanza para las necesidades mínimas, entonces lo que necesitamos es hacer una reforma desde la ley del ISR para establecer umbrales y decir esta parte del ingreso. Por ejemplo, 10 mil pesos van a estar siempre exentos del pago de ISR; cuando superen ese umbral vas a tributar poquito como personas físicas, desde 1.92 al 35 por ciento, en función de los ingresos percibidos del ejercicio fiscal”, añadió el investigador de la UNAM.