Perú publica reglamento de la Ley del Teletrabajo: cuáles son sus implicaciones

Tras dos meses de que entrara en vigor la Ley del Teletrabajo en Perú, finalmente se publicó su reglamento.

El domingo 26 de febrero, el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó en el diario oficial El Peruano el decreto supremo No. 002-2023-TR, que contiene el Reglamento de la Ley No. 31572 del Teletrabajo.

La resolución fue firmada por la presidenta de Perú, Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Luis Alberto Otárola Peñaranda, y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Adrianzén Ojeda.

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Contenido e implicaciones

A diferencia de lo que ocurrió con la Ley sobre el Teletrabajo que se publicó y comenzó a regir en 2023 en Perú y el primer proyecto presentado, a grandes rasgos el reglamento no incorpora ninguna novedad respecto al documento.

Contiene los mismos elementos que ya están albergados en la Ley No. 31572 del Teletrabajo: las modalidades, la ubicación, el contrato, los derechos y obligaciones de los teletrabajadores. Además, se reafirma que regula tanto a los trabajadores del sector privado como a los del sector público, ya que incorpora el término de ‘servidor civil’.

Quizás lo más novedoso del reglamento sea su enfoque y no el contenido como tal, ya que adopta una perspectiva flexible y no rígida. En ese sentido, en el artículo 5 establece que “la variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un trabajador o servidor civil es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes”.

Otro factor que destaca del reglamento es que está redactado en lenguaje inclusivo masculino-femenino y enlista cada uno de los términos en masculino y femenino a través de los dos artículos y la inserción en una diagonal seguida por el sufijo femenino al final del sustantivo. Así, dice ‘el/la trabajador/a y/o servidor/a civil’ o ‘el/la empleador/a’. 

El alcance potencial del reglamento es de casi un millón de personas que trabajan en esta modalidad en Perú, según las estimaciones de la firma legal Vinatea & Toyama.

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