Tras dos meses de que entrara en vigor la Ley del Teletrabajo en Perú, finalmente se publicó su reglamento.
El domingo 26 de febrero, el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó en el diario oficial El Peruano el decreto supremo No. 002-2023-TR, que contiene el Reglamento de la Ley No. 31572 del Teletrabajo.
La resolución fue firmada por la presidenta de Perú, Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Luis Alberto Otárola Peñaranda, y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Adrianzén Ojeda.
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Contenido e implicaciones
A diferencia de lo que ocurrió con la Ley sobre el Teletrabajo que se publicó y comenzó a regir en 2023 en Perú y el primer proyecto presentado, a grandes rasgos el reglamento no incorpora ninguna novedad respecto al documento.
Contiene los mismos elementos que ya están albergados en la Ley No. 31572 del Teletrabajo: las modalidades, la ubicación, el contrato, los derechos y obligaciones de los teletrabajadores. Además, se reafirma que regula tanto a los trabajadores del sector privado como a los del sector público, ya que incorpora el término de ‘servidor civil’.
Quizás lo más novedoso del reglamento sea su enfoque y no el contenido como tal, ya que adopta una perspectiva flexible y no rígida. En ese sentido, en el artículo 5 establece que “la variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un trabajador o servidor civil es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes”.
Otro factor que destaca del reglamento es que está redactado en lenguaje inclusivo masculino-femenino y enlista cada uno de los términos en masculino y femenino a través de los dos artículos y la inserción en una diagonal seguida por el sufijo femenino al final del sustantivo. Así, dice ‘el/la trabajador/a y/o servidor/a civil’ o ‘el/la empleador/a’.
El alcance potencial del reglamento es de casi un millón de personas que trabajan en esta modalidad en Perú, según las estimaciones de la firma legal Vinatea & Toyama.