Avanza la reforma a la Ley del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

A finales de junio la Cámara de Diputados de Argentina aprobó casi por unanimidad (246 votos a favor y solo 2 en contra sobre 257) enmiendas a la Ley de Economía del Conocimiento N 27506, aprobada en mayo de 2019. Destinada a producir efectos a partir del 1 de enero de 2020,  había quedado de hecho privada de efectos al suspenderse los trámites para que los beneficiarios fueran incluidos en el registro especial que la ley contemplaba.[1] El nuevo proyecto busca facilitar el acceso de pymes al régimen y pone algunos topes a los beneficios fiscales del proyecto original.

En 2004 el Congreso ya había sancionado la Ley N 25922 de Promoción de la Industria del Software. Desde entonces, el empleo en esa industria aumentó 50 por ciento y las exportaciones 35 por ciento. Los objetivos anunciados cuando se presentó la nueva ley en 2019 fueron crear 215 mil nuevos puestos de trabajo y generar 8 mil 500 millones de dólares adicionales de exportación anual en la próxima década.

La Ley de la Economía del Conocimiento incorpora otros sectores, además del software, al régimen de promoción, entre otros: producción y posproducción audiovisual, biotecnología, nanotecnología, industria aeroespacial y satelital, ingeniería para la industria nuclear, Inteligencia Artificial, robótica, Internet de las Cosas, Realidad Aumentada y Virtual y servicios profesionales (estos últimos en la medida en que se destinen totalmente a la exportación).[2]   

La condición es que 70 por ciento de su facturación total durante el último año se genere a partir de las actividades promovidas y ahora se excluyen los autodesarrollos,[3] a diferencia de lo que planteaba la ley aprobada el año pasado.

Uno de los beneficios es que las empresas puedan convertir en un bono de crédito fiscal transferible, por una única vez, 70 por ciento de las contribuciones patronales que hayan pagado al sistema de seguridad social. Ese porcentaje podrá subir a 80 por ciento en el caso de que las empresas contraten mujeres, personas transexuales y con discapacidad, beneficiarios de planes sociales, entre otras. Este beneficio encuentra un límite para grandes empresas en los 3 mil 745 empleados.[4] El excedente puede aplicarse pero a los nuevos empleados incorporados a partir de la inscripción en el registro de beneficiarios que se crea.[5]

Otro beneficio se mantiene respecto de la versión anterior: la reducción de 60 por ciento en el monto total del impuesto a las ganancias. Asimismo, se establece que los beneficiarios del régimen no estarán sujetos a  retenciones ni percepciones en el impuesto al valor agregado en el caso de exportaciones y un crédito podrán deducir gravámenes análogos efectivamente abonados en el exterior respecto de las ganancias de fuente argentina, hasta el límite del incremento de la obligación tributaria originada por la incorporación de dichas ganancias.

Se elimina la garantía de la estabilidad fiscal y se la reemplaza por la de estabilidad de los beneficios. Sin perjuicio de ello, a partir del segundo año de vigencia del régimen se podrá fijar por ley del Congreso un cupo fiscal para los beneficios delegándose en la autoridad de aplicación de la ley la forma de su distribución.[6]

Las entidades deberán inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y cumplir al menos dos de los siguientes requisitos: (i) realizar mejoras continuas en la calidad de los servicios, productos o procesos; (ii) acreditar erogaciones en capacitación de su personal en temáticas de la economía del conocimientos al menos 1 por ciento de la masa salarial total para microempresas, 2 por ciento para pequeñas y medianas y 5 por ciento para grandes empresas;[7] o inversión en investigación y desarrollo de al menos 1, 2 ó 3 por ciento de la facturación total, respectivamente;[8] o (iii) exportar bienes o servicios que surjan del desarrollo de las actividades promovidas en al menos 4, 10 ó 13 por ciento de la facturación total, respectivamente, según sean micro, pymes o grandes empresas.[9]

Cada dos años deberá revalidarse la inscripción en el registro. Para ello, será necesario incrementar las inversiones o exportaciones especificadas anteriormente en el porcentaje que determine la autoridad de aplicación que no podrá exceder de 0.5, 1 ó 1.5  por ciento para capacitación, I+D y exportaciones, respectivamente.[10]

Para el caso de micro empresas con antigüedad menor a tres años, únicamente deberán acreditar que desarrollan en el país por cuenta propia y como actividad principal alguna de las promovidas por la ley.[11] Se prorroga la necesidad de acreditar mejoras de calidad, inversiones en capacitación o I+D y exportaciones por 180 días desde que finalice la emergencia. Además, se suspende el requisito de aumentar estas inversiones para la primera revalidación bianual.[12]

Por otra parte, se crea un Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía de Conocimiento y un Consejo Consultivo del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.[13] El Fondo se nutrirá principalmente de un aporte de 4 por ciento de los beneficios que reciban los sujetos alcanzado por la ley.[14]

La autoridad de aplicación de la ley será el Ministerio de Desarrollo Productivo, el cual podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias para el funcionamiento del régimen.[15]

Si la Ley de Software ayudó al crecimiento de los cinco unicornios argentinos (empresas de base tecnológica con valuaciones superiores a los 1,000 millones de dólares), Mercado Libre, Globant, Despegar, OLX y Auth0, se espera que la Ley de Economía del Conocimiento vaya a permitir la multiplicación de emprendimientos de base tecnológica en todos los sectores productivos y en todo el país.


[1] Resolución N 30/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo.

[2] El listado completo de las actividades promovidas se encuentra en el artículo 2 de la ley que no ha sido objeto de modificación.

[3] Se entiende por autodesarrollo los realizados por una persona jurídica para su propio uso, el de personas vinculadas societaria o económicamente.

[4] Siete (7) veces la cantidad de empleados prevista en el tramo II para una empresa de servicios de la ley Pyme 24467, resolución N 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

[5] Nuevo artículo 8.

[6] Nuevo artículo 7.

[7] Se computará al doble cuando se trate de personas desocupadas de menos de 25 años o más de 45, mujeres que acceden al primer empleo u otros grupos vulnerables, según lo determine la autoridad de aplicación.

[8] A los dedicados a la prestación de servicios profesionales se les aplicará el porcentaje correspondiente a las grandes empresas.

[9] Nuevo artículo 4. Quienes presten servicios profesionales deberán cumplir con los otros dos.

[10] Nuevo artículo 4.

[11] No aplica a prestadores de servicios profesionales.

[12] Cláusula transitoria quinta.

[13] Nuevo artículo 18 bis.

[14] Nuevo artículo 18.

[15] Nuevo artículo 19.

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