Argentina oficializó destino de 6 GHz para WiFi 6: los detalles

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 756/2023 (disponible aquí) por la que se oficializa la decisión de Argentina de destinar la banda de 6 GHz para WiFi 6, anunciada dos semanas atrás. La definición, que atañe al rango de espectro de 5,925 a 7,125 MHz, toma como casos revisados el de Estados Unidos, Canadá, Brasil, Perú y Colombia.

La novedad aparece en el artículo 3, donde se expone que “la operación de los sistemas mencionados es para uso exclusivo en interiores, tanto privado como para la prestación de servicios TIC”, considerando luego que “en las condiciones actuales no sería viable la implementación de un sistema automatizado de coordinación de frecuencias que permita la operación de estos sistemas en exteriores”.

El texto da cuenta de que otros países de la región, como Colombia, también optaron por el uso no licenciado y exclusivamente para interiores en su reglamentación en la materia. Algunos mercados de América Latina ya analizan y hasta prueban el uso de la banda para WiFi en exteriores, como lo hizo Qualcomm en Sao Paulo (Brasil). La revisión del Enacom también menciona el caso de Chile, a pesar de su marcha atrás en la atribución de la banda.

Respecto de los resultados de la consulta pública, en la que inicialmente se preguntó sobre destinar la banda de 5,925 a 6,425 MHz para WiFi 6, el regulador dijo que “hubo gran interés por parte de los incumbentes” en que también se atribuya la parte superior de la banda a uso no licenciado. El texto no menciona los atributos de 6 GHz para servicios móviles, un punto largamente cuestionado por la industria en distintas latitudes.

En cuanto a las características técnicas, el anexo impone seis pautas:

  • Un punto de acceso o dispositivo subordinado podrá operar en la banda en cuestión con una potencia isótropa radiada equivalente (PIRE) máxima de 30 dBM y una densidad espectral de Pire máxima de 5 dBm en un ancho de banda de 1 MHz.
  • Un dispositivo cliente podrá operar en la banda 5,925-7,125 MHz con una PIRE máxima de 24 dBm y una densidad espectral de PIRE máxima de -1 dBm en un ancho de banda de 1 MHz.
  • Las emisiones fuera de la banda 5,925-7,125 MHz no deberán exceder una PIRE de -27 dBm/MHz.
  • La operación de los puntos de acceso, dispositivos clientes y de los dispositivos subordinados se restringe al interior de edificaciones únicamente.
  • Tanto los puntos de acceso, los dispositivos clientes como los dispositivos subordinados deberán emplear un “protocolo de contención” que permita a varios usuarios compartir el mismo espectro.
  • La operación de estos dispositivos está prohibida en vehículos (automóviles, trenes, embarcaciones y aviones); sin embargo, estará permitida en aeronaves cuando vuelen por encima de 10 mil pies de altura.

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