Ley telecom modifica sanciones: la ATDT multará por no cumplir obligaciones de cobertura social

Con aportes de Jorge Bravo

La iniciativa de reforma a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, actualmente en análisis en comisiones del Senado, propone cambios en el régimen de sanciones aplicables a concesionarios y otros actores del sector. La principal novedad son multas por incumplir las obligaciones de cobertura social, así como el uso de UMAs para calcular las sanciones.

De acuerdo con el artículo 265 del proyecto, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) será la encargada de imponer sanciones a concesionarios, proveedores de infraestructura y otras figuras del sector que incumplan con las disposiciones legales y administrativas, según lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Como parte de la iniciativa de reforma, la redacción del capítulo de sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece un régimen de sanciones económicas que serán impuestas por la ATDT. 

En el caso de sanciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, la iniciativa elimina un cuarto numeral que se refería a otras violaciones como reglamentos, disposiciones administrativas o planes técnicos fundamentales. 

El principal añadido es el apartado B que incrementa la multa y pasa de 1 a 3 por ciento para quedar en 1 a 6 por ciento de los ingresos del concesionario por violaciones a la ley, reglamentos, a las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales emitidas por la ATDT y no cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en la concesión, incluidas las obligaciones de cobertura social que le hubiere impuesto la ATDT.

Ley de 2014 vigenteiniciativa de nueva ley telecom
Sin correlatoB) Con multa por el equivalente de 0.01% hasta 6% de los ingresos delconcesionario, autorizado, registratario, proveedores de infraestructurapasiva o persona infractora directamente involucrada, por:I. Otras violaciones a esta Ley, a los Reglamentos, a las disposicionesadministrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones emitidas por la Agencia; así como a las concesiones o autorizaciones queno estén expresamente contempladas en el presente Capítulo, oII. No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en laconcesión o autorización, incluyendo las obligaciones de cobertura socialque le hubiere impuesto la Agencia, cuyo incumplimiento no estésancionado con revocación.
D) Con multa por el equivalente del 2.01% hasta 6% de los ingresos del concesionario o autorizado por: VII. Incumplir con los niveles de eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico establecidos por el Instituto.E) Con multa por el equivalente del 2.01% hasta 6% de los ingresos delconcesionario, autorizado o persona infractora directamente involucrada por:VII. Derogado.

La propuesta elimina la sanción de entre 2.01 hasta 6 por ciento por incumplir con los niveles de eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico establecidos por la autoridad.

Se menciona que para calcular los ingresos de los operadores se podrá consultar al Servicio de Administración Tributaria. 

La nueva ley modifica la metodología para las multas, al cambiar los salarios mínimos en la ley de 2014 a Unidades de Medida y Actualización (UMA) en la iniciativa de 2025. 

La UMA es una referencia económica en pesos mexicanos utilizada para calcular obligaciones y pagos, como multas, impuestos y créditos. Sustituye el salario mínimo. La UMA se actualiza anualmente, refleja la inflación y otros factores económicos. Al corte de esta edición, el salario mínimo se ubicó en 278.80 pesos diarios, mientras que la UMA diaria en 2025 se encuentra en 113.14. 

Por ejemplo, por presentar de manera extemporánea avisos, reportes, documentos o información; contravenir las disposiciones sobre homologación de equipos y cableados, o incumplir con las obligaciones de registro, la nueva ley plantea que la sanción pasa de ocho millones de veces el salario mínimo (ley de 2014) a veinte millones de UMA. Una sanción pasaría de 2,230.4 millones de pesos con la actual ley de 2014 a 2,262.8 millones de pesos con la iniciativa de 2025. Las cantidades son similares pero la variación es a la alza. 

El artículo 271 de la nueva ley telecom sobre las causas de revocación de las concesiones, elimina la causal de incumplir las resoluciones del regulador que hayan quedado firmes en los casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; al tiempo que añade una fracción que contempla el incumplimiento por parte de concesionarios de recursos orbitales. 

El artículo 273 añade y advierte que en caso de que un operador no tenga concesión e invada u obstruya las vías generales de comunicación, no sólo perderá en beneficio de la nación los equipos e instalaciones, sino que “en las visitas de inspección, se deberán asegurar o inmovilizar los bienes, instalaciones y equipos empleados, para evitar se continúen prestando los servicios”. 

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) conservará la facultad de sancionar a los prestadores de servicios que violen los derechos de los usuarios, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Esto incluye tanto a concesionarios como a personas involucradas en dichas infracciones.

En materia de contenidos, publicidad y tiempos oficiales, será la Secretaría de Gobernación la que mantendrá la atribución de sancionar cualquier incumplimiento relacionado con cadenas nacionales, concursos, el Himno Nacional y la asignación de canales reservados para televisión y audio restringido, así como propaganda extranjera.

En lo que se refiere a las sanciones en materia de contenidos audiovisuales y publicidad, la iniciativa añade la multa de entre 2 y 5 por ciento de los ingresos de los concesionarios “por transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos o entidades extranjeras” o que no tengan la autorización previa por escrito de la Secretaría de Gobernación. 

En lo que se refiere a derechos de las audiencias, la multa por no poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa, no nombrar defensor de las audiencias o no emitir códigos de ética, la nueva sanción se establece de 0.01 hasta 1 por ciento de los ingresos acumulables del concesionario.