Telegram borra mensaje sobre PL 2630 tras decisión del Supremo Tribunal de Brasil

Telegram borró el mensaje contrario a la aprobación del Proyecto de Ley 2630/2020 en Brasil y se retractó del contenido este miércoles 10 de mayo. La plataforma obedeció una decisión del Supremo Tribunal Federal.

El ministro Alexandre de Moraes dio a Telegram un plazo de una hora para enviar un nuevo mensaje a los usuarios explicando que el texto contenía “desinformación flagrante e ilícita”.

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Para el ministro, el contenido enviado anteriormente distorsionó la discusión y los debates sobre el PL 2630 “en un intento de inducir e instigar a los usuarios a coaccionar a los parlamentarios”.

“La conducta de Telegram configura, en teoría, no sólo un abuso de poder económico en vísperas de la votación del Proyecto de Ley, por intentar impactar ILEGAL e INMORALMENTE en la opinión pública y el voto de los parlamentarios –sino también una flagrante inducción e instigación a mantener diversas conductas delictivas practicadas por las milicias digitales”, dice la sentencia.

La Policía Federal aún no ha escuchado a los representantes de Telegram en Brasil para explicar los motivos de tal campaña, que puede “constituir un abuso de poder económico, así como, eventualmente, caracterizar una contribución ilícita a la desinformación practicada por las milicias digitales en las redes sociales”.

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Con tono sensacionalista, el mensaje enviado anteriormente decía que la ley le daría al gobierno “facultades de censura”.

Esta información es falsa, ya que el artículo 3 de la PL 2630 dice que la aplicación de la Ley debe respetar los principios de “libertad de expresión, libertad de prensa, acceso a la información, promoción de la diversidad de información en Brasil y prohibición de la censura en el entorno online”, entre otros.

El texto también es claro al señalar qué tipo de contenido debe recibir más atención de las plataformas digitales:

  • delitos contra el Estado democrático de derecho, tipificados en el Decreto-Ley N° 2,848, del 7 de diciembre de 1940;
  • actos de terrorismo y actos preparatorios de terrorismo, tipificados por la Ley N° 13,260, del 16 de marzo de 2016;
  • delito de inducir, instigar o ayudar al suicidio o a la automutilación, tipificado en el Decreto-Ley N° 2.848, del 7 de diciembre de 1940;
  • delitos contra los niños y adolescentes previstos en la Ley N° 8,069, del 13 de julio de 1990, e incitación a delinquir contra los niños y adolescentes o apología del hecho delictivo o autor de delitos contra los niños y adolescentes, tipificados en el Decreto Ley N° 2,848 , del 7 de diciembre de 1940;
  • delito de racismo a que se refiere el art. 20, 20-A, 20-B y 20-C de la Ley N° 7,716, del 5 de enero de 1989;
  • violencia contra la mujer, incluidos los delitos previstos en la Ley N° 14,192, del 4 de agosto de 2021; e
  • infracción sanitaria, por no ejecutar, obstaculizar u oponerse a la ejecución de medidas sanitarias cuando se encuentre en situación de Emergencia de Salud Pública de Importancia Nacional, a que se refiere el art. 10 de la Ley N° 6,437, del 20 de agosto de 1977.