Regulación asimétrica pone en riesgo inversión y conectividad en Colombia

En la búsqueda por soluciones, la CRC ahora plantea la imposición de nuevas medidas marginales, que parecen estar más enfocadas en aspectos comerciales que en avanzar la inversión de infraestructura.

Crédito: Adobe Stock

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de Colombia analiza una serie de medidas que supuestamente buscarían promover la competencia en el sector, aunque su planteamiento está más enfocado en reducir la participación de un solo jugador y no en lo que requiere el país: impulsar el crecimiento de la inversión privada y el despliegue de redes de banda ancha.

En los últimos años, el mercado móvil de Colombia ha exhibido una constante tendencia de crecimiento en los segmentos de voz e Internet, que le ha permitido llegar hasta 80 por ciento de penetración de Internet móvil (suscriptores y demanda), ubicándose como uno de los principales mercados de la región.

Lo anterior, pese a que el mercado cuenta con características particulares que han servido como barrera para una dinámica más sana de competencia o para incrementar las inversiones en infraestructura: participación del Estado como proveedor, accionista y regulador, ingresos por usuario (ARPU) de los más bajos en la región, falta de un regulador autónomo y hasta retrasos en la asignación de espectro para el despliegue de nuevas tecnologías.

No obstante, la industria ha logrado incrementar su inversión consolidada en el sector de telecomunicaciones hasta un total de 8 billones 615 mil millones de pesos (2.2 mil millones de dólares) para 2022, según cifras de la propia CRC.

Este monto representa poco más de un cuarto de los ingresos totales de la industria, proporción que se ha elevado de forma consistente como prueba de la intensidad de los requerimientos de inversión.

Del total de la inversión en el sector de telecomunicaciones durante 2022, América Móvil ejerció la mayoría con 54.5 por ciento.

En la búsqueda por soluciones, la CRC ahora plantea la imposición de nuevas medidas marginales, que parecen estar más enfocadas en aspectos comerciales que en avanzar la inversión de infraestructura, así como en limitar la participación de un solo operador en lugar de impulsar el alcance de toda la industria.

En una carta enviada a las autoridades colombianas, la industria acusa directamente el tamaño de Claro, filial de América Móvil, como principal causante de la falta de competencia, y la generación de utilidades como consecuencia.

Cabe señalar que, dentro de la normativa de competencia, regular el tamaño de los operadores no es el principal objetivo, y su foco está en asegurarse que existe un piso parejo que permita la participación de cualquier empresa, así como investigar y sancionar las prácticas que ejecutan los agentes económicos para dañar deliberadamente a otros participantes.

Pese a la alta fragmentación, el mercado colombiano se percibe lo suficientemente atractivo para nuevos operadores. En 2019, se registró la entrada de un actor disruptivo como WOM, que en menos de tres años ya logró una participación de 4.37 por ciento; mientras que en 2023, la reciente licitación de espectro recibió la participación de Telecall como nuevo entrante.

Por otro lado, la generación de utilidades no es una condición que pueda ser sancionada por las autoridades, ya que ellas pueden ser producto de la eficacia de las operaciones de los agentes económicos, ya sea la aplicación de nuevas tecnologías, eficiencia de los procesos o reducción de costos.

Los propios operadores reconocen que Claro obtiene hasta 10 veces más rendimiento por su inversión en espectro que el resto de la industria, aun cuando el operador cuenta con 27.7 por ciento del total de espectro asignado en el país. El regulador ya ha implementado medidas para limitar el acaparamiento de espectro y permitir que la industria pueda acceder a este escaso recurso en igualdad de condiciones.

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La primera propuesta de la CRC se centra principalmente en el proceso de portabilidad, en el que plantea prohibir a los operadores con posición dominante contactar durante los siguientes tres meses a los usuarios que hayan sido donados desde su red hacia otro operador.

Las reglas de portabilidad numérica en Colombia ya establecen que los proveedores deben abstenerse de ejercer prácticas para impedir que los usuarios realicen el proceso de portación, respetando el derecho del usuario de elegir otros proveedores o planes disponibles comercialmente que mejor se adapten a su necesidad.

Sin embargo, el propio portal de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) señala que entre los derechos de los proveedores de redes y servicios se encuentra “realizar gestiones comerciales tendientes a recuperar al cliente portado, una vez se haya finalizado el proceso de portación”.

En ese sentido, estas medidas son suficientes para que el usuario ejerza su derecho de portar su línea a otro operador de su interés, y aún darle oportunidad a recibir ofertas comerciales que le permitan evaluar y elegir.

El mercado móvil es sumamente dinámico, con cambios constantes de precios, ofertas y servicios, por lo que no se puede limitar la capacidad de los usuarios para obtener la información oportuna que le permita tomar la mejor decisión.

Otros países consideran diversos enfoques, de menor tiempo a la medida propuesta en Colombia y que podrían prevenir abusos en los procesos de portación. 

México establece un periodo de 15 días en que el usuario no puede ser contactado para recibir promociones, pero sin límite en el número de veces o tiempo mínimo para realizar otro proceso de portabilidad. En el caso de Chile, la autoridad únicamente establece un periodo de 60 días para realizar un nuevo proceso de portación, similar a Argentina de 30 días.

Países como España y México han publicado regulación encaminada a limitar las llamadas que reciben los usuarios con ofertas comerciales. Sin embargo, esta es una decisión de los propios usuarios y no una prohibición ex ante de la autoridad.

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Las otras medidas propuestas por la CRC se centran en ampliar los horarios de oficinas físicas en las ciudades capitales de Colombia, aumentar el número de municipios con tarifa regulada por Roaming Automático Nacional (RAN) y obligar al operador con posición dominante a informar condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva.

Habría que cuestionar la efectividad de estas medidas, al considerar que las oficinas físicas están siendo rápidamente reemplazadas en otros países por la contratación remota mediante canales digitales, a la vez que un horario más amplio aumentaría los costos de operación de los proveedores, redundando en las quejas presentadas por falta de utilidades.

En el caso de la segunda medida, se tendría un impacto marginal al considerar que sólo se suman 8 por ciento más de municipios adicionales.

Aunque la compartición de infraestructura ha ganado popularidad como una medida para incrementar el alcance de las redes y reducir la brecha digital, aún se debe buscar el balance que permita incentivar el despliegue de redes, garantizando la recuperación de la inversión.

Tal es el caso de Movistar y Tigo, que anunciaron una compañía conjunta para la compartición de infraestructura, que podría beneficiar a más de 35 millones de colombianos. Este acuerdo surge de la negociación entre dos entes privados, en que la regulación funcionará como habilitante para este tipo de iniciativas novedosas.

En ese sentido, la regulación debe vigilar que existan las condiciones requeridas para facilitar la compartición de infraestructura entre proveedores, sin afectar el proceso de competencia, demeritar los procesos de inversión para su despliegue en nuevas áreas o reducir el alcance de redes con nuevas tecnologías como 5G.

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