Qué propone la Ley de Inversiones de Ecuador sobre telecomunicaciones y transformación digital

Desde que asumió la presidencia de Ecuador, Guillermo Lasso ha enarbolado la promoción de inversiones como la estrategia principal de su gobierno.

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Por ello, elaboró el proyecto de Ley de Atracción de Inversiones, Fortalecimiento del Mercado de Valores y Transformación Digital, y a inicios de 2022 lo remitió a la Asamblea Nacional con calidad de urgencia en materia económica.

El proyecto fue recibido el martes 22 de febrero y, casi un mes más tarde, esta semana, es su segundo debate y definitivo. El plazo para su aprobación vence este jueves 24 de marzo, por lo que este día se realiza la votación final, pero hasta la noche del 23, el Ejecutivo no había logrado reunir los 70 votos necesarios para pasarlo.

El presidente Guillermo Lasso ha defendido la ley con el argumento de que su aprobación acelerará la creación de empleo, un problema alta incidencia en Ecuador, para lo que en primera instancia se requieren inversiones.

Mientras que la Ministra de Telecomunicaciones, Vianna Maino, ha asegurado que la ley dinamizará y desarrollará los diversos sectores de la economía ecuatoriana, además de permitir que empresas extranjeras, como Amazon, Google y Oracle, se instalen en el país

En la sesión 769 del Pleno Legislativo, el Secretario General de la Asamblea Nacional, Álvaro Salazar, explicó que el proyecto de ley replantea el esquema de las asociaciones público-privadas (APP) como opción de inversión, para distribuir el riesgo entre el Estado y los prestadores de servicios, lo cual no implica que se privaticen los activos estatales.

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El proyecto, que consta de 260 artículos, 16 disposiciones generales y 12 transitorias, propone reformar 18 cuerpos legales distintos, entre los que destacan, además del de las APP, los de las zonas francas como evolución de las zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE) y el Mercado de Valores

En la misma sesión, el prosecretario de la Asamblea Nacional, Carlos Iglesias Delgado, expuso que las zonas francas han demostrado ser instrumentos potentes a la hora de atraer inversión extranjera a un país, puesto que establecen un régimen fiscal y arancelario paralelo que puede resultar más atractivo para los inversionistas.

Además, aseguró que se pueden crear zonas francas tecnológicas con mayor facilidad para que los emprendedores e innovadoras se instalen en ellas. Como ejemplo de un caso de éxito citó el caso de Costa Rica, donde se instaló el fabricante estadounidense de chips Intel, el cual desarrolló un ecosistema digital que ha contribuido al avance tecnológico y digital del país, además de generar cantidades importantes para el PIB y empleos altamente calificados.

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Específicamente, busca fomentar la simplificación y la adopción de medios y tecnologías digitales en los trámites administrativos, el desarrollo de más proyectos de inversión, además de brindar Internet en zonas de difícil acceso para disminuir las brechas digitales en el país

Por ahora, el proyecto sólo tiene el apoyo de la Bancada del Acuerdo Nacional (BAN), con 30 votos, y del Partido Social Cristiano, con 15, y cuenta con la oposición de los partidos de izquierda: las bancadas de UNES y Pachakutik. 

Algunas de las críticas que los asambleístas opositores han manifestado tildan a la iniciativa de ‘vender al país’ a través de una política neoliberal, en la que vislumbran privatización de los activos y recursos del Estado.

El gobierno ha tratado de convencer a los legisladores disidentes. Sin embargo, si la Asamblea se abstiene de emitir una resolución sobre la ley, esta entraría en vigor tal como la envió el Ejecutivo, en función de la entrada en vigencia por el Ministerio de Ley, algo que ya ocurrió en 2021 con la reforma tributaria de Lasso.

La propuesta también enfrenta el rechazo del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), el mayor conglomerado de sindicatos obreros de Ecuador, que este miércoles 23 realizó una protesta en contra del plan de inversiones, por considerarlo “privatizador y sometido a las imposiciones del FMI”.

Transformación digital

El libro II de la ley versa sobre la transformación digital y establece el marco regulatorio para la digitalización de las instituciones públicas, empresas privadas y la sociedad en general

Se establece que su cumplimiento es de carácter obligatorio según el artículo 225 de la Constitución y le otorga la rectoría de la transformación digital al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (Mintel), que entre sus funciones tiene emitir políticas públicas, coordinar la Agenda Digital, promover el uso y la apropiación de las tecnologías digitales y aprobar los planes que deberán seguir los sujetos obligados.

Por último, también promueve el gobierno digital fundamentado en tres pilares: la gobernanza de datos, la interoperabilidad y la seguridad digital.

Telecomunicaciones

El título VI del proyecto está dedicado a las reformas a la ley orgánica de telecomunicaciones. El artículo 120 incorpora el punto 13.1, referente a las redes comunitarias, al artículo 13 de la ley.

Las redes comunitarias son definidas como aquellas que son desplegadas o utilizadas por personas naturales o jurídicas públicas o privadas a fin de satisfacer las necesidades de comunicación propias de una o varias comunidades sin fines de lucro.

La iniciativa establece que estas tendrán un diseño de red abierta que permitirá la interconexión, acceso y conexión con otras redes públicas.

Y estipula que su operación requiere un registro ante la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) y, en caso de requerir el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, del título habilitante respectivo.

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Mientras que el artículo 121 establece que después de la disposición general cuarta se incluya la quinta, que ordena que las frecuencias del espectro radioeléctrico para uso temporal experimental, de emergencia, temporal eventual o para fines de carácter social o humanitario estén exentas del pago de tarifas por asignación y uso. Y también será la Arcotel quien regule estos servicios.

Por último, en el título XII, se incluyen reformas a la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos que ordenan, entre otras cosas, que deben emplearse métodos fiables para distinguir la información modificada cuando se requiera hacer cambios a los mensajes y cuando se permita la posesión de títulos de valor electrónicos para determinar que está bajo el control de una persona.

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