Operadores ticos están obligados a dar accesibilidad a personas con discapacidad

Con el propósito de brindar atención a las personas con alguna discapacidad, la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) de Costa Rica publicó en septiembre el nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, que entrará en vigor dentro de 12 meses.

El reglamento incluye un apartado exclusivo que define las responsabilidades de las empresas de telecomunicaciones hacia la población con discapacidad. Los operadores tendrán un año para realizar los ajustes necesarios y cumplir con los siguientes lineamientos:

Brindar asistencia presencial o remota a los usuarios con alguna discapacidad para activar herramientas de accesibilidad en los teléfonos u otros dispositivos;

Actualizar sus sitios Web para cumplir con las Guías de Accesibilidad de Contenido WEB y estándares internacionales (WCAG 2.0); y facilitar que las personas con problemas visuales u otras discapacidades tengan acceso a la información de su interés;

Ajustar los contratos de adhesión para que los usuarios finales con discapacidad se informen sobre el contenido de los contratos, además de capacitar al personal en materia de accesibilidad.

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Entre otros aspectos, los lineamientos contemplan satisfacer las necesidades regulatorias y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; delimitar las obligaciones de los operadores y proveedores de servicios, así como brindar mayor seguridad jurídica a las empresas y clientes.

El reglamento consolida varias figuras que ya se encontraban en aplicación como: portabilidad numérica, roaming internacional, bloqueo de celulares, comunicaciones con fines de venta directa, promociones, ofertas y servicios; que se incluyen de forma conjunta en la facturación para mejorar la comprensión de los usuarios.

Gilbert Camacho, presidente del Consejo de la Sutel explicó que “uno de los grandes avances, con este nuevo reglamento, es que los clientes puedan no reconocer como válidos servicios que no han contratado con los operadores y que aparezcan a su nombre; los operadores deberán desconectar de inmediato estos servicios y podrían exponerse a sanciones si no presentan pruebas de la verificación de la identidad de las personas y su anuencia de contratar el servicio de telecomunicaciones”.

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