Fast track regulatorio en Chile: ¿primer paso o reforma pendiente?

Invertir en proyectos de telecomunicaciones en Chile no es siempre una invitación al entusiasmo. Quien quiera prestar un servicio de telecomunicaciones debe solicitar una concesión, permiso o licencia, según corresponda, cuya tramitación rara vez baja de seis meses y puede superar holgadamente el año. 

Para el inversionista, la espera suele parecerse menos a un procedimiento administrativo moderno que a una larga peregrinación burocrática: formularios, antecedentes, observaciones, oficios, publicaciones y eventuales oposiciones.

Pero la historia no termina ahí. Una vez obtenida la autorización para instalar el servicio y dejarlo operativo, todavía queda una segunda etapa regulatoria: la recepción de obras por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), autoridad sectorial chilena en la materia. 

Conforme al artículo 24 A de la Ley General de Telecomunicaciones, los concesionarios y permisionarios no pueden iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subtel.

La autoridad cuenta con treinta días hábiles para realizar la inspección respectiva. Si ese plazo vence sin pronunciamiento, el operador puede iniciar la prestación del servicio. Sin embargo, lo hace bajo una cuota relevante de incertidumbre, pues la Subtel conserva la posibilidad de revisar posteriormente las obras y, eventualmente, rechazar el trámite.

Cuando este modelo se compara con ciertos países referentes de Europa o Norteamérica, la situación chilena aparece como menos flexible. Otros ordenamientos han transitado hacia esquemas más livianos, basados en registros, declaraciones responsables o autorizaciones generales. Chile, en cambio, mantiene una arquitectura concesional que responde a una tradición jurídica e institucional importante, pero que requiere ser revisada a la luz de la velocidad propia de la economía digital.

El Decreto N° 22 como señal regulatoria

En este contexto se inscribe lo que la Subtel ha denominado un “fast track” regulatorio para facilitar inversiones en telecomunicaciones. El instrumento anunciado corresponde al Decreto Supremo N° 22, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ingresado a toma de razón ante la Contraloría General de la República. 

Su dictación forma parte de la implementación de la Ley N° 21.770, Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y tiene por objeto simplificar el procedimiento de autorización para determinadas obras de telecomunicaciones de bajo riesgo.

La base legal del cambio se encuentra en el propio artículo 24 A de la Ley General de Telecomunicaciones. Si bien dicha norma establece como regla general la necesidad de autorización previa de obras e instalaciones, también permite que se fijen excepciones por vía reglamentaria, sujetas al procedimiento que defina el respectivo acto administrativo. En otras palabras, el legislador abrió una puerta para aliviar el control previo en ciertos casos.

El Decreto N° 22 se sitúa precisamente en esa lógica. Su objetivo es permitir que determinadas obras o modificaciones puedan ponerse en servicio mediante una declaración jurada de cumplimiento, sin necesidad de esperar una autorización previa de la Subtel. 

Según la información disponible, el mecanismo aplicaría a ciertas instalaciones de fibra óptica, antenas y equipamiento de red de menor envergadura. En cambio, quedarían excluidas las modificaciones asociadas a despliegues derivados de concursos públicos de espectro radioeléctrico (como redes 5G) y los proyectos financiados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

En términos prácticos, el operador ya no solicitaría formalmente la recepción de obras en ciertos casos de bajo riesgo, sino que presentaría una declaración jurada certificando el cumplimiento de los requisitos aplicables. 

La Subtel, desde luego, mantendría sus potestades de fiscalización posterior y podría aplicar sanciones en caso de incumplimiento, incluidas multas que, aproximadamente, van desde los USD 391 hasta los USD 391.217.

La orientación general de la medida parece correcta. No resulta razonable que obras menores, estandarizadas o de bajo riesgo deban quedar sujetas al mismo nivel de control previo que proyectos de mayor complejidad técnica o impacto regulatorio. 

En ese sentido, el decreto avanza hacia un principio sano: distinguir donde corresponde distinguir. No todo despliegue requiere el mismo tratamiento administrativo; no toda modificación exige idéntica intensidad de revisión previa.

Por ello, más que desestimar la medida, conviene situarla en su justa dimensión. El Decreto N° 22 no resuelve por sí solo los problemas estructurales del régimen autorizatorio chileno, pero sí puede constituir una señal relevante de cambio. 

Su mérito está en abrir un camino: pasar gradualmente desde un modelo centrado casi exclusivamente en la autorización previa hacia otro que combine reglas generales claras, responsabilidad técnica del operador y fiscalización posterior efectiva.

Una medida correcta, pero todavía acotada

La autoridad sectorial ha sostenido que el Decreto N° 22 busca facilitar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, especialmente en zonas no conectadas o rurales, destrabando parte de la permisología que históricamente ha retrasado la llegada de redes a estos territorios. La finalidad es razonable y merece ser valorada.

Con todo, el alcance de la medida debe ser leído con cautela. El decreto alivia un tramo específico del procedimiento —la recepción de obras en ciertos casos—, pero no modifica el régimen concesional, no sustituye el modelo general de autorizaciones previas ni reduce sustantivamente los plazos de otorgamiento o modificación de títulos habilitantes. 

Tampoco aborda, por sí mismo, la fragmentación regulatoria que enfrentan muchos proyectos de telecomunicaciones cuando deben interactuar simultáneamente con autorizaciones sectoriales, permisos municipales, bienes nacionales, exigencias urbanísticas, criterios técnicos y procedimientos administrativos diversos.

En ese sentido, el Decreto N° 22 debe ser entendido como una medida incremental. Importante, pero incremental. Útil, pero no suficiente. Representa una válvula de alivio dentro de un sistema que sigue siendo pesado para la velocidad con que hoy se despliegan las redes digitales.

Esta constatación no disminuye el valor del decreto. Al contrario, permite apreciarlo correctamente. Su relevancia no está en que constituya una reforma estructural, sino en que puede servir como punto de partida para una agenda más amplia. 

El verdadero desafío es que este primer paso no quede aislado, sino que se integre en una política regulatoria coherente de simplificación, modernización y proporcionalidad administrativa.

Para ello, será necesario avanzar en definiciones más precisas. Si el criterio operativo será distinguir entre obras de bajo y alto riesgo, entonces el regulador debiera desarrollar categorías técnicas claras, estables y conocidas por la industria. 

Ello permitiría reducir incertidumbre, limitar márgenes interpretativos excesivos y facilitar decisiones de inversión. La simplificación regulatoria no consiste solo en eliminar trámites, sino también en dotar al sistema de mayor previsibilidad.

La reforma estructural pendiente

El punto de fondo, entonces, no es si el Decreto N° 22 ayuda. Probablemente ayuda. El punto es si basta. Y la respuesta es negativa. Chile necesita una agenda más ambiciosa de modernización del régimen habilitante en telecomunicaciones.

Esa agenda debiera revisar, al menos, tres dimensiones. Primero, la pertinencia de mantener un sistema excesivamente dependiente de concesiones, permisos y licencias para todo tipo de servicios y redes. 

Segundo, la posibilidad de avanzar hacia modelos de autorización general, registro único o notificación, especialmente respecto de actividades que no requieren un control individualizado tan intenso. 

Tercero, la necesidad de concentrar el control previo en aquellos casos donde exista un riesgo relevante para el interés público, dejando las demás hipótesis sujetas a responsabilidad ex post y fiscalización inteligente.

Este no es un debate nuevo. Desde hace más de dos décadas se ha planteado en Chile la conveniencia de modernizar el régimen autorizatorio de las telecomunicaciones. La idea ha aparecido en seminarios, diagnósticos, informes, propuestas sectoriales y conversaciones de política pública. Sin embargo, todavía no se ha traducido en una reforma integral.

La experiencia comparada muestra que regular no siempre significa autorizar caso a caso, expediente por expediente, torre por torre, fibra por fibra. Regular también puede significar establecer condiciones generales de operación, exigir cumplimiento normativo permanente, fiscalizar con herramientas tecnológicas, sancionar incumplimientos y reservar la autorización previa para supuestos técnicamente justificados.

En esa dirección debiera avanzar Chile. No se trata de debilitar al regulador ni de desproteger el interés público. Por el contrario, se trata de fortalecer la función regulatoria, liberándola de controles meramente formales o repetitivos para concentrarla en aquello que realmente importa: calidad de servicio, continuidad operacional, uso eficiente del espectro, protección de usuarios, competencia, resiliencia de redes, ciberseguridad e inclusión digital.

La pregunta relevante es si el marco vigente permite acompañar adecuadamente el desarrollo de un ecosistema marcado por la fibra óptica, 5G, los Data Centers, el Internet de las Cosas, la computación en la Nube, los servicios satelitales y la conectividad como soporte esencial de la vida económica y social. 

Si la respuesta es negativa —o al menos dudosa—, entonces la discusión sobre fast track regulatorio no puede agotarse en una excepción reglamentaria específica.

Una agenda que debe continuar

El Decreto N° 22 puede ser un buen primer paso. Introduce una lógica de proporcionalidad, reconoce que no todas las obras requieren igual intensidad de control previo y abre espacio para mecanismos basados en declaración responsable. Esa orientación debe ser valorada.

Pero precisamente por eso sería deseable que el regulador no se detenga allí. Si la medida funciona, debiera servir como experiencia piloto para ampliar gradualmente el uso de mecanismos más ágiles. 

Si se detectan riesgos, debieran ajustarse los criterios técnicos. Si la fiscalización posterior demuestra ser eficaz, debiera profundizarse el modelo. Lo importante es que la simplificación no sea un episodio aislado, sino el inicio de una política pública sostenida.

Chile necesita una agenda regulatoria que mire más allá del trámite específico y aborde el diseño institucional completo. Una agenda que revise plazos, categorías habilitantes, duplicidades procedimentales, criterios de riesgo, coordinación interadministrativa y espacios donde la declaración responsable pueda reemplazar razonablemente al control previo.

Un fast track verdadero no se construye sólo con una excepción reglamentaria, por correcta que sea. Se construye con una visión de largo plazo sobre cómo debe regularse el despliegue de infraestructura digital en una economía que depende crecientemente de la conectividad. 

El Decreto N° 22 apunta en la dirección adecuada. Ahora corresponde dar el paso siguiente: convertir esa señal en una agenda estructural de modernización regulatoria.

Porque Chile no necesita únicamente acortar un tramo del camino. Necesita preguntarse si la carretera regulatoria por la que transita el sector sigue siendo adecuada para el mundo digital que pretende construir.