Ductos subterráneos la deuda regulatoria que Chile aún no resuelve

En telecomunicaciones solemos hablar de espectro, 5G, fibra óptica, Data Centers, Inteligencia Artificial y transformación digital. Son conceptos que dominan la agenda pública y que, con razón, concentran buena parte de la discusión sectorial. 

Sin embargo, bajo nuestras calles y aceras existe una infraestructura mucho menos visible, pero igual de decisiva para el futuro digital del país: los ductos, canalizaciones y cámaras subterráneas por donde se despliegan las redes de fibra óptica.

Allí se encuentra una de las principales deudas regulatorias pendientes del sector chileno de telecomunicaciones.

El problema puede resumirse de manera simple. En muchos barrios, zonas urbanas y sectores empresariales, la infraestructura subterránea disponible se encuentra en manos de un único operador. Ese operador llegó primero, construyó la canalización y, desde entonces, controla el acceso físico a un insumo esencial para que otros puedan competir. 

Quien llega después no sólo debe desplegar su red; antes debe pedir permiso para ingresar al ducto, aceptar las condiciones comerciales del titular o, en su defecto, construir nuevamente infraestructura bajo la vía pública.

El resultado es conocido: barreras de entrada, rentas elevadas, duplicación ineficiente de obras civiles y, en ciertos territorios, verdaderos monopolios locales de facto. 

No necesariamente monopolios derivados de una mejor tecnología, una mayor eficiencia o una mejor oferta comercial, sino del control histórico de una infraestructura pasiva que otros operadores necesitan para llegar al usuario final.

Lo paradójico es que Chile ya resolvió problemas similares en otros segmentos del mercado.

En el mercado móvil, la Ley de Antenas de 2012 terminó con la lógica del uso exclusivo de torres y estructuras de soporte, promoviendo la colocalización. Hoy resulta razonable, e incluso evidente, que distintos operadores puedan instalar sus antenas en una misma torre, bajo determinadas condiciones técnicas, urbanísticas y económicas.

En el mercado doméstico, la Ley de Ductos de 2015 avanzó en una dirección semejante. Su objetivo fue proteger la libre elección de los usuarios al interior de edificios y condominios, evitando que contratos de exclusividad entre inmobiliarias y operadores terminaran bloqueando el ingreso de competidores. 

La lógica fue clara: si la infraestructura interior de un edificio permite llegar al usuario, no debe transformarse en una herramienta para impedir la competencia.

Sin embargo, entre la torre móvil y el edificio residencial quedó un vacío. La planta externa subterránea —esto es, las redes que corren bajo calles, aceras, caminos y espacios públicos— sigue operando bajo una lógica más cercana a la competencia por redes que a la competencia por servicios. En otras palabras, quien controla el ducto controla, muchas veces, la posibilidad real de competir.

Esa lógica pudo haber tenido sentido en una etapa inicial de despliegue de infraestructura, cuando el desafío principal era construir redes desde cero. 

Pero en una economía digital madura, donde la fibra óptica es condición habilitante para hogares, empresas, ciudades inteligentes, industria 4.0, Inteligencia Artificial, computación en la Nube y servicios públicos digitales, la duplicación innecesaria de zanjas, ductos y cámaras deja de ser una señal de competencia y pasa a ser una ineficiencia regulatoria.

La experiencia comparada muestra que este no es un problema nuevo. En Europa, desde hace años, se ha avanzado hacia modelos de acceso obligatorio a infraestructuras físicas existentes. 

La idea es sencilla: si ya existe una canalización, una cámara, una zanja o una infraestructura civil apta para soportar redes de comunicaciones electrónicas, no tiene sentido económico, urbano ni ambiental duplicarla sin necesidad. Lo razonable es permitir su uso compartido bajo condiciones transparentes, objetivas, razonables y no discriminatorias.

Además, la discusión europea no se limita a la infraestructura de telecomunicaciones. Incluye también infraestructuras de otros sectores: energía, transporte, saneamiento, ferrocarriles, metro, carreteras y obras públicas. 

El principio es transversal: las infraestructuras civiles existentes deben ser utilizadas de manera eficiente cuando puedan servir al despliegue de redes digitales.

Chile ha comenzado a caminar en esa dirección, pero todavía de manera incompleta.

Un avance relevante se encuentra en el Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 176 de 2023 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y publicado en 2025. 

Este instrumento incorpora obligaciones de coordinación entre empresas y exige verificar la existencia de infraestructura física disponible antes de iniciar nuevas obras. Si existe capacidad, el titular debe permitir el acceso en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias, salvo razones técnicas fundadas.

El problema es que ese avance sigue siendo insuficiente. La obligación de permitir acceso pierde eficacia si no existen criterios claros sobre precio, compensaciones, procedimiento, plazos, estándares técnicos y mecanismos de solución de controversias. 

Una obligación formal de compartir puede volverse irrelevante si el titular de la infraestructura cobra una renta tan elevada que, en los hechos, impide el ingreso del competidor.

Ahí está el núcleo del problema: Chile no necesita sólo declaraciones generales de apertura. Necesita reglas operativas.

La buena noticia es que la Ley N° 21.678, que reconoció el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones, abrió una oportunidad regulatoria concreta. 

Al modificar la Ley General de Telecomunicaciones, incorporó el principio de uso compartido de infraestructura física y, además, fortaleció la figura de la servidumbre legal sobre infraestructuras asociadas a concesiones de servicio público, concesiones de obra pública y bienes fiscales.

Esto no es menor. El artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones permite que los titulares de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones puedan tender cables aéreos o subterráneos y desplegar infraestructura sobre bienes vinculados a concesiones de servicios públicos u obras públicas. 

El acceso debe otorgarse bajo condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación. Y cuando recae sobre determinada infraestructura concesionada, la ley reconoce la existencia de una servidumbre legal.

Dicho en simple: no estamos frente a una mera aspiración de política pública. Existe una base legal para avanzar.

Lo que falta es reglamentar.

Un reglamento de servidumbres legales permitiría transformar una norma general en una herramienta efectiva. 

Debería establecer, al menos, el procedimiento para solicitar acceso; los antecedentes técnicos exigibles; los plazos de respuesta; las causales objetivas de denegación; los criterios para determinar compensaciones económicas; las obligaciones de información sobre capacidad disponible, y los mecanismos para resolver controversias cuando no exista acuerdo entre las partes.

No se trata de expropiar infraestructura ni de castigar al operador que invirtió primero. Tampoco de desincentivar nuevos despliegues. Se trata de ordenar el acceso a un insumo físico esencial bajo reglas razonables, previsibles y no discriminatorias. 

La infraestructura debe seguir teniendo valor económico, pero no puede transformarse en una barrera infranqueable para la competencia.

El punto es especialmente relevante porque la conectividad fija de alta capacidad será cada vez más determinante. El debate sobre 5G, satélites, Inteligencia Artificial o Data Centers termina, tarde o temprano, descansando sobre redes de transporte, enlaces de fibra, capacidad de backhaul y capilaridad territorial. Sin fibra óptica suficiente, robusta y competitiva, buena parte de la transformación digital se queda en el discurso.

Por eso, la discusión sobre ductos subterráneos no es un asunto menor ni una disputa técnica entre operadores. Es una cuestión de política pública digital. Afecta la competencia, los precios, la calidad de servicio, la resiliencia de las redes, la expansión de cobertura y la posibilidad de que Chile consolide su posición como hub digital regional.

La infraestructura pasiva tiene una característica particular: suele ser invisible para el usuario, pero decisiva para que exista competencia. 

El usuario no ve el ducto, la cámara ni la canalización. Sólo percibe si tiene alternativas reales de proveedor, si el precio baja, si la fibra llega a su barrio, si la velocidad mejora o si la red funciona con estabilidad. 

La regulación, en cambio, sí debe mirar esa infraestructura invisible, precisamente porque allí se juega parte importante del funcionamiento competitivo del mercado.

Chile ya demostró, con la colocalización móvil y la Ley de Ductos, que la compartición de infraestructura física puede ser una herramienta eficiente para ordenar mercados, reducir barreras de entrada y ampliar la libertad de elección de los usuarios. 

Lo que falta ahora es llevar esa misma lógica a la planta externa subterránea.

La solución no exige necesariamente una nueva reforma legal. La base normativa ya existe. 

Lo que se requiere es voluntad regulatoria para dictar un reglamento que haga operativa la servidumbre legal, entregue certeza jurídica a los operadores y evite que los ductos subterráneos sigan funcionando como cuellos de botella de la competencia.

En tiempos en que Chile aspira a liderar la economía digital regional, no basta con mirar hacia los satélites, los cables submarinos o los Data Centers. También hay que mirar hacia abajo: hacia esa infraestructura enterrada bajo nuestras calles y aceras, donde se define silenciosamente quién puede competir, quién puede desplegar y quién puede acceder al usuario final.

Porque el futuro digital del país no depende sólo de construir más redes. Depende también de usar mejor la infraestructura que ya existe.