Plan Nacional Digital: un perfecto nasciturus

El término “nasciturus” proviene del latín y significa literalmente “el que va a nacer”. 

En el ámbito jurídico, se utiliza para referirse al concebido pero no nacido, es decir, al ser humano que ya existe en el vientre materno, pero que aún no ha nacido. El denominado Plan Nacional Digital, previsto con ese nombre en la ley chilena de telecomunicaciones (LGT), es un perfecto nasciturus: una criatura concebida pero todavía no nacida al mundo regulatorio.

En esencia, contenido en el artículo 4° de la LGT, este nasciturus proclama principios y ordena la generación de políticas específicas. 

Primero, los principios. El catecismo sectorial es breve: los servicios públicos deben orientarse por los principios de neutralidad tecnológica, universalidad, continuidad, convergencia, uso compartido de infraestructura y, como cierre elegante, transparencia, igualdad y eficiencia en la asignación de recursos escasos. Nada menor.

Segundo, el nasciturus también exige la dictación de políticas. Así, la autoridad debe dictar políticas de espectro, de inversiones, de conectividad, de ciberseguridad, de accesibilidad universal, de calidad de servicio y de promoción e investigación. 

Las políticas del Plan Nacional Digital deben dictarse por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) —no por la Subsecretaría de Telecomunicaciones—, como si se quisiera subrayar que aquí no se trata de regulación técnica, sino de dirección estratégica del sector. 

Las políticas deben ser la materialización de los principios, habiendo una relación de causa y efecto. Por lo tanto, no se trata de principios aplicables a toda la legislación de telecomunicaciones —como erróneamente alguien pudiera concluir—, sino que tienen valor tanto y en cuanto se materializan en el Plan Nacional Digital. Nada más. 

A la fecha, el Plan Nacional Digital —compuesto de principios y políticas— sigue sin ver la luz. Y cuando la vea, deberá hacerse cargo de problemáticas, desafíos y tensiones que no son tarea fácil de ordenar. Al nasciturus le falta mucho por vivir… y quebrarse la cabeza en cuanto a las políticas de espectro, inversiones, ciberseguridad e investigación, entre otras. 

Espectro: el viejo arte de repartir los megahertz 

Toda política de espectro del MTT tendrá que enfrentar decisiones incómodas. Por ejemplo, si los actuales límites de tenencia —los célebres caps— deben seguir operando como corsé estructural del mercado. O si es tiempo de revisarlos, sin el temor reverencial de antaño, cuando la tercera sala de la Corte Suprema proclamó —urbi et orbi—, en 2020, que el mercado telco debía tender a “cuatro actores creíbles”. 

Lo mismo ocurre con la banda de 6 GHz: ¿la dejamos como espacio para innovación tecnológica no licenciada —WiFi, bluetooth, etc.— o como el sustento para nuevas concesiones IMT —5G y 6G—? 

Y, por supuesto, deberá hacerse cargo esta política por la realización de nuevos concursos públicos de frecuencias y la cantidad de espectro que habrá que liberar al mercado, incluida eventualmente la banda 600 MHz y otros fragmentos en 3.5 GHz.

Inversiones: cuando el mercado necesita compañía

Aquí la LGT —o el nasciturus— introduce una idea incómoda para los puristas: el regulador no puede ser indiferente a la salud financiera del sector. Si la ley manda fomentar inversiones —incluso mediante alianzas público-privadas—, entonces el viejo Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) difícilmente puede ser tratado como una reliquia de la era de la “brecha digital cero”. Es decir, que cerrada la brecha de acceso, la situación digital estaría prácticamente resuelta. 

En el futuro, no puede permitirse que el FDT sólo financie la demanda —gasto de bolsillo de las personas—, sino que debe destinar alguna parte de sus recursos a los despliegues de la oferta de nueva infraestructura resiliente y de última generación. La paradoja es evidente: mientras más conectividad se logra, más sofisticadas —y costosas— se vuelven las necesidades por redes de infraestructura. 

Entonces, la retirada del Estado, en este contexto, no parece una opción jurídicamente neutra. Sería un pecado de omisión, especialmente en un contexto donde unos pregonan que “la industria está en la UTI”, mientras que otros advierten una simple consulta ambulatoria de salud.

Ciberseguridad: el delicado arte de no pisarse la capa entre superhéroes

La Subtel ha quedado mandatada por la ley a dictar una política de ciberseguridad en el ámbito de las telecomunicaciones. Sin embargo, la irrupción de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI), también investida de facultades para definir políticas en la materia, abre una zona de fricción que no puede ser ignorada.

El riesgo no es meramente teórico. La coexistencia de dos centros de decisión puede traducirse en una mayor carga regulatoria para las empresas, criterios disímiles, superposición de obligaciones y, en el peor de los casos, una descoordinación institucional que termine debilitando aquello que se pretende fortalecer. La ciberseguridad no admite ambigüedades: hay coherencia regulatoria o hay vulnerabilidad.

Este punto ya asoma como una grieta en el diseño. La derogación de la norma técnica sectorial de ciberseguridad, a instancias de la ANCI y a la espera de una regulación de reemplazo, deja entrever una tensión latente: la de un sector que, en nombre de la coordinación, corre el riesgo de quedarse transitoriamente sin reglas claras.

La pregunta, entonces, no es menor: ¿quién conduce en esta materia? ¿La Subtel o la ANCI? Porque, como enseña la vieja máxima latina, nadie puede servir a dos señores. 

Promoción e investigación: la inesperada vocación formativa

Quizá el giro más interesante sea este: la LGT se permite mirar más allá de la infraestructura y pone el foco en el capital humano. 

No es habitual que una ley sectorial incorpore, con tanta claridad, la necesidad de formar especialistas en telecomunicaciones. Pero tiene lógica: si las redes son la columna vertebral de la economía digital, quienes las diseñan y operan son su sistema nervioso. 

Sin ellos, la promesa tecnológica queda reducida a un buen titular. A esto manda la política de promoción e investigación, a formar profesionales en capital humano avanzado. 

El origen de esta modernidad tardía

Nada de esto estaba en la LGT original de 1982. La responsable es la ley N° 21.678, de 2024, que elevó el acceso a Internet a la categoría de servicio público. Con ello, no sólo amplió el perímetro regulatorio, obligó a repensar el sector en clave de política pública integral. 

Como en esas novelas donde un personaje secundario termina cambiando toda la trama, el reconocimiento del Internet como servicio público reescribió el libreto regulatorio completo.

Y entonces surge la pregunta inevitable: ¿es este Plan Nacional Digital —el nasciturus— la gran reforma que el sector viene esperando desde hace más de dos décadas? ¿Aquella del registro único, la simplificación autorizatoria o gran modernización concesional? La respuesta es rotundamente negativa. 

Pero tampoco es irrelevante. En ausencia de esa gran reforma —que sigue prometida, como la Catedral de la Sagrada Familia en Barcelona, que siempre está en construcción—, la dictación del Plan Nacional Digital podría cumplir una función más modesta, pero no menos importante: ordenar el presente, anticipar conflictos y, sobre todo, evitar que el derecho siga acumulando buenas intenciones sin ejecución.

Porque, al final, el problema no es que la ley sueñe en grande. El problema ocurre cuando los gobiernos de turno deciden seguir durmiendo.