El Salvador, el primer país del mundo en legalizar el Bitcoin

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó este martes 8 de junio la Ley Bitcoin, con lo que el país se convirtió en el primero del mundo en reconocerla como moneda de curso legal.

En primera instancia, los miembros de la Comisión Financiera discutieron la iniciativa y, tras pasarla al pleno del Congreso, la Ley fue aprobada en lo general con 62 votos a favor.

La Ley estipula, además, que el intercambio y la circulación de Bitcoin se realice con total libertad, en cualquier transacción y en todo momento.

A través de la Ministra de Economía, María Luisa Hayem, el Presidente de El Salvador, Nayib Bukele, envió a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para permitir la utilización del Bitcoin en el país.

El primer mandatario remitió esta iniciativa a fin de dinamizar la economía salvadoreña y fomentar la inclusión financiera en el país, además de beneficiar a las familias de bajos ingresos que reciben remesas.

Digitalización de la economía e inclusión financiera

El gobierno de El Salvador anunció que creará un fideicomiso en el Banco de Desarrollo de El Salvador (Bandesal) para promover la conversión automática de Bitcoin en dólar.

Y, adicionalmente, Bukele anticipó que creará la estructura financiera necesaria para integrar la criptomoneda en la economía nacional, con lo que busca, además, promover la inclusión financiera, ya que el 70 por ciento de la población salvadoreña no posee una cuenta bancaria.

Contenido de la Ley Bitcoin

La Ley Bitcoin, que la Asamblea Legislativa decretó este 8 de junio, contiene los siguientes 10 artículos como disposiciones generales:

1) La Ley tiene como objeto la regulación del Bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas requieran realizar.

2) El tipo de cambio entre el Bitcoin y el dólar de Estados Unidos será establecido libremente por el mercado.

3) Todo precio podrá ser expresado en Bitcoin.

4) Las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en Bitcoin.

5) Los intercambios en Bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal.

6) Para fines contables se utilizará el dólar como moneda de referencia.

7) Todo agente económico deberá aceptar Bitcoin como forma de pago cuando sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.

8) Sin perjuicio del accionar del sector privado, el Estado promoverá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones de Bitcoin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de Bitcoin a dólares en caso de que lo desee.

9) Las limitaciones y funcionamiento de las alternativas de conversión automática e instantánea de Bitcoin a dólar provistas por el Estado serán especificadas en el Reglamento que al efecto se emita.

10) El Órgano Ejecutivo creará la estructura institucional necesaria a efectos de aplicación de la presente Ley.

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