A partir de ahora, Colombia ya tiene un marco normativo claro para la compartición de infraestructura entre las telcos y otros sectores productivos como el de energía, el transporte masivo, las carreteras y el mobiliario urbano.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) emitió está semana una resolución que define las reglas para este uso compartido de elementos de infraestructura pasiva como postes, ductos, torres y canalizaciones en el caso del sector energético.
Asimismo, espacio en estaciones en el transporte masivo; ductos, cámaras y cajas en las redes viales de carreteras; así como postes de alumbrado público, infraestructura de semaforización y paraderos de transporte del mobiliario urbano.
Te puede interesar: Compartición de infraestructura permitiría resolver la brecha de cobertura
Tener acceso a esta infraestructura permitirá a las empresas de telecomunicaciones hacer un uso óptimo de los recursos disponibles y acelerar el despliegue de sus redes, con el objetivo de expandir la cobertura de los servicios como la telefonía y el Internet de banda ancha en beneficio de la población colombiana.
La resolución establece que las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) son factores determinantes para promover la inclusión, la competitividad y la productividad del país. Y el acceso a las tecnologías habilita el ejercicio de derechos en favor de la ciudadanía y propicia la igualdad de oportunidades.
También consulta: 7 alternativas para eliminar barreras a la compartición de infraestructura en Colombia
De acuerdo con el documento, la compartición de infraestructura entre los distintos sectores deberá seguir los principios de uso eficiente, libre y leal competencia, trato no discriminatorio, una remuneración orientada a costos eficientes, separación de costos por elementos de red, publicidad y transparencia, y no degradación del servicio que presta el propietario.
La Comisión determinó que todas las empresas de los sectores elegibles estarán obligadas a abrir su infraestructura a las telcos y no podrán negarse, salvo cuando se demuestre que no hay disponibilidad o se comprometa el servicio brindado por el proveedor propietario.
Por otro lado, la resolución prohíbe que existan cláusulas de exclusividad entre las empresas que hagan un uso compartido de la infraestructura, y definió parámetros para acordar la remuneración que deberán recibir las compañías propietarias de los diferentes sectores.