El Código de Trabajo de Chile ha sido modificado en marzo y sus cambios entrar en vigor a partir del primero de septiembre, tras cumplirse seis meses desde su publicación.
La nueva versión incluye en su alcance —ese es su objeto específico— el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales, lo que redunda en amenazas al modelo de negocio de las firmas que funcionan en clave digital y no bajo estructuras tradicionales.
La normativa incorpora, en concreto, el capítulo X en el título II “De los contratos especiales” del primer libro, que se encarga de “regular las relaciones entre los trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y las empresas de plataformas digitales de servicios prestados en el país”.
Avanza sobre detalles contractuales entre las partes y habla de transparencia y derecho a la información.
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En las definiciones, se entiende como plataforma de este tipo a aquellas empresas que administran o gestionan un sistema informático en aplicaciones de dispositivos que permite que un trabajador ejecute servicios para usuarios en un territorio específico. ¿Qué servicios? “Retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros u otros”, especifica.
Así, los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad y en vínculo “de subordinación y dependencia” se regirán por las normas generales del código laboral que funciona en Chile.
También se establecen los detalles que deberán figurar en el contrato de trabajo entre las partes, entre ellas datos personales, zona geográfica de actuación y método de cálculo para la determinación de la remuneración, forma y período de pago.
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Entre las obligaciones de las firmas alcanzadas también aparece el deber de protección y se señala que “la remuneración por hora efectivamente trabajada no podrá ser inferior a la proporción del ingreso mínimo mensual determinado por ley”.
Al mismo tiempo, el documento aprobado habla de jornada laboral, protección de datos personales, aviso previo por terminación del contrato y hasta obligación de desconectar.
Adicionalmente, se da luz verde a trabajadores alcanzados por las nuevas disposiciones a “constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes” y se obliga a las plataformas a permitir, si fuera requerido por las autoridades, “el acceso a la programación del algoritmo, a explicaciones completas y suficientes sobre la forma en que toma sus decisiones”.
También se les prohibe expresamente la “discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones”.
Durante los primeros tres años de vigencia de la ley, quedará bajo funciones del Consejo Superior Laboral la emisión de un informe anual en el cual se evaluará el impacto de su implementación.