6 cambios que la CRT ha establecido sobre el registro de líneas móviles
Las nuevas reglas prohíben expresamente a las compañías telefónicas exigir el número completo en pantalla; sólo se podrán visualizar los últimos 4 dígitos.
El Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) de México aprobó una serie de modificaciones cruciales a los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles.
El principal objetivo de esta reforma de emergencia es evitar un impacto adverso en la operatividad de las redes de telecomunicaciones, el cual habría sido provocado por una inminente sobrecarga en los sistemas si se deshabilitaban simultáneamente todas las líneas no vinculadas en la fecha límite originalmente establecida para el 30 de junio de 2026.
Con esta actualización, la autoridad busca flexibilizar y asegurar el proceso tanto para los usuarios como para las empresas de telefonía.
1. El primer gran cambio es la implementación de una calendarización gradual para la deshabilitación de las líneas telefónicas que no se encuentren vinculadas a un titular. En lugar de un apagón masivo, los servicios se suspenderán de forma escalonada entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, dependiendo estrictamente del último dígito del número celular (comenzando con el dígito 0 y terminando con el 9).
Las compañías telefónicas tendrán la obligación de alertar a los usuarios sobre su fecha límite mediante notificaciones vía SMS dos veces por semana, y de forma diaria durante los siete días previos al vencimiento de su plazo.
2. Las modificaciones otorgan nuevas facilidades digitales para el registro de líneas de personas morales y entes públicos, permitiéndoles realizar la vinculación no sólo de forma presencial, sino también a través de la modalidad remota mediante las plataformas de gestión de los proveedores.
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3. De cara a la seguridad jurídica, la normativa aclara y formaliza legalmente las definiciones operativas del servicio, distinguiendo con precisión que el “Titular” es la persona física o moral a cuyo nombre está vinculada la línea, mientras que el “Usuario” es la persona física mayor de edad que efectivamente hace uso del dispositivo.
4. El cuarto ajuste introduce nuevos mecanismos de inclusión y validación para los usuarios extranjeros que residen en el país. A partir de ahora, para registrar una línea telefónica a nombre de personas físicas de nacionalidad extranjera, se admitirá oficialmente el uso de la CURP para extranjeros, así como las tarjetas de visitante o de residente expedidas por el Instituto Nacional de Migración que contengan dicha clave.
Con esto, los proveedores únicamente registrarán el nombre, país de origen, número de pasaporte o CURP, el número telefónico y el resultado de la validación de identidad.
5. La CRT reestructura por completo el proceso de desvinculación de líneas telefónicas para proteger la privacidad y evitar trabas burocráticas. Las nuevas reglas prohíben expresamente a las compañías telefónicas exigir el número completo en pantalla, sólo se podrán visualizar los últimos cuatro dígitos, o solicitar claves de un solo uso (OTP) que obstaculicen el trámite.
6. También se limitan a tres los intentos consecutivos para desvincular una línea en el sistema; en caso de ser rechazado, el usuario ya no quedará bloqueado indefinidamente, sino que simplemente deberá esperar un periodo de 15 minutos para volver a intentarlo.