Al finalizar 2020, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió su resolución sobre la Segunda Revisión Bienal de Preponderancia en Telecomunicaciones, la cual incluye entre sus principales disposiciones, las siguientes:
- Ofrecer contratos separados, uno para el servicio de telecomunicaciones y otro para la compraventa de equipos terminales.
- Ofrecer al usuario la posibilidad de continuar con el contrato del equipo terminal si es que decide cancelar el contrato del servicio de telecomunicaciones.
- Permitir a los usuarios finales la posibilidad de adquirir a plazos equipos desbloqueados en el esquema de pospago si es que éstos son ofrecidos en el segmento de prepago.
- Desbloquear el equipo terminal adquirido a plazos en el esquema de pospago cuando los usuarios cancelen el contrato por el servicio de telecomunicaciones, siempre que hayan transcurrido por lo menos seis meses del contrato del equipo.[1]
Específicamente, la medida Quincuagésima Primera Bis del Anexo 1 de la Resolución indica lo siguiente:
“Cuando adicional al servicio de telecomunicaciones, el Agente Económico Preponderante ofrezca a plazos un equipo terminal a un usuario de pospago mediante la modalidad de compra-venta, deberá firmar un contrato por el equipo terminal independiente al del servicio de telecomunicaciones que contrate el usuario.
“El contrato de compra-venta de equipo terminal deberá contemplar la alternativa de adquirir a plazos un equipo terminal desbloqueado, cuando dicha alternativa esté disponible para el usuario final de prepago.
“Si el usuario decide terminar anticipadamente el contrato del servicio de telecomunicaciones y no ha concluido la vigencia del contrato de compra-venta de equipo terminal, el Agente Económico Preponderante deberá ofrecer al usuario de pospago la alternativa de continuar con el contrato de compra-venta.
“El equipo terminal podrá ser bloqueado o inhabilitado temporalmente cuando el usuario de pospago que continúe con el contrato de compra-venta se encuentre en incumplimiento de pago de este.”
Lo anterior está orientado a eliminar la supuesta “venta atada” entre el equipo terminal móvil y el servicio de banda ancha móvil, con el objeto de minimizar los costos de cambio (switching cost) de los usuarios de Telcel para migrar a otros operadores de servicios móviles en forma asimétrica.
Es decir, que los costos de cambio de Telcel a otros proveedores sean relativamente menores que los correspondientes a los costos de los usuarios de otros operadores que deseen migrar a Telcel.
Al respecto, cabe señalar que las prácticas denominadas como “ventas atadas” son estrategias que tienen beneficios y costos. Una regulación que impida asimétricamente su existencia entre competidores no sólo opera como un subsidio al resto de los operadores para adquirir y/o atraer usuarios, sino que tiene costos que necesariamente se tienen que determinar y ponderar frente a los beneficios esperados de tales medidas.
No existen medidas regulatorias que sólo tengan beneficios esperados y ningún costo o efectos en el entorno de rivalidad entre competidores.
Impedir prácticas de empaquetamiento y/o ventas “atadas” necesariamente tienen costos asociados respecto de la dinámica de rivalidad entre operadores.
Impedir estrategias o prácticas de comercialización en forma asimétrica, como los planes de pospago que incluyen la adquisición del equipo terminal dentro de un solo paquete, incentiva que el resto de los operadores disminuyan su innovación y otras inversiones que tengan como objeto atraer usuarios, es decir, se les facilita “atraerlos” sin que requieran un mayor esfuerzo en calidad e innovación para ello.
La práctica de referencia es común en la experiencia internacional en un sinnúmero de mercados. Es típico de los cursos de organización industrial señalar ejemplos análogos, entre rastrillos y la venta de cabezales de navajas, impresoras y cartuchos de tóner, etcétera.
En un entorno competitivo, adquirir y retener clientes o usuarios es fundamental en las estrategias comerciales. Baste recordar que la satisfacción del cliente es la principal barrera a la salida de los usuarios de su proveedor actual a otro y tal lealtad requiere mantener innovación y calidad.
El efecto de “lock in” es típico de entornos altamente competitivos, toda vez que los competidores entre sí responden a los costos de cambio de los usuarios de sus rivales subsidiando tales costos que los usuarios pueden incurrir al migrar de su proveedor actual hacia otro. El vehículo para ello es la oferta de mayores beneficios netos de migrar y probar el servicio de otro proveedor.
La penalización por terminar un contrato de servicios que incluye un equipo terminal en forma anticipada adopta diversas formas, desde la imposibilidad de desbloquear el equipo (que en principio fue ofrecido a precio disminuido o subsidiado), hasta la liquidación anticipada forzosa e incluso con un cargo explícito para dar el contrato por terminado.
Cabe recordar que el mecanismo de contrato de largo plazo del equipo terminal más el servicio tienen como objetivo que el valor presente del flujo durante la vigencia del contrato de pospago sea positivo y permita seguir ofreciendo equipos a precios subsidiados.
Lo anterior hace surgir la pregunta, ¿los usuarios, y con ello la penetración de equipos móviles inteligentes, serán mejores con los contratos de equipos separados del contrato del servicio móvil que con los contratos actuales que empaquetan ambos componentes?
Los efectos negativos potenciales pueden ser que, al ser mayor la probabilidad de cambio de un usuario a otra red, el riesgo de no recuperar la inversión de las promociones del equipo móvil éstas se tengan que eliminar, o bien elevar el costo de los equipos.
Lo anterior significa una desventaja por la vía regulatoria para que el resto de los operadores no ofrezcan mejores y más agresivas promociones, porque no resulta necesario hacerlo para atraer a usuarios de Telcel. Lo anterior, en detrimento del entorno de competencia en servicios móviles como un todo y en particular un incremento en el costo al usuario de los equipos móviles inteligentes y su reemplazo en el tiempo por parte del usuario por equipos con mayores capacidades.
Un incremento en el espectro de elección de los usuarios debería de permitir la existencia simultánea de todo tipo de contratos, aquellos con separación entre el equipo y el servicio y el tradicional que empaqueta el equipo con el servicio.
El usuario podría comparar entre ambos y saber que existe un trade-off o desplazamiento de características entre ambos.
El de mayor flexibilidad o con menores costos de cambio tendrá una combinación de costo de equipo y tarifa de pospago diferente al tradicional empaquetamiento. Ejercer la opción de cambiarse a otro proveedor siempre tendrá un costo respecto de aquel que tiene menos flexibilidad y que recompensa la permanencia. Lo anterior no disminuye el bienestar de los usuarios, sólo hace transparente los costos y beneficios relativos de elegir entre operadores móviles en el tiempo.
No deben ignorarse los costos que pueden crearse por un incremento en el precio de adquisición de los teléfonos inteligentes.
La existencia de costos de cambio o efectos de “lock-in” no necesariamente son dañinos a los usuarios ni al entorno competitivo, incluso puede intensificar la competencia cuando existe paridad en la libertad de estrategias comerciales entre todos los competidores.
El bienestar de los usuarios puede ser mayor con contratos que impongan penalizaciones por terminación anticipada (en sus diversas modalidades) que, en ausencia de ellas, ambos pueden ser equilibrios resultado del proceso competitivo.
Es por ello que las “ventas atadas” y el “empaquetamiento puro” son consideradas prácticas relativas, pueden tener costos y beneficios sociales. Es precisamente por esta razón que todas las medidas regulatorias de la revisión bianual deben justificarse mediante un análisis costo-beneficio sujeto a los criterios de la Ley Federal de Competencia Económica y no por el criterio simplista y unilateral de “preponderancia”.
Amplifica los costos sociales de limitar las modalidades contractuales de los operadores como estrategia de comercialización la aplicación asimétrica de limitaciones contractuales entre los competidores. Es decir, que los operadores “no preponderantes” tengan libertad contractual en sus estrategias comerciales, mientras otro se vea impedido de ofrecer opciones contractuales que benefician a sus usuarios y, sin embargo, prevalezca la visión de sus competidores a los cuales se les hace costoso o difícil atraer a clientes dadas las supuestas barreras que forman tales estrategias contractuales.
No deben ignorarse los costos que pueden crearse por un incremento en el precio de adquisición de los teléfonos inteligentes, incluso ante una permanencia o disminución en las tarifas del servicio asociado de banda ancha móvil. Ambos tienen efecto en el bienestar del usuario y en la penetración de los servicios. Sobre todo, cuando las exigencias y los beneficios sociales de la banda ancha móvil exigen teléfonos o equipos inteligentes en las manos del mayor número de mexicanos posible.
Al tiempo.
[1] IFT, “ABC sobre la Revisión Bienal de Preponderancia en Telecomunicaciones”, diciembre de 2020.