Agenda para una mayor integración en telecomunicaciones dentro del TMEC

La inminente revisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC, conocido en inglés como USMCA) deberá de ser una oportunidad, antes que un factor de conflicto comercial entre México y Estados Unidos.

Una revisión que profundice la integración de los mercados de telecomunicaciones y de sus cadenas de suministro asociadas, en una época donde la geoestrategia y las ventajas comerciales tendrán necesariamente que coexistir.

El TMEC entró en vigor el 1 de julio de 2020 en sustitución del TLCAN y, a diferencia de su antecesor, incorporó una “cláusula de caducidad” o sunset clause que condiciona su permanencia a revisiones periódicas.

Conforme al artículo 34.7 del tratado, la primera revisión sexenal está programada para julio de 2026, debiendo concluir si los tres socios extienden su vigencia por otros dieciséis años —hasta 2042— o si abren un proceso de modificaciones de mayor alcance.

Aunque la fecha formal es julio de 2026, el proceso de hecho ha iniciado. En septiembre de 2025, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) y la Secretaría de Economía (SE) abrieron consultas públicas y Canadá inició las suyas poco después.

Conviene distinguir entre dos figuras que suelen confundirse: una revisión es un ejercicio acotado para evaluar la efectividad del tratado y ajustar puntos específicos, mientras que una renegociación implica reabrir capítulos completos y reescribir compromisos sustantivos.

El 5 de marzo de 2026, mediante un boletín conjunto, el embajador Jamieson Greer y el secretario Marcelo Ebrard anunciaron la primera ronda de pláticas bilaterales preparatorias del Joint Review e instruyeron a sus equipos técnicos a iniciar una discusión exploratoria sobre medidas para reducir la dependencia de insumos provenientes de fuera de la región, fortalecer las reglas de origen y reforzar la seguridad de las cadenas de suministro de América del Norte.

Si los tres gobiernos no logran consenso, el TMEC entrará en un esquema de revisiones anuales que puede prolongarse hasta 2036, e incluso queda abierta la posibilidad de que una de las partes se retire con un aviso previo de seis meses.

Dentro de la arquitectura del tratado, la materia de telecomunicaciones se ubica en el Capítulo 18, en el bloque dedicado al comercio de servicios, la inversión y la economía digital, en estrecha relación con los capítulos contiguos sobre Comercio Digital (19), Derechos de Propiedad Intelectual (20) y Política de Competencia (21).

Se trata de un capítulo notablemente más extenso que su antecedente: el capítulo XIII del TLCAN tenía sólo diez artículos, mientras que el Capítulo 18 del TMEC se compone de veintisiete y regula el acceso y uso de redes y servicios públicos de telecomunicaciones, las obligaciones de los operadores considerados “preponderantes”, los sistemas de cableado submarino, la asignación transparente del espectro, la independencia del organismo regulador y los mecanismos para resolver controversias entre operadores.

Cabe señalar que erróneamente se incorporó el contenido de la “preponderancia” y la “regulación asimétrica” dado que entra en conflicto con lo establecido en el capítulo de Política de Competencia, dado que su objetivo es económicamente semejante y debiera ser uniforme su aplicación sin sectores con tratamientos particulares o excepcionales.

Pero la incorporación fue más de justificación política para asegurar su permanencia y continuidad más que el objetivo per se de procurar la competencia.

Tras la reforma constitucional de 2024 que ordenó la desaparición de los organismos autónomos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) fue formalmente disuelto en octubre de 2025 y sustituido por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), creada como órgano desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), dependiente del Poder Ejecutivo.

Ese rediseño tensiona dos compromisos puntuales del Capítulo 18: el artículo 18.17, cuya nota al pie 14 establece específicamente para México que su organismo regulador de telecomunicaciones debe ser autónomo respecto del Poder Ejecutivo; y el artículo 18.18, sobre neutralidad competitiva, que prohíbe otorgar trato más favorable a un proveedor por el solo hecho de ser propiedad o estar bajo control del gobierno nacional.

Este último se ve presionado por la entrada directa de la Comisión Federal de Electricidad y la existencia de la ahora paraestatal Altán Redes en el mercado de telecomunicaciones.

En ese contexto, el embajador Greer ha planteado públicamente que México estaría en incumplimiento del TMEC en áreas que incluyen energía, telecomunicaciones y otras, lo cual coloca al Capítulo 18 entre los temas más previsibles dentro de la agenda específica de la revisión de este año.

Siendo propositivo, existen al menos tres aspectos que representan una oportunidad de una mayor integración de Norteamérica en telecomunicaciones, en particular entre México y Estados Unidos:

I. Barreras técnicas: homologación de equipos y reconocimiento mutuo de certificaciones

    Una de las quejas más concretas que el USTR ha incorporado en sus reportes anuales se refiere al régimen de homologación de equipos de telecomunicaciones.

    En el apartado de barreras técnicas al comercio del 2025 National Trade Estimate Report on Foreign Trade Barriers, (NTE) la USTR señala expresamente que México, a través del entonces extinto IFT y ahora de la CRT, exige pruebas locales para determinar la Tasa de Absorción Específica (SAR).

    La SAR mide la cantidad de energía de radiofrecuencia que el cuerpo humano absorbe de un dispositivo móvil, parámetro central de seguridad ya verificado por la Federal Communications Commission (FCC) de Estados Unidos antes de la exportación.

    Tal duplicidad de pruebas genera retrasos dado que México exige repetir esa prueba —además de las contempladas en la NOM-208-SCFI-2016 (Wi-Fi, Bluetooth y otros equipos de corto alcance), la NOM-221-SCFI-2018 (terminales celulares 2G/3G/4G/5G), IFT-011-2017 (verificación del IMEI), entre otras que equivalen, en la práctica, a una barrera técnica al comercio en términos del artículo 11 del propio TMEC y del Acuerdo OTC de la Organización Mundial del Comercio.

    El costo económico de esta duplicidad no es trivial. El procedimiento obliga al fabricante a contratar un representante legal residente en México, someter muestras a un laboratorio acreditado por el IFT (ahora CRT), obtener un Certificado de Conformidad emitido por un organismo local —NYCE u otros— y, finalmente, un Certificado de Homologación expedido por la autoridad.

    Al proceso de aprobación provisional ante el extinto IFT le seguía esperar al menos un año para la aprobación permanente. A esos plazos se agrega el cuello de botella estructural: el reducido número de laboratorios acreditados en territorio mexicano para realizar pruebas que, en muchos casos, ya fueron ejecutadas conforme a los protocolos de la FCC con los cuales la propia normatividad mexicana se encuentra armonizada.

    Para un fabricante que coloca múltiples modelos al año en la región, el costo agregado de muestras, ensayos repetidos, honorarios, traducciones obligatorias y derechos administrativos puede alcanzar varios cientos de miles de dólares por línea de producto, sin que ese gasto agregue valor de seguridad alguno respecto del que ya garantiza la certificación estadounidense.

    La justificación económica para migrar hacia un esquema de reconocimiento automático —que es justamente lo que el USTR pide al instar a México a actualizar dichos estándares e incorporarlos al Mutual Recognition Agreement (MRA) en materia de evaluación de la conformidad— se apoya en cuatro órdenes de argumentos.

    Primero, la eliminación de costos de transacción duplicados: si dos jurisdicciones aplican estándares técnicamente equivalentes, repetir el ensayo no produce información nueva, opera como un impuesto regulatorio que se traslada al precio final del consumidor mexicano.

    Segundo, aceleración del time-to-market: en mercados con efectos de red como las telecomunicaciones, cada mes de retraso en la disponibilidad de una terminal o de un equipo de red 5G implica una pérdida de bienestar agregado superior al ahorro privado del régimen actual de pruebas.

    Tercero, reducción de la captura regulatoria y de la búsqueda de rentas por parte de un número limitado de laboratorios y peritos acreditados, cuyos ingresos dependen precisamente de que la duplicidad subsista.

    Cuarto, escala de inversión en Centros de Datos y nearshoring: la operación de un Centro de Datos de hiperescala requiere homologar cientos de modelos de switches, routers, puntos de acceso inalámbricos y equipos de IoT industrial.

    Los costos de cumplimiento se multiplican rápidamente y se traducen, en el margen, en menos despliegue de infraestructura digital en territorio mexicano y en la pérdida de inversión hacia jurisdicciones con regímenes de reconocimiento automático.

    En síntesis, lo que en el NTE aparece como un párrafo técnico sobre pruebas SAR y laboratorios acreditados constituye, en realidad, un caso típico de barrera no arancelaria con costos económicos cuantificables y con un remedio relativamente pronto: el reconocimiento automático, vía un MRA actualizado, de los certificados emitidos conforme a los estándares de la FCC y de los organismos de normalización de Canadá para todos los equipos terminales, de red y de Centros de Datos cuyas especificaciones técnicas ya estén armonizadas.

    Dado que el Capítulo 18 del TMEC obliga a México, en su artículo 18.6, a procurar que sus procedimientos de evaluación de la conformidad sean transparentes y no imponer costos innecesarios, que el artículo 11 del propio tratado consagra el reconocimiento de equivalencia en materia de OTC, la revisión de 2026 ofrece una ventana institucional evidente para resolver una fricción que, en el estado actual, opera como un costo hundido para los exportadores estadounidenses, para los operadores que pretenden invertir en México y, en última instancia, para los propios consumidores mexicanos.

    II. Diferencias en el uso y atribución del espectro entre México y Estados Unidos: observación para una agenda de armonización bilateral

      La banda de 3.5 GHz ha sido la “banda pionera” de 5G a nivel global, con más de 60 países asignando porciones de ella para despliegues comerciales.[1] Sin embargo, México y Estados Unidos han adoptado trayectorias regulatorias notablemente distintas dentro del mismo rango.[2]

      Estados Unidos: el segmento 3.45-3.98 GHz tiene tres regímenes diferenciados que limitan su rendimiento: (i) la sub banda de 3.45-3.55 GHz, subastada en 2021 sin restricciones de potencia pero con zonas de coordinación y protección alrededor de usos militares; (ii) la sub banda 3.55-3.70 GHz, regulada bajo el esquema CBRS (Citizens Broadband Radio Service), que opera con restricciones de potencia y derechos secundarios para usuarios comerciales[3] y (iii) la sub banda 3.7-3.98 GHz, liberada del uso satelital mediante un proceso de “repacking” que culminó en 2025,[4] actualmente en uso para 5G.

      Críticamente, el segmento inferior de 3.3-3.45 GHz (150 MHz de capacidad potencial) no se encuentra disponible para uso móvil debido a la operación de sistemas de radar militar.

      México: el extinto IFT optó por una estrategia distinta. Las licencias de Telcel para acceso fijo-inalámbrico en 3,450-3,550 MHz fueron reubicadas hacia 3,350-3,450 MHz y reconvertidas a uso móvil, permitiendo el despliegue comercial de 5G en 3.3 GHz.[5]

      Como la GSMA documenta sobre América Latina, establece que 100 MHz han sido despejados en el rango de 3.35-3.45 GHz, con un plan declarado de 300 MHz para el rango 3.3-3.8 GHz.[6]

      Crucialmente, no se han reportado interferencias con sistemas de radar transfronterizos. Este caso es citado explícitamente por la GSMA como ejemplo internacional de coexistencia exitosa que Estados Unidos podría considerar.[7]

      La asimetría es notable: México utiliza precisamente el segmento que Estados Unidos mantiene cerrado. Lo hace en la frontera norte sin que se hayan documentado externalidades negativas sobre los radares estadounidenses. Esta evidencia revelada constituye, desde la óptica del análisis económico, un experimento natural sobre la viabilidad de la coexistencia.

      Para 5G, EE. UU. tiene hasta 430 MHz contiguos o casi contiguos entre 3.45 y 3.98 GHz, aunque con usos distintos.

      México tiene una ventana más limitada alrededor de 3.4-3.6 GHz. Cualquier expansión hacia 3.7-3.98 GHz implicaría resolver coexistencia, migración o reordenamiento de servicios satelitales.

      La banda de 6 GHz representa el mayor bloque continuo de espectro de mediabanda aún en disputa entre uso licenciado (móvil) y uso no licenciado (Wi-Fi).

      Tras la WRC-23, países que representan aproximadamente 60% de la población mundial buscaron la identificación del segmento superior 6,425-7,125 GHz para servicios móviles (IMT).[8] Aquí la divergencia entre los dos países es de mayor envergadura.

      Estados Unidos ha asignado la totalidad de los 1,200 MHz (5,925-7,125 GHz) a uso no licenciado, descartando, por ahora, cualquier porción para 5G.[9]

      Esta decisión cierra una de las dos vías principales de expansión mid-band para los operadores estadounidenses, lo cual amplifica la presión sobre la banda de 3.5 GHz.

      México, junto con Brasil, se sumó al grupo de países que solicitaron la identificación del segmento superior (6,425-7,125 GHz) para IMT.[10]

      La argumentación de la GSMA descansa sobre tres pilares empíricos relevantes para América Latina: (i) en las once ciudades latinoamericanas analizadas, prácticamente ninguna de las conexiones Wi-Fi 6E utilizan actualmente la banda de 6 GHz, lo cual indica que el segmento inferior de 5,925-6,425 GHz es suficiente para la evolución de Wi-Fi.[11]

      (ii) Entre 49% y 66% del uso de datos móviles ocurre en interiores y, de éste, hasta 95% se entrega vía espectro mid-band, no Wi-Fi.[12]

      (iii) En el escenario de uso licenciado de banda superior, el beneficio económico es en promedio siete veces superior al del uso no licenciado.[13]

      Esta divergencia tiene implicaciones particularmente delicadas para la frontera bilateral. La operación simultánea de redes 5G con potencia macro-celular del lado mexicano y de redes Wi-Fi de baja potencia del lado estadounidense en el mismo rango requeriría coordinación específica para evitar interferencias adyacentes, aun cuando los regímenes de licenciamiento sean diferentes.

      Además, existen al menos tres asimetrías adicionales:

      Primero, el modelo institucional de asignación. Estados Unidos opera con un sistema de coordinación entre la FCC (uso comercial) y la NTIA (uso federal), con portales como ASCS y DACAMP del Defense Information Systems Agency para coordinar coexistencia con radar.

      México operó con el extinto IFT como autoridad técnica única y, ahora con la CRT, lo cual simplifica la negociación con incumbentes vía mecanismos de “rearrange” (reubicación) y “refarming” (reasignación), incluidos procesos ex-officio o entre licenciatarios bajo autorización del regulador actual.[14]

      Segundo, las restricciones aviónicas. Estados Unidos adoptó en la banda de 3.7-3.8 GHz restricciones voluntarias y temporales alrededor de aeropuertos por preocupaciones sobre altímetros de aviación, restricciones que la mayoría de los países que usan ese rango no han considerado necesarias.[15]

      Esta divergencia crea costos asimétricos para operadores con presencia binacional.

      Tercero, la sincronización TDD transfronteriza. La operación TDD (Time Division Duplex) en 3.5 GHz requiere sincronización de estaciones base. En zonas fronterizas donde un país despliega IMT y el otro mantiene servicios fijos, móviles o radar, se requieren acuerdos formales de coordinación, por lo que existen oportunidades de armonización.

      A partir de las asimetrías anteriores, surgen al menos cinco oportunidades de mayor integración bilateral, ordenadas por su grado de viabilidad inmediata.

      (a) Liberación del segmento de 3.3-3.45 GHz en Estados Unidos sobre la base de la evidencia mexicana. El despliegue comercial sin interferencia reportada de Telcel constituye un caso evidente —no una analogía— sobre la coexistencia con sistemas radar estadounidenses. Esto reduce el costo de información real para que el Departamento de Defensa y la NTIA evalúen la reubicación o la coordinación geográfica del uso militar.

      (b) Adopción de estructuras compatibles entre operadores estadounidenses y mexicanos en zonas fronterizas tendría como efecto reducir la necesidad de bandas de guarda, optimizando la capacidad espectral efectiva.

      (c) Acuerdo bilateral sobre 6 GHz. Aun cuando es improbable que Estados Unidos revierta su asignación a uso no licenciado en el corto plazo, una coordinación técnica sobre los parámetros de potencia y máscaras de emisión en la franja fronteriza permitiría minimizar interferencias entre el uso licenciado mexicano (eventual) en 6,425-7,125 GHz y el uso de Wi-Fi estadounidense.

      (d) Convergencia en estándares de protección a sistemas radar y aviónicas. Una revisión bilateral de las restricciones en 3.7-3.8 GHz cerca de aeropuertos, basada en evidencia internacional comparada, podría reducir costos asimétricos sin comprometer la seguridad aérea.

      (e) Mecanismos institucionales permanentes. La creación o reactivación de un grupo técnico binacional FCC/NTIA/CRT con mandato específico sobre espectro 5G/6G —análogo en su lógica al modelo de cooperación que ha existido para coordinar interferencia en otras bandas— constituiría la infraestructura institucional para sostener la armonización.

      Desde una perspectiva de economía de la regulación, la armonización bilateral genera ganancias por al menos tres canales: (i) economías de escala en equipamiento y dispositivos, que reducen costos para usuarios finales en ambos lados de la frontera; (ii) eficiencia en el uso de espectro fronterizo, evitando que zonas de guarda o coordinación operen como capacidad muerta; y (iii) reducción de costos de cumplimiento para operadores con presencia binacional o para usuarios en roaming.[16]

      Sin embargo, estas ganancias deben ponderarse contra los costos políticos de modificar asignaciones ya consolidadas —particularmente en Estados Unidos, donde las decisiones sobre 6 GHz y CBRS reflejan intereses que incluyen al ecosistema Wi-Fi, los operadores móviles y el sector de defensa.

      III. La dimensión geoestratégica: infraestructura crítica, proveedores no alineados y el multiplicador de contenido

        La revisión del TMEC en 2026 se ha desplazado conceptualmente de un ejercicio comercial convencional —orientado a tarifas, reglas de origen y solución de controversias— hacia lo que diversos analistas y la propia administración estadounidense han comenzado a describir como una negociación sobre la arquitectura de seguridad económica de América del Norte.

        El proceso de revisión se asemeja cada vez más a una negociación de arquitectura geoestratégica y de seguridad y no a una actualización comercial, en la cual el TMEC operaría como columna vertebral de aplicación de una estrategia hemisférica más amplia que integra acceso a mercado, gobernanza tecnológica, minerales críticos, energía y cumplimiento en un mismo marco operativo.

        En esa lectura, el bloque trilateral deja de ser únicamente un espacio de libre comercio para convertirse en una plataforma de coordinación tecnológica y estratégica frente a la rivalidad sistémica con la República Popular China. Los Capítulos 4 (Reglas de Origen) y 18 (Telecomunicaciones) son piezas centrales de este nuevo entramado.

        La preocupación geoestratégica más concreta se origina en una asimetría regulatoria cuantificable.

        Estados Unidos cuenta con el Committee on Foreign Investment in the United States (CFIUS) para filtrar inversión extranjera por motivos de seguridad nacional y ha vetado en sus redes federales y en infraestructura crítica los equipos de Huawei, ZTE, Hytera, Hikvision y Dahua.

        México carece de un mecanismo equivalente; sin embargo, se ha alineado en materia de aranceles, dado que para 2026 amplió la cobertura a 1,463 fracciones arancelarias con sobretasas a productos procedentes de China, por lo cual la brecha trilateral en filtrado de inversión y en seguridad de infraestructura crítica es lo que muy probablemente buscaría incorporar el USTR en la revisión del TMEC.

        El TMEC ya contiene un instrumento incipiente en esta materia: el Artículo 32.10, conocido como cláusula de “economía no de mercado”.

        Esta disposición define una economía no de mercado como aquella que, a la fecha de firma del acuerdo, al menos una de las partes había determinado como tal para efectos de sus leyes de remedios comerciales y con la cual ninguna parte tiene un tratado de libre comercio.

        Aunque cubre teóricamente más países, fue diseñada en 2018 con China como referente implícito.

        Sin embargo, el Artículo 32.10 no atiende los temas de seguridad nacional asociados al aumento de la inversión china, brecha que un mecanismo de filtrado de inversión coordinado regionalmente podría cubrir.

        Para llenar ese vacío han emergido dos vertientes complementarias: por un lado, los senadores Dave McCormick y Catherine Cortez Masto presentaron una legislación para instruir a la USTR a priorizar la protección del TMEC frente a la inversión de China durante la revisión conjunta de 2026.[17]

        Por otro lado, las señales explícitas del USTR sobre el endurecimiento de las reglas de origen en sectores estratégicos (automotriz, semiconductores, baterías, minerales críticos y, por extensión, equipos de telecomunicaciones e infraestructura digital).

        El instrumento técnico más prometedor para articular esa coordinación es la introducción, en el Capítulo 4, de un coeficiente diferenciado para el contenido proveniente de proveedores no alineados estratégicamente al calcular el contenido no regional.

        Bajo las reglas vigentes, por ejemplo, para que un vehículo de pasajeros reciba trato preferencial debe contener al menos 75% de valor regional, lo que deja sólo 25% del valor del automóvil disponible para insumos potencialmente originados en China. En ese 25%, sin embargo, todo contenido extranjero —chino, coreano, japonés o europeo— recibe el mismo tratamiento aritmético.

        La propuesta consiste en aplicar al contenido chino un multiplicador mayor que uno —por ejemplo, 1.5 ó 2.0— al integrarlo a la cuenta no regional, de modo que cada dólar de insumo procedente de China, este consuma 1.50 ó 2.00 dólares del margen disponible.

        Económicamente, el efecto es equivalente a un arancel implícito focalizado por origen: con un multiplicador de 2.0, sólo 12.50 dólares de contenido chino agotan el margen de 25%, lo cual desplaza la demanda de insumos hacia proveedores de jurisdicciones “aliadas” —Corea, Japón, Unión Europea, Reino Unido— sin transgredir el principio de no discriminación de la OMC, al ampararse en la excepción de seguridad esencial contemplada en el Artículo 32.2 del propio TMEC.

        En términos formales, representa un “arancel equivalente” selectivo por país de origen, internalizado en la regla de origen y no en el arancel nominal.

        Trasladada al Capítulo 18, esta lógica se materializaría en dos componentes complementarios.

        Primero, la incorporación de un anexo —o de una decisión del Comité de Telecomunicaciones previsto en el propio capítulo— que defina una lista de proveedores de confianza (trusted vendors) para equipos de red y de Centros de Datos clasificados como infraestructura crítica, alineada con las decisiones que la FCC ya ha tomado y consistente con la arquitectura abierta promovida por la O-RAN Alliance, que permite a los operadores integrar componentes de fabricantes como Ericsson, Nokia, Samsung, Mavenir, NEC, Fujitsu, Qualcomm, Hewlett Packard Enterprise e Intel sin atarse a un único proveedor.

        Segundo, la aplicación del multiplicador antes descrito al equipamiento físico —radios 5G, baseband units, ruteadores, switches, equipos de cifrado y servidores para hiperescaladores—, de modo que un operador mexicano que adquiera infraestructura de un proveedor no alineado no pueda imputar ese costo como insumo calificable bajo el régimen del TMEC ni trasladar a sus servicios derivados los beneficios arancelarios y regulatorios asociados al tratado.

        La combinación de ambos componentes alinea, en la práctica, la política regulatoria mexicana con la de Estados Unidos y Canadá sin requerir prohibiciones explícitas, sustituyéndolas por un sistema de incentivos económicos compatible con la soberanía regulatoria de cada parte.

        Visto desde la economía política internacional, lo que está en juego no es un ajuste técnico al texto del tratado, sino la definición de si América del Norte opera como un bloque tecnológico-estratégico coherente o si México conserva una posición intermedia que erosiona su compromiso con la credibilidad regional ante EE. UU.

        La introducción de un multiplicador para el contenido no alineado, combinado con un régimen de proveedores de confianza en telecomunicaciones, produciría tres efectos económicos identificables:

        desviación de comercio hacia proveedores aliados, con costos de transición acotados pero ganancias de seguridad y cohesión estratégica; reorientación de la inversión extranjera directa china en México hacia sectores menos sensibles —o, en su defecto, hacia jurisdicciones fuera de la región—; y consolidación del nearshoring como friend-shoring, fenómeno cualitativamente distinto a la simple relocalización geográfica.

        Para México, alinearse con esta arquitectura supone asumir costos políticos y diplomáticos frente a Beijing, pero también obtener una posición negociadora más firme dentro del bloque, certidumbre regulatoria de largo plazo para sus exportaciones manufactureras y un régimen de seguridad de infraestructura crítica del que hoy carece.

        La revisión de 2026 es, en ese sentido, menos una negociación arancelaria y más una decisión sobre el lugar geoestratégico que México ocupará en la economía mundial de la próxima década.

        Fuentes consultadas

        • Office of the United States Trade Representative (USTR), 2025 National Trade Estimate Report on Foreign Trade Barriers (31 de marzo de 2025) y 2026 National Trade Estimate Report on Foreign Trade Barriers (31 de marzo de 2026).
        • USTR, boletín de prensa “The United States and Mexico Launch Review Process of the USMCA” (5 de marzo de 2026) y “The United States and Mexico Announce Next Steps in Bilateral Discussions in Advance of the USMCA Joint Review” (marzo de 2026).
        • Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC/USMCA), texto oficial: Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capítulo 18 (Telecomunicaciones), Artículo 32.2 (excepciones de seguridad esencial), Artículo 32.10 (economías no de mercado) y Artículo 34.7 (revisión).
        • Center for Strategic and International Studies (CSIS), USMCA Review 2026 (agosto de 2025), USMCA 2026 and Economic Security: The Convergence of Technology, Trade, and National Security (marzo de 2026), USMCA Review 2026: Six Scenarios for North America’s Future (2026).
        • Baker Institute (Rice University), China’s Role in the USMCA Review (enero de 2026).
        • Steptoe LLP, Preparing for a USMCA Review in the Autos & Auto Parts Sector.
        • Alliance for American Manufacturing, USTR Says Rules of Origin are a Priority in the USMCA Update (2026) y The U.S. Must Insist on Stronger Rules of Origin in the USMCA (febrero de 2026).
        • Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) de México, normatividad aplicable: NOM-208-SCFI-2016, NOM-221-SCFI-2018, IFT-008-2015, IFT-011-2017, IFT-012, IFT-016-2024 e IFT-017-2023.

        [1]GSMA, Lower 3.5 GHz in the US: Expanding spectrum for industry, jobs and growth, julio 2023, p. 4. (En adelante, GSMA US 2023.)

        [2]GSMA US 2023, op. cit., p. 5; GSMA, 5G and the 3.3-3.8 GHz Range in Latin America, BlueNote analysis, noviembre 2020 (en adelante, GSMA LATAM 2020), pp. 14-16.

        [3]GSMA US 2023, op. cit., p. 7 (sección “Restrictions on 3.5 GHz in the US”); FCC, Auction 110: 3.45 GHz Service (2021-2022); FCC, Citizens Broadband Radio Service Rules, 47 CFR Part 96.

        [4]GSMA US 2023, op. cit., p. 7. Los procesos de despeje de la banda 3.7-3.98 GHz se han realizado bajo la coordinación de la FCC desde finales de 2023.

        [5]Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Acuerdo del Pleno relativo al cambio de bandas de Telcel, P/IFT/090219/22. Disponible en: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/vp09022233.pdf. Citado en GSMA US 2023, op. cit., p. 18.

        [6]GSMA LATAM 2020, op. cit., Tabla 1, p. 5, y ficha país de México, p. 38; IFT, Overview of Radio Spectrum in Mexico for Fifth Generation Mobile Services, 2019.

        [7]GSMA US 2023, op. cit., p. 18, caso de estudio “Mexico”: “Telcel now has a 5G network deployed in 3.3 GHz spectrum and no interference has been reported.”

        [8]GSMA, 6 GHz in LATAM: Mobile evolution in 6.425-7.125 GHz, agosto 2025 (en adelante, GSMA LATAM 6 GHz 2025), p. 1; ITU, Actas finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2023 (WRC-23), Dubái, EAU.

        [9]GSMA US 2023, op. cit., p. 5: “in the US, the entirety of the 6 GHz band will not be made available for licensed 5G”. Véase también la Orden de la FCC de abril de 2020 que abrió la totalidad de los 1200 MHz a uso no licenciado.

        [10]GSMA LATAM 6 GHz 2025, op. cit., pp. 1, 7 y 10.

        [11]GSMA LATAM 6 GHz 2025, op. cit., Figuras 6 y 7, pp. 7-8 (datos de Speedtest Intelligence proporcionados por Ookla).

        [12]GSMA LATAM 6 GHz 2025, op. cit., Figuras 4 y 5, p. 6 (datos de Speedtest Intelligence/Ookla).

        [13]GSMA LATAM 6 GHz 2025, op. cit., Figura 3 y discusión, p. 5 (estudio de nueve países, 2024).

        [14]Sobre coordinación FCC/NTIA, véase: NTIA/Department of Defense, 3.45 GHz Workshop Information, https://www.ntia.doc.gov/page/07122021-dod-workshop-information; y DISA, Advanced Wireless Services (AWS-3) Relocation Support / DACAMP Portal, https://disa.mil/~/media/Files/DISA/Services/DSO/StrategicPlanningDivision-AWS-3.pdf. Sobre el modelo mexicano, véase GSMA LATAM 2020, op. cit., p. 56.

        [15]GSMA US 2023, op. cit., p. 7: “US operators have made voluntary commitments to limit full power signals around airports in the band 3.7-3.8 GHz while aviation upgrades their altimeters with filters.” Véase también GSMA, 5G and Aviation Altimeters, https://www.gsma.com/spectrum/resources/5g-and-aviation-altimeters/

        [16]GSMA, 5G Mid-Band Spectrum Needs: Vision 2030, julio 2022. Disponible en: https://www.gsma.com/spectrum/wp-content/uploads/2022/07/5G-Mid-Band-Spectrum-Needs.pdf.

        [17] Ver: https://www.mccormick.senate.gov/news/press-releases/senators-mccormick-and-cortez-masto-introduce-legislation-to-protect-the-usmca-from-harmful-chinese-investment/