Peruanos pueden trabajar remotamente hasta 2021, con derecho a desconexión digital

A través del Decreto de Urgencia 127-2020, el Poder Ejecutivo de Perú prorrogó la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021 y estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital.

La medida, que rige tanto para el sector privado y público, busca reducir el riesgo de propagación de la Covid-19 en el territorio nacional estableciendo garantías para la observancia de la jornada de trabajo.

“El trabajo remoto es una figura que nos acompaña desde el inicio de la crisis sanitaria y se ha ido consolidando, mes a mes. Hoy tenemos cerca de 250 mil trabajadores bajo esta modalidad, lo cual significa que está siendo usada intensamente y es de mucha utilidad para trabajadores y empleadores”, manifestó el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios Gallegos.

Desconexión digital

El documento establece que se debe respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

Por tanto, se indica que el empleador no pueda exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral fuera de la jornada de trabajo o durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

El ministro Palacios señaló que la regulación de la desconexión digital busca garantizar el derecho al descanso laboral de los trabajadores, así como las jornadas máximas de trabajo. Y agregó que tendrá un impacto relevante en la salud de los trabajadores, especialmente en cuanto a la salud mental.

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La norma establece algunas excepciones para el personal que, por ley, no está sujeto a jornadas máximas, como los trabajadores de dirección, aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, incluidos los trabajadores de confianza no sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo; y, los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

En esos casos, la norma establece que el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.

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