Minhacienda define reglas para pago de impuestos de servicios digitales en Colombia
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) de Colombia publicó el nuevo proyecto de decreto para reglamentar los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022, la cual busca que las compañías tecnológicas paguen el impuesto sobre la renta, aun cuando no tengan presencia física en el país, pero que sí cuenten con una “presencia económica significativa” (PES).
Como parte de la reforma tributaria que se realizó en Colombia en 2022, establecida en la Ley 2277, el gobierno introdujo nuevas reglas para obligar a empresas de servicios digitales extranjeras, pero sin sede física en el país, a realizar el pago del impuesto sobre la renta cuando cumplan ciertos supuestos.
El gobierno colombiano definió la figura de “presencia económica significativa” para determinar cuáles empresas estarán sujetas al nuevo régimen tributario.
Esta nueva figura se determina cuando una empresa extranjera “mantenga interacción deliberada y sistemática” con al menos 300 mil clientes y/o usuarios colombianos, y registre ingresos por 31 mil 300 de Unidades de Valor Tributario (más de 1.3 mil millones de pesos colombianos según el UVT al 2023) al año en el país.
Aquellas empresas extranjeras que cumplan con estos supuestos estarán obligadas a pagar un impuesto del 3 por ciento sobre la totalidad de los ingresos brutos por la venta de servicios digitales en el territorio nacional. El impuesto será aplicable a partir del próximo 1 de enero de 2024.
Recomendamos: Oportunidades y desafíos para la conectividad social en Colombia a un año de la victoria de Petro
El nuevo proyecto publicado por Minhacienda presenta la reglamentación requerida para llevar a cabo el cumplimiento de lo establecido por la reforma tributaria de 2022, lo que incluye la definición de algunos conceptos como servicios digitales, clientes o interfaz digital, así como las obligaciones de los contribuyentes con PES.
El proyecto define servicios digitales como “aquellos servicios prestados a través de internet o una red electrónica, de manera automatizada que requieren de una participación humana mínima por el proveedor del servicio e imposibles de garantizar en ausencia de tecnología de la información”.
Según el nuevo reglamento, las empresas con PES en Colombia deberán “determinar si optan por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario que se prescriba para tal fin o si pagan el impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios”.
El borrador propone que para las empresas que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través de una declaración anual, se establecerá un “mecanismo de recaudo anticipado diferente a la retención en la fuente”. En este caso, la tasa impositiva será del 2 por ciento sobre los ingresos netos cuatrimestrales (enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre).
También lee: Gustavo Petro firma decreto para que comunidades autogestionen su Internet fijo
En línea con la nueva reglamentación, la ley también explica los supuestos bajo los cuales los contribuyentes podrán o no solicitar facturas o deducciones derivados de la compra de servicios digitales.
Entre los servicios digitales que se incluyen en la ley están la publicidad en línea, contenido digital (libros, aplicaciones, música y películas), servicios de streaming y suscripciones digitales. Asimismo, buscará recaudar el impuesto de otras actividades como la monetización de la información y datos de usuarios colombianos, servicios de motores de búsqueda y licenciamiento de software y cualquier otro prestado a través de un mercado digital.
Múltiples países alrededor del mundo han buscado alternativas para realizar una mejor recaudación de impuestos de los servicios digitales, especialmente cuando se trata de empresas extranjeras que no cuentan con presencia física y que pudiera dificultar el cobro de las obligaciones fiscales.
La OCDE y el G20 han trabajado en una propuesta fiscal para obligar a las empresas multinacionales a pagar una tasa más equitativa de impuestos. La propuesta implica una redistribución de los ingresos fiscales desde los países sede o de origen de las empresas, hacia los países donde tienen actividades, así como una tasa impositiva internacional del 15 por ciento.
Esta nueva propuesta del gobierno colombiano había recibido críticas de parte del sector digital, al considerar que podría imponer nuevos costos de acceso a los usuarios, a la vez que se enfrentaría a la propuesta impulsada por la OCDE.