Reforma Clara Luz Álvarez
El Fiscal General, Alejandro Gertz Manero, y su conversación con el fiscal Juan Ramos en la que los recursos públicos parecen servir para cuestiones personales y donde aparecen presuntas presiones indebidas sobre las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por parte del fiscal, han causado revuelo y no es para menos. Además del amparo que debe resolverse en relación a lo que se evidencia como una totalmente injustificada prisión de la señora Alejandra Cuevas por denuncia del fiscal Gertz, la Corte tiene otras papas calientes. Veamos.
Siempre que hay un asunto en la que puedan llegarse a tratar intereses de los radiodifusores agremiados en la Cámara Nacional de la Radio y Televisión (CIRT), las cuestiones legislativas y judiciales se ven envueltas en vicisitudes. No importa si es un amparo de un particular, una controversia constitucional entre poderes o una acción de inconstitucionalidad, su camino jamás será normal y aún si fuere de un evidente interés público, los obstáculos no cesarán.
Contrarreforma de Audiencias. En 2017 la Corte recibió la controversia constitucional del Ejecutivo Federal contra los lineamientos de derechos de las audiencias del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). En julio de ese año, bajo la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, se listó para resolverse y se dice que confirmaba dichos derechos y las facultades del IFT, pero sin más, se deslistó. Posteriormente en octubre de 2017, el Senado aprobó la contrarreforma de derechos de las audiencias y una minoría de senadores presentó acción de inconstitucionalidad. Esta está también con el ministro Pérez Dayán, fue listada para resolverse en mayo de 2020 y después fue retirada.
Esta acción de inconstitucionalidad 150/2017 es junto con la acción de inconstitucionalidad de la Ley Chayote (Ley General de Comunicación Social) 52/2018 a cargo de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, de las acciones más antiguas en la Corte: de cerca de 274 acciones, estas están en los lugares 17 y 18 de las más viejas. ¿Qué tienen en común? Que la decisión que adopte la Corte puede generar incomodidad a los radiodifusores. ¿Debiera haber criterios en la Corte para evitar que se resuelvan a comodidad o conveniencia unas acciones rápido y otras se dejen al olvido?
El Senado en 2017 violentó el proceso legislativo cuando hizo la contrarreforma de audiencias, evitando que las distintas fuerzas políticas conocieran la modificación y se pudiera dar un debate democrático. A las 7.27pm del 25 de octubre de 2017 se convocó a una reunión para el día siguiente a las 9am de las comisiones dictaminadoras, ignorándose la normativa legislativa. Además de que en lugar de que los presidentes de las comisiones del Senado convocaran, lo hicieron los secretarios. Pasó de las comisiones ese mismo día a las 3.43pm al Pleno del Senado, sin que se publicara el dictamen en la Gaceta con 24 horas de anticipación como lo dispone la norma, amén de que se dispensaron las dos lecturas del dictamen que -por obvias razones- nadie conocía y que se aprobó sin más. Este concepto de invalidez por si mismo puede ser lo que tumbe la contrarreforma y se restablezcan los derechos de las audiencias.
Ley Chayote. Esta fue expedida en abril de 2018 y quebranta todos y cada uno de los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La acción de inconstitucionalidad contra esta ley ni siquiera se ha listado después de casi 4 años, ¿por qué?
Tanto la contrarreforma de audiencias como la Ley Chayote han tenido juicios de amparo interpuestos por organizaciones de la sociedad civil (AMDA, CLEDH y Artículo 19) que ya fueron resueltos por la Corte. Entonces, ¿cuál es la razón de la dilación en resolver las acciones de inconstitucionalidad que desterrarían los problemas de raíz? ¿Dónde están y dónde deben estar las prioridades de la Corte?
* Investigadora de la Universidad Panamericana