Merry Christmas, de parte de SMS 

“Merry Christmas” fue el primer mensaje de Servicios de Mensajes Cortos (SMS)[1] de la historia, como nos recordaba el Dr. Luis Miguel Martínez Cervantes, con quien tuvimos el placer de compartir el webinar sobre A2P que Access Partnership organizó el pasado 4 de diciembre[2]. Curiosamente, este primer mensaje fue enviado hace 31 años por Neil Papworth, quien para ello utilizó una computadora personal y la red de Vodafone.[3]

El servicio SMS fue uno de los pioneros en la telefonía móvil, por ello, uno pensaría que todo está escrito en cuanto a lo que puede ofrecer este medio de mensajería. Sin embargo, la realidad nos muestra un escenario diferente.

El valor de la mensajería A2P

En países como México, la regulación de la Neutralidad de la Red permite a los usuarios utilizar aplicaciones over-the-top (OTT) como Instagram o WhatsApp, sin costo adicional, permitiendo la transmisión de datos, incluido un alto volumen de comunicaciones de Persona a Persona (P2P),a la par de contribuir a una mayor penetración de Internet.

En cambio, los SMS tienen la característica única de transmitir mensajes sin tener acceso a Internet, haciéndolos accesibles para todos los usuarios de la telefonía móvil.

Esto cobra alta relevancia especialmente en escenarios de emergencias, como podría ser para terremotos o para casos como el del huracán Otis en Guerrero.

Por ello, los SMS se han convertido en un medio aprovechado para enviar mensajes de manera masiva a un grupo de personas. Un ejemplo es Uno Noticias[4] de Telcel, que envía diariamente mensajes de las noticias principales a sus usuarios.

El sector bancario también hace uso de dichos servicios al enviar códigos de acceso o verificación a sus usuarios, con el objetivo de elevar estándares de protección y prevenir fraudes.

Este tipo de servicios se envían de Aplicaciones a Personas y se conocen como A2P.

En Access Partnership[5] realizamos un estudio sobre el valor económico de los SMS A2P en México, el cual demuestra que en 2022 dicho mercadocontribuyó con cerca de 41.6 mil millones de pesos en ganancias anuales de productividad, así como 61.4 mil millones de pesos al Producto Interno Bruto (PIB), apoyando más de 167,000 trabajos en la economía

Para 2035, el estudio proyecta un incremento de 2 billones de pesos en ganancias acumuladas de productividad.

En pocas palabras, este sencillo servicio de impacto masivo, SMS, tiene presente y futuro.

Regulación asimétrica: el caso de SMS/A2P en México

Actualmente, la transmisión de SMS en México no cuenta con una regulación de carácter general, porlo que se incluye dentro de los servicios de telecomunicaciones.

Esta ausencia de regulación general puede atribuirse al principio de regulación mínima, que se centra únicamente en abordar aspectos derivados de la ley en la materia, o bien, en establecer regulación para resolver alguna problemática o promover una política pública, que requiere de la intervención del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

El único caso en el cual existe regulación para los SMS es en el contexto de la interconexión. Según el artículo 127 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conducción de tráfico de servicios de mensajes cortos se considera parte de los servicios de interconexión.

La interconexión es una de las bases fundamentales de las telecomunicaciones para maximizar el beneficio de estos servicios a la población. Como sabemos, implica que todas las redes, ya sean móviles o fijas, puedan interconectarse cuando el servicio a los usuarios así lo requiera.

Para el usuario esto debe ser transparente. Por ejemplo, un usuario de Izzi simplemente marca el número de 10 dígitos para poder comunicarse con un usuario de Movistar, sin tener que saber que está con esa compañía.

En la práctica, el tráfico de la red fija de Izzi se interconectaría a la de Movistar que, a su vez, terminará el tráfico del mensaje en la red inalámbrica de AT&T, con cuya infraestructura inalámbrica opera Movistar.

Cuando una empresa desea interconectarse con otra, deben acordar las condiciones mediante las cuales se dará la interconexión. En caso de un desacuerdo, solicitan la intervención del IFT, que resuelve conforme a los plazos previstos en la ley.

En México, la reforma en materia de telecomunicaciones de 2013 estableció la figura de Agente Económico Preponderante de Telecomunicaciones (AEP-T) como aquel que tiene más del 50 por ciento del servicio de telecomunicaciones.[6] El IFT le estableció regulación asimétrica, según lo mandatado por la reforma, revisándola periódicamente para garantizar su cumplimiento y efectividad.

Para la interconexión el IFT impuso al AEP-T establecer un Convenio Marco de Interconexión (CMI) para dar certidumbre a los concesionarios que soliciten dicha interconexión a sus redes fijas o móviles. Esta regulación se revisa cada año.

Por ejemplo, Telcel tiene la obligación anual de presentar un proyecto de CMI al IFT. El instituto publica una consulta pública, recibe comentarios de todos los interesados y, finalmente, emite una resolución como resultado de la consulta pública.[7] A manera de referencia, el 25 de agosto, el IFT emitió la Resolución sobre el CMI del AEP-T para 2024.[8]

En el caso de los SMS, en el CMI el IFT ha incluido, desde 2017, el Anexo G relacionado al servicio de interconexión de SMS, así como el Subanexo E que establece un Acuerdo para la detección y prevención de prácticas prohibidas de SMS.

A modo de ejemplo, respecto de la forma como el CMI es ajustado, el texto que define “spam” en el Anexo G de 2017 fue modificado en 2022. Podemos ver que se buscó desligar cualquier interpretación de que se deba inspeccionar el contenido de los mensajes, en consistencia con la garantía de privacidad de las comunicaciones.[9]

A pesar de estos ajustes, permanece la noción de que se trata de mensajes no solicitados, no deseados y usualmente perjudiciales para el usuario, lo que puede interpretarse por el concesionario en el sentido de que debe corroborar estos elementos, proceso laborioso y que no parece tener relación con el servicio de conducción de tráfico SMS en la red.

Definición de spam 2017Definición de spam 2022
Aquellos mensajes susceptibles de ser interpretados por el Equipo Terminal Móvil como audio, texto, gráficos o imágenes, enviados en forma individual o masiva, cuyo contenido sea de carácter comercial, publicitario, informativo o de naturaleza similar, que no hubiesen sido expresa y previamente solicitados o autorizados por los Usuarios Destino, por la legislación aplicable o autoridad competente, sin importar el equipo y medio tecnológico a través de los cuales hayan sido originados.  Mensajes Cortos no solicitados, no deseados, usualmente perjudiciales para los Usuarios Destino, originados mediante terminales tales como computadoras, teléfonos móviles, teléfonos, etc; sin importar la naturaleza de su contenido.  

Por su parte, el texto relativo a la detección de “spamming (el acto de enviar spam) se ha mantenido esencialmente estable desde 2017, pues fue hasta 2022 cuando se agregó la palabra “más” para el CMI 2023:

“El envío por parte de un mismo Usuario Origen de 10 o más mensajes spam en el transcurso de 1 (un) minuto.”

En 2021, el IFT incorporó el concepto de A2P al CMI 2022, definiéndolo como:

“Mensajes enviados desde una aplicación a un dispositivo para que una persona los lea.”

Es de observarse que en 2019,[10] 2020[11] y 2022[12] el Consejo Consultivo del IFT emitió tres recomendaciones relativas a SMS y A2P. Pareciera ser que un resultado de las recomendaciones de 2019 y 2020 ha sido la incorporación del término A2P y el ajuste en la definición de spam, aunque esto pudiera haberse derivado también de la consulta pública.

Como se ha señalado, en 2021 el IFT incorporó al CMI el concepto de A2P. Está claro que el IFT reconoce que pueden llevarse a cabo servicios de aplicaciones a personas como los que he descrito con anterioridad (ver “El valor de la mensajería A2P”), y que estos servicios pueden tener un carácter masivo en el cual es de esperar que se envíen más de 10 mensajes por minuto.

A pesar de la incorporación de A2P en el CMI, el IFT ha mantenido la definición de spamming y los elementos principales de la definición de spam, señalando que los mensajes perjudiciales para el usuario provienen de computadoras (donde habría aplicaciones) y que se trata de mensajes no solicitados y no deseados por el usuario.

En consecuencia, prevalece el margen para la interpretación de que el concesionario que otorga la interconexión debe corroborar la voluntad del usuario para permitir la interconexión del SMS A2P, entre otros aspectos.

A mayor abundamiento, dentro del Subanexo E, la Cláusula Tercera[13] faculta al AEP-T para realizar el bloqueo de la comunicación, esto es, no prestar el servicio de interconexión de SMS cuando se detecta una práctica prohibida, como sería el spamming antes descrito.

Como se observa, aun cuando se ha incorporado la modalidad de SMS de A2P, se le sigue regulando como P2P, esto es, como si se tratara de comunicaciones de persona a persona.

En este sentido, el CMI es un marco regulatorio anual y parcial para aquellos concesionarios que solicitan la interconexión para la conducción de tráfico de SMS.

Es decir, si un operador de red móvil decide enviar desde el mismo número más de 10 mensajes a distintos usuarios, puede hacerlo sin ningún problema, mientras que en el contexto de la interconexión, esto sería spamming.

Por ello, la interconexión de SMS, en lugar de favorecer un piso parejo para A2P, impone limitaciones –que el AEP-T no tiene– a los concesionarios que solicitan la interconexión.

El CMI se convierte en una regulación asimétrica desfavorable para quienes solicitan la interconexión de SMS, en comparación con aquellos que ofrecen SMS en sus propias redes móviles.

Implicaciones y reflexiones

Access Partnership ha llevado a cabo un estudio sobre la regulación de SMS/A2P en varios países de América Latina, incluidos México, Brasil, Colombia, Perú y Chile, así como en Estados Unidos, la Unión Europea y Reino Unido. Entre los hallazgos, se destaca que todos los países consideran la regulación del spam como un tema relacionado con la privacidad, siendo el consumidor quien determina los contenidos que no desea recibir.

Sin embargo, México es el único país que lo incluye en la regulación de interconexión de SMS/A2P, mientras que en otros lugares la interconexión se limita a la conducción de tráfico.[14]

El concepto de spam no es exclusivo de SMS o de llamadas de voz, sino que también abarca la gestión de tráfico de Internet, especialmente en relación con la Neutralidad de la Red.

Para la emisión de los Lineamientos de “Neutralidad de la Red”,[15] el IFT también estudió el tema del spam y tomó en cuenta la experiencia internacional.

Sin embargo, no incluyó medidas para la gestión de tráfico como las definidas en el Subanexo E del CMI. Es interesante considerar que en el caso del tráfico de redes móviles, son estas mismas redes las que cursan el tráfico de SMS y el de Internet.

El VI Consejo Consultivo del IFT pidió al regulador realizar un análisis del mercado del Servicio de Mensajes Cortos (SMS) en México (202212). En respuesta, el IFT estableció en su Programa Anual de Trabajo 2023[16] el Objetivo Transversal de fortalecer el marco regulatorio y el diseño de políticas que den certidumbre en el entorno dinámico de las telecomunicaciones.

Como parte de este trabajo, el instituto está realizando el estudio para identificar el estado del mercado del servicio de mensajes cortos Aplicación a Persona (A2P).

Como hemos mencionado, Access Partnership realizó diversos estudios sobre A2P, los cuales compartiremos con el IFT para contribuir a este objetivo transversal, en particular al estudio de A2P.

Consideramos las mejores prácticas a nivel internacional, evaluamos el impacto socioeconómico del mercado en México y exploramos posibles alternativas para fortalecer un entorno seguro para el usuario dentro de un marco de promoción de competencia efectiva.

Por cierto, ¡feliz Navidad!


[1] SMS, acrónimo de Short Message Service, Servicio de Mensajes Cortos.

[2] Access Partnership webinar “La oportunidad socioeconómica de A2P en México”. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=T7VtmYVN6Xs.  

[3] History, “December 3 First SMS message is sent”. Disponible en: https://www.history.com/this-day-in-history/first-sms-text-message-sent.  

[4] Uno Noticias es un servicio de Uno TV para usuarios de Telcel:  https://www.unotv.com/noticias/portal/nacional/detalle/como-recibo-cancelo-mensaje-uno-noticias-750307/.  

[5] Access Partnership, firma líder de regulación de políticas de tecnología, https://accesspartnership.com/.

[6] IFT, “Todo lo que debes saber sobre la Preponderancia en Telefonía Móvil”. Disponible en:  https://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/todo-lo-que-debes-saber-sobre-la-preponderancia-en-telefonia-movil.  

[7] IFT, Consulta Pública sobre las “Propuestas de Convenios Marco de Interconexión presentados por el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones aplicables al año 2024.” Disponible en:    https://www.ift.org.mx/industria/consultas-publicas/consulta-publica-sobre-las-propuestas-de-convenios-marco-de-interconexion-presentados-por-el-agente-2.

[8] IFT, Resolución del CMI 2024 de Telcel. Disponible en:    https://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/pift251023458acc.pdf

[9] Artículo 16, párrafo 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:   http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/16.pdf

[10] IV Consejo Consultivo del IFT, Recomendación sobre la interconexión entre redes fijas y móviles para el intercambio de mensajes cortos (SMS). Disponible en:  https://consejoconsultivo.ift.org.mx/docs/recomendaciones/2019/Recomendación%20sobre%20la%20interconexión%20entre%20redes%20fijas%20y%20móviles%20para%20el%20intercambio%20de%20mensajes.pdf

[11] V Consejo Consultivo del IFT, Recomendación sobre el mejoramiento regulatorio a los servicios de mensajes cortos (SMS). Disponible en:  https://consejoconsultivo.ift.org.mx/docs/recomendaciones/2020/Recomendacion_mejoramiento_regulatorio_servicios_mensajes_cortos_VF.pdf.  

[12] VI Consejo Consultivo del IFT, Recomendación para un análisis de mercado del servicio de mensajes cortos (SMS) en México. Disponible en:  https://consejoconsultivo.ift.org.mx/docs/recomendaciones/2022/13__recomendacion_para_un_analisis_del_mercado_del_servicio_de_mensajes_cortos__sms__en_mexico.pdf.  

[13] IFT, Convenio Marco de Interconexión 2023 – Telcel. Disponible en:  https://www.ift.org.mx/politica-regulatoria/convenios-marco-de-interconexion-2023.  

[14] En México, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cuenta con el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP), en el que el usuario puede registrar su número para evitar recibir mensajes con fines publicitarios. Asimismo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) opera el Registro Público de Usuarios (Reus), para los usuarios del sistema financiero que desean evitar molestias con publicidad y promociones de las instituciones financieras. En este sentido, el usuario de un número telefónico en México tiene la opción de no recibir publicidad en dicho número.

[15] IFT, Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet. DOF 5 de julio de 2021. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5622965&fecha=05/07/2021#gsc.tab=0.  

[16] IFT, Programa Anual de Trabajo 2023. Disponible en: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/pat_2023.pdf.  

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