Ley Home Office de México entrará en vigor en diciembre
Ya fue publicada en el DOF la NOM 037 en materia de teletrabajo que protege y garantiza los derechos laborales y el bienestar de los trabajadores remotos en México.
La Norma Oficial Mexicana 037 que busca regular el teletrabajo en México fue publicada el 8 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
La publicación oficial de la también conocida “Ley Home Office” arranca una cuenta regresiva para que esta norma entre en vigor en el país dentro de seis meses. Es decir, que para el próximo mes de diciembre, tanto trabajadores como empleadores que operen bajo esta modalidad deberán cumplir con sus respectivas obligaciones.
La ley se aplicará a todo trabajador que realice el 40 por ciento de sus actividades en un domicilio distinto al centro de trabajo u oficina central. Por lo tanto, todas las empresas que cuenten con empleados trabajando bajo esta modalidad serán obligadas a cumplir con los lineamientos.
Esta norma tiene como objetivo regular las condiciones de seguridad y bienestar de las personas que laboran de forma remota, con el fin de prevenir accidentes, enfermedades y posibles riesgos, tanto físicos como psicosociales, que puedan surgir al trabajar desde casa.
¿Qué obligaciones tienen los patrones con la Ley Home Office?
- Contar con un listado actualizado de las personas trabajadoras bajo esta modalidad. Esta lista debe incluir datos básicos como nombre y número telefónico, así como las actividades a desarrollar, el porcentaje de tiempo dedicado al teletrabajo, lugares de trabajo acordados y otra lista con el equipo de cómputo y ergonómico proporcionado al trabajador.
- Implementar y mantener una política de teletrabajo por escrito que promueva una cultura de prevención de riesgos y salud, de perspectiva de género, que garantice la igualdad de derechos entre los trabajadores remotos y los presenciales. También debe instaurar mecanismos de comunicación y facilitar reuniones virtuales o presenciales con el fin de evitar el aislamiento social.
- En esta política los patrones deberán garantizar el derecho a la privacidad y desconexión digital de las personas trabajadoras al término de su jornada laboral, al establecer horarios, pausas y descansos, así como vacaciones, permisos y licencias (incluyendo las de maternidad y lactancia).
- Los empleadores deberán proporcionar a sus trabajadores remotos todos los insumos necesarios para que puedan desempeñar sus actividades de la mejor manera, entre los que se encuentran: una silla ergonómica, pago proporcional del consumo de Internet y electricidad, así como el equipo de cómputo, teléfono celular o impresora con tinta en caso de ser necesario, junto con su debido mantenimiento.
- Los patrones deberán capacitar a los empleados remotos al menos una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo. También deben verificar que el lugar de trabajo elegido por el trabajador cumpla con dichas condiciones.
¿Qué obligaciones tengo como trabajador al hacer home office?
- Cumplir con la política de teletrabajo que establezca el empleador.
- Informar por escrito al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene cualquier alteración o caso de fuerza mayor que impidan el desarrollo del teletrabajo.
- Resguardar y conservar en buen estado los equipos de cómputo, materiales y mobiliario ergonómico.
- Observar disposiciones en materia de seguridad y salud en home office, así como someterse a exámenes médicos.
- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón.
- Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal.
- Participar en las capacitaciones que proporcione el patrón, así como en las reuniones virtuales o presenciales organizadas.
- Las capacitaciones deberán proporcionar información a los trabajadores remotos sobre cómo utilizar las TICs, además de los diferentes tipos de riesgos al realizar teletrabajo, como por ejemplo: factores de riesgo ergonómico por posturas forzadas, movimientos repetitivos y sedestación prolongada; factores de riesgo psicosocial como la interferencia en la relación trabajo-familia, los ritmos de trabajo acelerado, la carga de trabajo, la comunicación entre trabajadores, el apoyo social, la violencia laboral, entre otros.
- La ley también establece como condiciones de seguridad y salud para los trabajadores que hacen home office, que deben contar con un área de trabajo limpia, ordenada, iluminada, con temperatura y ventilación agradable, con un nivel de ruido que no impida la concentración. También deberán disponer de un escritorio o mesa donde pueda apoyar cómodamente los brazos.
- En el caso de las condiciones para evitar riesgos psicosociales, la ley señala que la persona que hace home office debe disponer de un lugar que permita la privacidad y que evite que cualquier tercero interfiera o interrumpa sus actividades. En este apartado se destaca el respeto a la desconexión digital con pausas acordadas y horarios flexibles, que a la vez faciliten la atención de responsabilidades familiares.