La dosis mínima de internet y de banda ancha gratuita en Colombia

La Libertad-Juan Carlos Garzón Barrero

Los reparos al trámite del Proyecto de Ley No. 083 de 2019 “Por medio del cual se crea el Mínimo Básico de Internet Gratuito”, parecen comportar una gran contradicción en la política adoptada en la Ley de TIC 1978 de 2019.
Evidencian la esquizofrenia institucional entre las exposiciones de motivos que se esgrimen a la ciudadanía y al Congreso de la República para lograr la aprobación de las leyes y el verdadero interés e intereses de los beneficiarios reales de los marcos regulatorios.
En el trámite de la Ley de TIC se dijo que, frente a los recursos del sector de las telecomunicaciones, particularmente, el espectro radioeléctrico, era necesario que el Estado modificara el “criterio fiscalista” para su asignación a empresas privadas nacionales y extranjeras; y lo modificara por un nuevo paradigma que considere “la maximización del bienestar social”, por cuanto, según esta nueva dogmática, es más importante lograr la conectividad ciudadana que obtener ingresos financieros públicos.
Para tal fin, se dispuso la disminución del pago global por el uso del espectro, se amplió el plazo de asignación a 20 años y se redujo el monto de las contraprestaciones de los operadores; además de establecerse la posibilidad de pagar en especie u obligaciones de hacer, los montos financieros que las empresas privadas, concesionarias del Estado, deben realizar a los fondos públicos.
Tal política oficial, además se acompañó con la expedición del Decreto 1974 del 29 de octubre de 2019, que facilita la participación del sector privado en asociaciones público – privadas (APP), para el desarrollo de proyectos públicos en el sector de las TIC y las telecomunicaciones.

Lo anterior, con la presunta finalidad de cerrar la brecha digital para más de 20 millones de colombianos excluidos, entre otros, del acceso a las políticas de gobierno digital y del gobierno abierto.
Si bien es cierto que la Ley 1341 de 2009 no consideró el servicio de internet como domiciliario, y que en otras políticas oficiales se habla de iniciativas focalizadas de acceso a las TIC, lo que el proyecto de Ley de Internet Gratuito pretende, es establecer el mínimo de acceso gratuito a Internet, como una política de Estado y no como una política de gobierno, enunciada en otros actos administrativos y reglamentarios de la función administrativa temporal del poder ejecutivo.
En últimas, se trata de convertir el mínimo gratuito de acceso a Internet y a la banda ancha, en una garantía fundamental ligada al ejercicio del derecho a la comunicación. Así, bajo las modalidades de acceso y apropiación de las TIC, se les permitirá a las personas el ejercicio de la “ciudadanía digital” que tanto se pregonaba en el proceso de adopción de la Ley de TIC.
El acceso real y gratuito a las TIC, en una dosis mínima, será necesario para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos fundamentales en la sociedad de la información.
De allí que la política de acceso universal a la dosis mínima gratuita de internet y de banda ancha para todos los colombianos, no es un asunto que se pueda o corresponda dejarse en manos del mercado, sino que es una necesidad que debe suplirse bajo la responsabilidad del Estado, por tratarse de brindar las condiciones mínimas para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos en la sociedad democrática.
De allí que, el acceso al mínimo gratuito de Internet y a la banda ancha, es un derecho que, al permitirle a los ciudadanos: ser y estar en la democracia, no se le puede dejar a las posibilidades o interés de expansión de los mercados de TIC y de telecomunicaciones, sino que es una obligación de la política de Estado, para poder garantizar la vigencia del Estado social y democrático de derecho.
El derecho a la dosis mínima gratuita de internet y de banda ancha para todos los ciudadanos colombianos, es una garantía Estatal que, por nacer del derecho fundamental a la comunicación y a las necesidades de pluralismo social, cultural y político, debe ser considerada como un derecho que es hijo de la democracia, y no solo como una mera posibilidad de desarrollar futuros nichos de mercado para el sector de las telecomunicaciones y las TIC.

Naturalmente, el sector de las TIC y las telecomunicaciones, tiene derecho a desarrollar sus actividades económicas en Colombia, a condición de pagar razonablemente por el uso de los recursos y bienes públicos, además de tributar equilibradamente por el desarrollo de actividades económicas en el mercado colombiano.
Lo que no resulta razonable y leal desde la función del regulador, es que un día se lleven al parlamento argumentos de “maximización del bienestar social” para disminuir el monto de las cargas financieras de las empresas privadas, por el uso de los bienes y recursos públicos de telecomunicaciones y para buscar la reducción de sus contraprestaciones económicas, con la promesa de llevar a 20 millones de colombianos a la tierra prometida de la conectividad; y, al otro día, se argumente que la posibilidad de implementar la dosis mínima de internet y de banda ancha gratuita para todos los colombianos, es un iniciativa que podría contraer el desarrollo los mercados en competencia y atentar contra el interés de la empresa privada.
Para lograr la aprobación de la Ley de TIC se argumentó desde la necesidad de hacer legítimo “proteccionismo económico” oficial al sector de las telecomunicaciones y las TIC, con el presunto objeto de garantizar el derecho de 20 millones de ciudadanos a la conectividad; pero, una vez se aprueba la Ley TIC, entonces, el derecho al mínimo gratuito de internet y de banda ancha en Colombia, ya no es un asunto de maximización del bienestar social, sino una iniciativa problemática frente a la libertad de empresa y un asunto de respeto a la “libre competencia económica”. La batería argumental no parece operar en forma equilibrada.
Se requiere un justo equilibrio entre la libertad de empresa en el sector de las telecomunicaciones y las TIC, el uso de los recursos públicos que posibilitan las telecomunicaciones, y la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en la sociedad de la información.
El ejercicio de la libertad de empresa en los sectores de TIC y de telecomunicaciones, por su relación tan estrecha con las necesidades de pluralismo y garantía de otros derechos fundamentales, requiere de políticas diferenciales por parte del Estado.
Los bienes esenciales de la democracia no se le pueden dejar al mercado.
Congreso de la República, Cámara de Representantes, Comisión Sexta Constitucional. Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2019.

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