El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) de Haití promulgó una nueva decisión relacionada con los cambios de tarifas, anunció su Director General, Jean Marie Guillaume.
A partir del 1 de junio de 2022, todos los operadores de telecomunicaciones nacionales están obligados a presentar nuevas tarifas para una revisión regulatoria que se realizará con periodicidad trimestral.
El incumplimiento dará lugar a que las empresas sean sancionadas con una multa equivalente a entre el 0.5 y el 1 por ciento de su facturación anual del ejercicio anterior.
La circular relativa a los cambios de tarifa del Conatel para los operadores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones, fechada el 31 de mayo en Puerto Príncipe, Haití, cuenta con seis artículos:
- Toda creación o modificación de tarifas de servicios de telecomunicaciones, planes u ofertas comerciales destinadas al público en general deberá ser sometida a la no objeción del Órgano Ejecutivo del Conatel por lo menos ocho días naturales antes de su aplicación. La no objeción se considera adquirida por el operador si antes de la fecha anunciada para la aplicación de la nueva tarifa no se han formulado reservas por parte del Órgano Ejecutivo del Conatel.
- Cuando lo considere necesario, el Órgano Ejecutivo del Conatel emitirá sus reservas mediante carta invitando al operador a que presente a la mayor brevedad los argumentos que demuestren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la adopción de las nuevas tarifas. En tal caso, el operador suspende la aplicación de la(s) nueva(s) tarifa(s) hasta la decisión del Conatel que le sea comunicada por correo.
- A los efectos de la actualización de sus expedientes, los operadores envían trimestralmente, a más tardar el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, al Órgano Ejecutivo del Conatel las ofertas comerciales o planes en aplicación.
- Los proyectos de ofertas comerciales o planes o tarifas se envían en sobre cerrado, con las menciones “confidencial” y “oferta comercial”, dirigido a la Gerencia General del Órgano Ejecutivo del Conatel.
- El que infrinja lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del reglamento será sancionado con multa equivalente a por lo menos el medio (1/2) por ciento y como máximo al uno (1) por ciento de su facturación anual del ejercicio fiscal precedente.
- El que infrinja lo dispuesto en el artículo 3 de este reglamento será sancionado con una multa diaria de 30 mil gourdes (262 dólares) por día de retraso.