España presenta instrucciones para resolver conflictos en el uso de infraestructura para desplegar redes

El uso de infraestructura preexistente para el desarrollo de nuevos proyectos es un tema por el que han peleado los operadores de telecomunicaciones en todo el mundo. El precio, las condiciones y los plazos son tres de los muchos ítems de debate entre prestadores de distintos servicios. En España hay obligación de cooperar pero, al parecer, eso no fue suficiente, por lo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió directrices para resolver conflictos.

La decisión es consecuencia del decreto 330/2016, por el que se buscó expresamente reducir el costo de despliegue de infraestructura en redes de comunicaciones de alta velocidad a partir del uso de infraestructura ya desplegada. En otras palabras, la resolución definía la obligación de compartir para tenedores de infraestructuras físicas (conductos, registros, postes) considerando que la obra civil puede suponer hasta el 80 por ciento de los costos totales para el despliegue de nuevas redes

Las entidades susceptibles de esta obligación son aquellas que proporcionen una infraestructura física destinada a prestar un servicio de producción, transporte o distribución de gas, electricidad, calefacción y agua; quienes exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas disponibles para el público; empresas que proporcionen infraestructura física destinadas a prestar servicios de transportes y administraciones públicas con infraestructura.

El conflicto, o la posible motivación para que el regulador emita un comunicado de este tipo, lo trae una sola frase: el decreto habla de que el acuerdo entre las partes debe darse “bajo condiciones y precios razonables”. Parece que no todos piensan lo mismo de lo que son precios razonables y, por eso, fueron necesarias algunas consideraciones para poner sobre la mesa “qué criterios deben guiar las negociaciones o qué parámetros contemplar para delimitar los precios que pueden exigirse”.

Aunque no existen montos predefinidos, el precio a acordar entre las partes deberá estar sujeto a cuatro situaciones: incidencia del acceso solicitado en el plan de negocio del suministrador, inversiones realizadas por este, soluciones anteriores por parte del regulador –aquí se detallan algunas resoluciones que podrían funcionar como parámetro para eventuales acuerdos– y las circunstancia características del área geográfica de que se trate.

Entre las recomendaciones se mencionan las obligaciones de los involucrados a brindar información sobre sus tendidos a eventuales interesados. También señala la actuación de la CNMC en situaciones de conflicto y menciona que estarán exceptuadas de la normativa aquellas redes usadas para seguridad nacional, salud pública o infraestructuras críticas. Ante un pedido, se podrá denegar el uso si se demuestra la posibilidad de interferencia grave, no exista garantía o no haya lugar, entre otros puntos.

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