Convergencia: 15 años más viejos

Reforma Jorge F. Negrete P.

Hace casi 30 años tuve la oportunidad de organizar el Foro Universidad, Telecomunicaciones y Sociedad entre TV UNAM, la oficina del Abogado General de la UNAM y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. El entonces presidente de la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos, vía una sofisticada teleconferencia telefónica, advertía la llegada de la convergencia tecnológica y de servicios.

La convergencia. De forma simple diré que la convergencia es un fenómeno tecnológico que permite que las redes de telecomunicaciones puedan ofrecer diversos servicios en su misma infraestructura. Las empresas de telecomunicaciones móviles se fusionaron con las de telefonía fija y comenzaron a generar economías de escala y eficiencias tecnológicas en favor del consumidor final. El triple play es su primer hijo y sumando a los dispositivos móviles, bajo una misma empresa se puede ofrecer el quíntuple play (cable, teléfono e Internet, voz y datos móviles).

Bajo esta premisa, ¿es la convergencia sólo un fenómeno tecnológico? No. Es un fenómeno tecnológico que habilita derechos fundamentales. Cada paquete convergente adquirido por un usuario ofrece nuevos servicios como señales de televisión y, con él, pluralidad informativa y cultural habilitando el derecho de acceso a la información y a la cultura.

Llevado a un extremo, la convergencia permite llevar a cada ciudadano más información de canales informativos del mundo y del País. La economía convergente se expresa en la creación de más empresas audiovisuales, casas productoras de contenidos, más valor para el consumidor final y ciudadanos informados. En España, el regulador CNMC indica que “el total de paquetes cuádruples y quíntuples fue de 12.6 millones”. Todo esto en 2020.

En México no hay competencia convergente, no llegamos ni al millón de paquetes y los pocos son ofrecidos con la condición de suscribirse a sistemas de cable. Las ofertas de cuádruple y quíntuple play no son replicables por ninguna empresa y se margina al ciudadano. La protección a los oligopolios convergentes son un ataque al derecho a la información en su forma más amplia. Las resoluciones en materia de competencia que privilegian los monopolios convergentes son el nuevo adversario de los derechos humanos.

El derecho. Dice la Constitución que “el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones”.

· “Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia… y convergencia”.

· Art. 1 de la Constitución: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”.

· “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales… favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Y “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”.

Los servicios convergentes deben estar garantizados por la autoridad, no restringidos. Habilitan el ejercicio de derechos humanos (información y cultura). Desde 2006, el Estado restringe este derecho. Desde hace 7 años, el IFT se debate entre ponderar competencia económica y derechos humanos. ¿Cuántos más para no violar, reparar el daño y restituir derechos?

Presidente de Digital Policy & Law

Twitter @fernegretep

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