Chile | Estas son las nuevas reglas que aplicarán a las plataformas de transporte

Supuestas dudas sobre la legalidad de las aplicaciones y la convivencia regulada con la oferta de transporte remunerado de pasajeros son los dos argumentos sobre la mesa para que funcione en Chile una ley que aplique a empresas de aplicación  de transportes (EAT). El texto ingresó en 2018 y terminó su etapa parlamentaria, por lo que sólo resta la firma del presidente Gabriel Boric para ser realidad en los papeles.

El documento define una EAT como toda persona jurídica que preste o ponga a disposición de las personas un servicio de plataforma digital, sistema informático o tecnología de cualquier tipo, que permita a un pasajero contactarse con el propietario o administrador de un vehículo de transporte menor de pasajeros para ser transportado de un origen a un destino determinado pagando una tarifa. 

Sus servicios serán calificados como servicios de transporte remunerado de pasajeros.

Bajo estos términos, la normativa crea un registro electrónico de empresas de aplicación de transportes

Para ser parte, los interesados deben ser personas jurídicas constituidas en Chile, tener giro (rubro económico) de transporte remunerado de pasajeros y haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. 

Además, deberán disponer de medios de comunicación para recibir quejas y consultas al tiempo que habrá un catálogo de infracciones por falta de inscripción o no entrega de información.

Aunque podrían agregarse nuevos ítems en el reglamento, el texto en cuestión determina que las EAT tendrán que cumplir con estos requisitos adicionales:

  • Dar información al usuario sobre las características de la aplicación, recorrido propuesto, tiempo y costo estimado.
  • Dar información al conductor sobre recorrido propuesto, destino, tiempo de viaje, nombre y calificación del usuario, además de la forma como abonará el servicio.
  • Operar sólo con conductores inscritos y con vehículos que cumplan las normas señaladas en la ley.
  • Informar al usuario la tarifa previo al viaje, la que no podrá variar excepto que se modifique la ruta o existan otras alteraciones como accidentes o imprevistos de tráfico.
  • Informar al pasajero marca, modelo, año y patente del vehículo, más la identificación del conductor.
  • Mantener acceso directo dentro de la plataforma o en sitios asociados a los términos y condiciones en los que se presta el servicio, con información como causales de eliminación o bloqueo y promociones.
  • Informar los sistemas generales de evaluación del servicio y sus efectos.
  • Permitir el monitoreo constante de viajes por parte de un tercero a través de la plataforma.
  • Mantener un registro con la identificación del pasajero (nombre, RUT y domicilio), ya que podrá ser pedido por la fuerza pública en caso de acontecer un delito en el uso del servicio.
  • Disponer de un medio de reporte de urgencia a disposición de usuarios.

Por otra parte, se establecen exigencias mínimas de seguridad para vehículos en cuestiones como antigüedad, obligación de efectuar revisiones técnicas cada seis meses y otras condiciones técnicas. 

También se determina la obligación de que los involucrados cuenten con seguros para vehículos, conductores, pasajeros y terceros para cubrir riesgos, con condiciones que serán determinadas mediante un reglamento posterior.

El punto más divulgado por las autoridades es que, en vistas de mejorar el estándar de conductores, se les exigirá licencia profesional

Esta medida entrará en vigencia en un plazo de 12 meses a partir de la promulgación. 

Para ejercer este trabajo, los conductores no pueden además haber sido condenados por delitos de connotación sexual ni relacionados a drogas.

En cuanto a los taxis se indica que, excepto los taxi colectivo, podrán inscribirse en una o más aplicaciones de transportes y usarlas como método de determinación de la tarifa.

La novedad se conoce a poco tiempo de que el Congreso aprobara cambios en la ley del trabajo, incorporando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales

La normativa ya está vigente y ahora la discusión está puesta en el sentido y alcance de la ley, que en un principio tuvo detractores por el daño que podría generar regular bajo estructuras tradicionales un modelo de negocio que funciona en clave digital. 

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