Brasil publica resoluciones sobre operaciones con activos virtuales y criptomonedas

El Banco Central de Brasil publicó tres nuevas resoluciones que regulan los activos virtuales, la constitución de los proveedores de estos servicios y las operaciones en los mercados de divisas y capital internacional.

El Banco Central de Brasil (BCB) publicó este lunes la normativa para el intercambio de activos virtuales, incluidas las criptomonedas, que extiende las normas vigentes contra el lavado de dinero (PLD) y el financiamiento al terrorismo a los proveedores de servicios de activos virtuales, estipula la autorización de las entidades especializadas en la materia y rige cuáles de estas actividades se consideran operaciones en los mercados de divisas y de capital internacional.  

La mayor economía de América Latina aprobó un marco legal para las criptomonedas en 2022, pero su implementación dependía de una regulación complementaria por parte del Banco Central, que posteriormente realizó cuatro consultas públicas (97/2023, 109/2024, 110/2024 y 111/2024) sobre el tema. 

Prestación de Servicios de Activos Virtuales

La Resolución N.° 519 del BCB regula la prestación de servicios de activos virtuales y la constitución de las Sociedades Prestadoras de Servicios de Activos Virtuales (SPSAV), las cuales operarán bajo una clasificación tripartita: intermediario, custodio y agentes de activos virtuales. 

La resolución extiende a estas entidades la protección y transparencia en las relaciones con los clientes, controles de PLD y FT, requisitos de gobernanza y seguridad, controles internos y suministro de información, entre otras obligaciones y responsabilidades. 

Autorización y operaciones en el mercado de divisas

La Resolución N.° 520 del BCB establece las normas para la autorización de los PSAV y establece normas generales comunes a todos estos segmentos y normas específicas para garantizar una transición segura y organizada a este segmento.

Mientras que la Resolución N.° 521 establece qué actividades de los PSAV se considerarán operaciones en los mercados de divisas y capital internacional, las cuales son las siguientes:

  • Pago o transferencia internacional mediante activos virtuales;
  • Transferencia de activos virtuales para el cumplimiento de obligaciones derivadas del uso internacional de una tarjeta u otro método de pago electrónico;
  • Transferencia de activos virtuales desde o hacia una billetera autocustodiada, sin que ello implique pagos o transferencias internacionales con activos virtuales, siempre que el PSAV (Servicio de Soporte de Activos Virtuales) identifique al propietario de la billetera autocustodiada y mantenga procesos documentados para verificar el origen y el destino de los activos virtuales.
  • Compra, venta o intercambio de activos virtuales denominados en moneda fiduciaria.

Entra en vigor el 2 de febrero de 2026; en tanto que, respecto a la 521, a partir del 4 de mayo de 2026 será obligatorio proporcionar información al BCB sobre las operaciones en mercado de divisas y las operaciones de capital en el extranjero.