El Heraldo de México Adrián Arias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el INAI tiene facultades para resolver sobre las solicitudes de información respecto a las grabaciones de las reuniones entre los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y las empresas del sector.
De esta forma, la Corte determinó como improcedente una controversia constitucional promovida por el IFT en donde argumentó que una resolución del INAI afectó sus atribuciones de órgano regulador de telecomunicaciones, al modificar de facto el mecanismo de contacto previsto en el artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual establece que las grabaciones de las entrevistas que tengan lugar entre los comisionados con personas que representen los intereses de los agentes regulados por el IFT, deberán mantenerse como “información reservada”, explicó la SCJN en un comunicado.
El pleno de la Corte resolvió que la invasión de competencias alegada en el caso concreto era infundada, ya que la resolución del INAI no interfirió ni modificó las obligaciones del IFT en su carácter de órgano regulador y garante de la competencia en materia de telecomunicaciones, sino que únicamente pretendió que un sujeto obligado (como lo es el IFT) cumpliera con los principios y procedimientos previstos por la Constitución y la legislación en materia de transparencia y acceso a la información; lo que en todo caso es competencia del INAI y no del IFT”, detalló.
El diferendo entre el IFT y el INAI se originó en 2015, cuando se realizó una solicitud para acceder a una reunión que tuvieron funcionarios del IFT con directivos de la compañía Tele Fácil.