Ley de Dirección Nacional de Inteligencia preocupa a telcos dominicanas
Organizaciones civiles y gremiales han manifestado su preocupación por la ley de la DNI, al considerar que vulnera derechos fundamentales garantizados por la Constitución, como la intimidad o la privacidad.
La ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) en República Dominicana ha despertado alarmas entre diversas organizaciones.
Aprobada por el Senado de la República el 10 de enero y promulgada por el presidente Luis Abinader el día 16, la ley ha sido cuestionada por organizaciones civiles, empresariales y activistas, como el Colegio de Periodistas, la Asociación de Empresas de Comunicación y Tecnologías (Comtec) y el Frente Amplio de Lucha Popular.
Según el proyecto de ley, la DNI tiene “la misión de realizar actividades de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional e interior a los fines de prevenir y contrarrestar cualquier riesgo, amenaza o agresión a la Constitución de la República, a las instituciones democráticas y a la seguridad y defensa de la nación”.
Sin embargo, las organizaciones han manifestado su preocupación por considerar que vulnera derechos fundamentales e, incluso, contraviene la propia Constitución dominicana.
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La Comtec, que agrupa a la empresas de telecomunicaciones líderes en el país, como Claro, Altice y Wind Telecom, advirtió que incluye disposiciones que implican graves desvíos de lo establecido en la Constitución para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La directora Ejecutiva de Comtec, Claudia García, advirtió que, según las facultades conferidas a la DNI, esta podría acceder directamente a los datos personales y llamadas que se encuentren o trafiquen en los sistemas de las prestadoras de servicios de telecomunicaciones sin autorización previa de un juez.
García agregó que esto vulneraría los derechos a la intimidad y privacidad de los usuarios, garantizados en la Constitución dominicana y la Ley General de Telecomunicaciones. Por ello, la Comtec considera necesario que el Ejecutivo modifique las disposiciones contenidas en los artículos 9 y 11 de la ley, para evitar una confusión de roles y centrar las funciones de la DNI en labores de inteligencia del Estado.
El artículo 9 establece la organización y estructura operativa de la DNI; mientras que el 11, que aborda las ‘Relaciones con otros organismos públicos y privados’, establece que “todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas naturales estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia todas las informaciones que esta requiera para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia para salvaguardar la seguridad nacional”.