
La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que se puso en marcha durante el sexenio del presidente Enrique Peña Nieto, fue una reforma pactada dentro de los acuerdos establecidos en el Pacto por México.
El Congreso de la Unión la aprobó en mayo de 2013 y fue promulgada por Peña Nieto el 11 de junio de 2013.
– El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Se modificaron los artículos 6°, 7°, 27°, 28°, 73°, 78°, 94° y 105° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Las modificaciones establecen como derechos humanos el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet; clasifica las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general; establece la obligación del Estado de garantizar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y de las audiencias, así como sus mecanismos de protección; crea dos nuevas autoridades reguladoras autónomas: el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), con personalidad jurídica y patrimonio propio, y otorga al IFT facultades exclusivas en materia de competencia económica en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.
– El 10 de septiembre de 2013 se integra el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en términos de lo dispuesto por el artículo sexto transitorio del Decreto. El organismo tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica.
– El 20 de septiembre de 2013 el Pleno del IFT expide el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para el ejercicio de las facultades de sus unidades administrativas, a fin de dotarlas de competencia para ejercer las atribuciones constitucionales y legales del órgano autónomo. El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de septiembre de 2013.
– El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
La LFTR tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico; las redes públicas de telecomunicaciones; el acceso a infraestructura activa y pasiva; los recursos orbitales; la comunicación vía satélite; la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión y la convergencia. Al mismo tiempo, la ley prevé los derechos de los usuarios y de las audiencias, así como el proceso de competencia y libre concurrencia de dichos sectores.
– El 4 de septiembre de 2014, en cumplimiento con la LFTR, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el cual entró en vigor en los siguientes quince días hábiles a su publicación, es decir, el 26 de septiembre de 2014.
– El 27 de enero de 2017 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Se reformaron los artículos 35 y 37 de la LFTR y se establecieron las atribuciones otorgadas al Órgano Interno de Control (OIC) del IFT alineadas con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA). Dispone que el titular del OIC tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General o su equivalente en la estructura orgánica del IFT.
– El 26 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF el acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT modifica su Estatuto Orgánico, con el que se reforman los artículos 80°, 81°, 82°, 83°, 84°, 85°, 86°, 87° y 88°, en los que se establecen las atribuciones del Órgano Interno de Control (OIC) y de sus titularidades de área.
Las modificaciones consisten en la redistribución de funciones e inclusión de otras facultades, con el fin de que se ejerzan de manera plenamente ajustada a derecho las atribuciones y la autonomía técnica y de gestión de este órgano fiscalizador; asimismo, se realizó el cambio de denominación de direcciones generales adjuntas, por el de titularidades de área.
La declaración de servicio público buscaba garantizar el acceso equitativo y asequible a las tecnologías para todos los habitantes, promoviendo la inclusión digital y el desarrollo social y el paso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Sin embargo, a pesar de este reconocimiento formal, todavía existen importantes desafíos que impiden el pleno ejercicio de este derecho.
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Contenido
Reforma telecom: hitos relevantes
Inclusión y acceso: los grandes logros de la reforma telecom
IFT: claroscuros del regulador y de la reforma de telecomunicaciones
Rediseño institucional: antes y después de la reforma telecom
Preponderancia en radiodifusión y telecomunicaciones: las medidas de la regulación asimétrica y las consecuencias para los sectores
Licitaciones y consecuencias de tener un espectro caro
Medidas de fomento a la competencia y precios de los servicios a 10 años
A 10 años de la reforma de telecomunicaciones, necesitamos un consenso renovado para impulsar el progreso
¿La Red Compartida está cumpliendo sus objetivos sociales o es otro elefante blanco?
Cuatro decisiones de los tribunales que cambiaron el rumbo de las telecomunicaciones
Estrategia Digital Nacional, antes y ahora
TV restringida en México: un pendiente de la reforma que pagan caro los usuarios
Competencia en televisión abierta digital: licitaciones, más oferta y el desafío de las plataformas de streaming
Consejo Consultivo del IFT: un trabajo que no se ve ni se comunica
Qué tan públicos son los medios públicos en México a 10 años de la reforma
Los derechos de las audiencias: una década de un derecho en pugna
Reconocimientos Internacionales a la Reforma de Telecomunicaciones de México