Gestión-Miguel Juape
Hoy en día si queremos ver películas o series usamos Netflix, Amazon, Prime Video, HBO, y otras marcas asociadas a la tecnología, si queremos escuchar música Spotify, si queremos tomar un taxi pedimos un Uber o alguna otra aplicación de transporte, si queremos usar un servicio de delivery nos contactamos con Glovo, Rappi, Uber , si queremos un alojamiento, en cualquier parte de mundo, basta con utilizar la aplicación de Airbnb y los más jóvenes (en su mayoría) compran, vía descarga servicios On Line, juegos de video, entre otros, explica Paul Serrano, Gerente General de PSV Consultores.
Sin embargo, la Sunat aun se encuentra muy lejana de ser eficiente en temas informáticos (fallas en su plataforma SOL, web site, emisión de facturas electrónicas, etc.) y que por ende debe mejorar en este sentido; y solo para poner dos ejemplos, Uber y Netflix, no tributan en el Perú por servicios de aplicativo y plataforma.
El domicilio
Las empresas proveedoras del aplicativo Uber y Netflix, explica Serrano, tienen residencia fiscal en países que ofrecen una fiscalidad muy atractiva para la optimización de impuestos.
Así por ejemplo, estas empresas tienen residencia fiscal en Holanda o Países Bajos, lo cuál se puede comprobar cuando en nuestro estado de cuenta de tarjeta de crédito o débito encontramos el cargo realizado y la referencia a la empresa proveedora, seguida del país de donde se está realizando dicho cargo o en los comprobantes que emiten, por ejemplo, en la plataforma de Netflix la información de facturación que emiten a sus usuarios la dirección fiscal es en Países Bajos.
Es decir, se trata de una empresa “No Domiciliada” que estaría prestando servicios digitales en el Perú (servicios a través de internet mediante accesos en línea que se caracterizan por ser esencialmente automáticos, y que no son viables en ausencia de la tecnología de la información) y como tal debería estar sujeta a una retención en la fuente del 30%, siempre que la utilización económica del servicio, uso o consumo se dé en nuestro país, detalla Serrano.
Sin embargo, Serrano aclara que la normativa del Impuesto a la Renta dispone asimismo que el servicio digital se usa o se consume en el país, y por lo tanto genera renta de fuente peruana, cuando sirve para el desarrollo de las actividades económicas de un perceptor de rentas de tercera categoría (renta empresarial), presumiéndose que ello ocurre cuando el usuario considera el servicio digital como gasto o costo para efectos tributarios.
Por ello, para el caso Uber, siendo que la gran mayoría de los taxistas en el Perú son informales, la Sunat no estaría en condiciones de recaudar las retenciones que éstos debieran realizar, por una suerte de “imposible operativo” (que se complica más aún porque, salvo los pagos al contado, los usuarios finales pagan a través de cargos en sus tarjetas de crédito o débito).
A ello se suma el hecho de que, si eventualmente un taxista se formalizara incorporándose al RUS (Régimen Único Simplificado), o al RER (Régimen Especial del Impuesto a la Renta), ninguno de estos permite la deducción de costos y/o gastos, por lo que, en principio, no serían pasibles de realizar retención alguna por el uso de servicios digitales.
La historia es similar en el caso de Netflix, debido a que las personas usuarias de esta plataforma son, en su mayoría, consumidores finales.
Planteamientos de Solución
Para Serrano, es posible proponer la creación legal de un Impuesto a los servicios prestados a través de las Plataformas de Streaming, aplicativos, páginas web, páginas de descargas, u otros – operados por no domiciliados – que no tributan el Perú.
También se deben dar facilidades, a las aplicaciones que operan en el país, por ejemplo, para pagar sus obligaciones en dólares.
Normativamente, se debe nombrar Agente de Retención al Banco Local (empresa domiciliada en Perú), desde donde se hacen los abonos (cuentas de las personas) por los servicios en cuestión a las empresas no domiciliadas. Dándole a las referidas entidades financieras las facilidades y un tiempo prudencial para su correcta implementación.
Es decir que, ya que el pago en este tipo de plataformas se hace a través de tarjetas de crédito o débito, se debería hacer una retención para que el pago hecho por el usuario no llegue en su totalidad a la plataforma.
Además, hacer un estudio técnico, respecto de la tasa del Impuesto a Renta aplicable. En otros países los equipos encargados de la implementación, incluso se han reunido, con los representantes de estas Plataformas.
Que este asunto sea analizado por los legisladores o poder ejecutivo – asesorados por expertos, gremios y consultando con países donde ya se implementó esta mecánica y/o están en implementación, pues existe una gran cantidad de operaciones, que en términos dinerarios podrían mejorar de gran manera los índices de recaudación de SUNAT, ampliando verdaderamente la Base Tributaria.
Finalmente, se debe verificar normas (específicamente para estos casos) no solo el pago del Impuestos a la Renta, sino también el pago de IGV, anota.