El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, por unanimidad de su pleno, los lineamientos sobre neutralidad de la red en México.
Se trata de las reglas a las que deberán sujetarse los concesionarios y prestadores del servicio de Internet.
De acuerdo con el IFT, dichos lineamientos se apegan a los principios de libre elección, no discriminación, privacidad, transparencia e información, gestión de tráfico, calidad y fomento del crecimiento sostenido de la infraestructura de telecomunicaciones.
El Instituto dio a conocer que los lineamientos fueron aprobados por el Pleno el 28 de junio.
“Los Lineamientos aprobados ayer por el Pleno garantizan la libre elección, la privacidad de los usuarios, la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas, la no discriminación de tráfico en Internet, así como la calidad, capacidad y velocidad del servicio contratado por el usuario, al tiempo que contribuyen al cierre de la brecha digital, promueven el crecimiento del ecosistema digital e incentivan el despliegue de infraestructura; además, contemplan elementos de transparencia y seguimiento con el objetivo de mantener sus políticas actualizadas ante la vertiginosa evolución de las redes”, afirmó el IFT.
El órgano regulador dijo que “los proveedores del servicio de Internet podrán implementar políticas de gestión de tráfico y administración de red, por cuestiones técnicas, es decir, para asegurar la calidad, capacidad y velocidad del servicio de acceso a Internet contratado por el usuario final, así como para preservar la integridad y seguridad de la red”.
Advirtió que los proveedores deberán asegurar la libre elección de los usuarios para acceder a los contenidos, aplicaciones y servicios disponibles en Internet.
También deberán evitar una fragmentación del Internet, esto es, acceso a sólo ciertos contenidos, aplicaciones o servicios, por lo que los proveedores no podrán limitar, degradar, restringir, discriminar, obstruir, interferir, filtrar o bloquear el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales, salvo en situaciones indispensables.
Dichas situaciones, dijo el IFT, son por ejemplo, cuando existan riesgos para la red, los usuarios o sus comunicaciones, entre otros, y esto sólo podrá hacerse de manera temporal.
Deberán también garantizar un trato no discriminatorio entre usuarios finales, proveedores de aplicaciones, contenidos y servicios, tipos de tráficos similares, así como entre el tráfico propio y el de terceros que curse por la red de telecomunicaciones, con independencia del origen o destino de la comunicación.
“No podrán priorizar o dar ‘carriles rápidos’ a contenidos, aplicaciones y/o servicios específicos”, señaló el Instituto.
Asimismo, dijo que los proveedores de servicios deberán garantizar la privacidad de los usuarios finales y la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas, por lo que de ninguna manera podrán inspeccionar, monitorear o alterar el contenido específico del tráfico que transita por su red ni hacerse de información de los usuarios finales que no sea necesaria para proveerles el servicio.