Puerto Rico | Justifican el corte de Internet, luz y agua por no pagar mantenimiento en condominios

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El Vocero – Brenda Vázquez Colón

Tras la controversia generada sobre la interrupción de servicios y utilidades en los edificios residenciales bajo la Ley 129 de 16 de agosto de 2020, Ley de Condominios de Puerto Rico —aun cuando impera el estado de emergencia decretado por el gobierno— la Asociación de Condominios defendió que es una medida para evitar el atraso en el pago de la cuota de mantenimiento.

El Articulo 59 de la ley establece que la junta de directores puede ordenar la suspensión de servicios que llegan por medio de instalaciones que constituyen elementos comunes generales del inmueble tales como: agua potable, electricidad, gas, teléfono, transmisión de voz, vídeo y data, a aquellos titulares que adeuden dos o más plazos de cuotas, derramas, multas con pago vencido de sesenta 60 días o más, o alguna prima vencida del seguro comunal por cualquiera de los apartamentos de los que sea titular.

Sin embargo, no pueden suspender ningún servicio, a menos que medie una notificación al titular por los medios establecidos en la ley, la cual deberá realizarse con no menos de quince 15 días de anticipación.

“Las operaciones de los condominios se pagan con las cuotas de mantenimiento, con lo que aportan los dueños de los apartamentos. Con eso se paga todos los meses el agua, luz, recogido de basura, mantenimiento general y de piscina, portones, cisternas y generadores, además de jardinería, fumigación y seguridad, entre otros servicios”, expresó Mary Ortega, presidenta de la Asociación de Condominios.

Una de las consecuencias que más preocupa a las juntas de directores es que el complejo pierda la cualificación a los productos hipotecarios que ofrece HUD a quienes interesan comprar una unidad residencial en el condominio.

“Si hay una alta morosidad no certifican al condominio para préstamos FHA, veteranos o ‘reverse mortgage’ y la reserva no puede estar en menos de 10%. Si no aportan al mantenimiento, esto es lo que ocurre. Muchas veces se tiene que pedir una derrama a los que sí aportan para cubrir los gastos operacionales y se puede usar la reserva, pero este dinero no es para eso, es para una contingencia”, indicó Ortega.

Recalcó que todo titular que compra un apartamento en un condominio debe conocer la Ley de Condominios para saber a qué se compromete.

“El titular es responsable de conocer la ley y en el caso de los inquilinos, sigue siendo el titular el responsable de pagar el mantenimiento e informarle a su inquilino sobre los reglamentos”, señaló.

Sin embargo, para Sharon Rodríguez Díaz, presidenta de la Asociación de Administradores de Condominios de Puerto Rico, el corte de servicios y utilidades no debería realizarse, ya que entiende que es negativa, sobre todo durante la pandemia.

“Hacer esto es un disparate y en una pandemia lo más que se necesita es higiene, por lo que no se debe cortar el agua ni la luz que son necesidades básicas. El contrato que los inquilinos hacen para estos servicios es con LUMA y AAA, no con los condominios”, declaró Rodríguez.

“Además no deberían estar manipulando los contadores. Hay juntas irresponsables y abusadoras, pequeñas dictaduras en los condominios para abusar e intimidar a los titulares. Para mí esto es inmoral”, puntualizó.

Corte del servicio

La desconexión la realiza la administración del condominio, que designa a una persona a realizar esta gestión y no interviene el personal técnico de las empresas a las que se contratan las utilidades.

Ortega por su parte explicó que “puede ser el administrador, la junta o una persona de seguridad, porque las instalaciones se construyen para que alguien pueda hacerlo de manera individual en los apartamentos. La gente dice que es injusto si la persona no le debe a la Autoridad de Acueductos Alcantarillados (AAA) o LUMA, pero esos servicios pasan por una servidumbre comunal que la persona no puede usar si no aporta al mantenimiento”.

Esta información la confirmó Arnaldo Jiménez, vicepresidente de Planificación de la AAA, quien indicó que la agencia no es parte del proceso de suspensión del servicio.

“Este es un proceso ya establecido en la Ley de Condominios. La administración es quien suspende el servicio de las utilidades, a través de los contadores y las llaves de paso de los condominios. Nosotros no intervenimos y no nos tienen que notificar”, aclaró Jiménez.

LUMA también confirmó que no participa de la desconexión del servicio en los condominios por falta de pago al mantenimiento.

En comunicación escrita puntualizó que “mientras continúe vigente la emergencia por la pandemia del covid-19 decretada mediante orden ejecutiva del gobernador Pedro Pierluisi, no se le desconectará el servicio a ningún cliente por retrasos en el pago de su factura”.

No es automático

La ley específica que antes de la suspensión de servicio es obligación de la junta de directores —junto con el titular y dentro de los 15 días de la notificación de corte— evaluar un plan de pago cuando el titular demuestre que enfrenta una situación que ha afectado su capacidad de pago.

El primer incumplimiento con dicho plan de pago, tendrá la consecuencia del corte del servicio sin notificación previa.

La ley estipula que no se restituirán los servicios y utilidades hasta que se pague el total de lo adeudado o del cumplimiento del plan de pago.