En el Congreso de Perú, la legisladora Adriana Tudela Gutiérrez, de la bancada de Avanza País, presentó un proyecto de ley para otorgar prestaciones laborales a los colaboradores de apps de delivery y movilidad.
El proyecto de Ley No. 1536/2021-CR propone brindar beneficios a las personas que prestan servicios independientes a través de plataformas digitales, como el reparto, la mensajería y la movilidad, entre otros.
La ley tiene como finalidad establecer un “marco de protección social acorde a esta actividad” y fijar normas y obligaciones para las partes. Según el documento, sería aplicable y de cumplimiento obligatorio para los titulares de las plataformas digitales y los prestadores de servicios independientes.
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El texto distingue entre los trabajadores y los prestadores de servicios independientes a través de plataformas digitales, y establece lineamientos respecto a los últimos, aunque aclara que ello no implica la existencia de una relación laboral con las empresas.
Esta no es la primera vez que se presenta un proyecto de ley sobre las plataformas digitales y los prestadores de servicios en el Congreso peruano. En agosto de 2021, el Partido Morado presentó el proyecto No. 018-2021-CR, que también reconocía beneficios laborales a los trabajadores que realizan los servicios de reparto, mensajería y movilidad por medio de plataformas digitales.
Contrato, seguro y pensión para los prestadores de servicios digitales en Perú
Entre las obligaciones que propone la ley se encuentran: la celebración de un contrato civil entre el titular de la plataforma digital y el prestador de servicios, para lo que podrán utilizarse los Términos & Condiciones, las Políticas de Privacidad y otros mecanismos digitales; el establecimiento de un canal de soporte digital o presencial para la resolución de conflictos, y el registro y la acreditación de los prestadores de servicios por parte de las plataformas.
También establece la obligación de la empresa de contratar un seguro contra accidentes y afiliar a los colaboradores al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Mientras que, según la ley, a los prestadores de servicios les corresponderá contar con su propio casco, protectores y demás materiales de protección personal. La entrega de estos equipos es voluntaria para las plataformas, en cuyo caso los colaboradores deberán devolverlos al final de su periodo.
El documento también estipula la obligación de brindar protección frente a actos de hostigamiento sexual y cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, edad, raza, nacionalidad, religión, opinión, lengua o discapacidad, así como establecer un sistema para la recepción de quejas y denuncias de esta índole.
Además propone garantizar el respeto a la libertad de asociación, la emisión de un registro del tiempo de la prestación de servicios ante la solicitud del interesado, la entrega oportuna de información sobre seguridad y salud a los prestadores de servicios y la protección y garantía de los clientes por parte de las plataformas, así como la intervención de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para elaborar un protocolo de fiscalización de los servicios digitales.
Por último, ante una investigación policial, fiscal o un proceso judicial, el proyecto propone que el titular de la plataforma digital establezca un mecanismo de comunicación y colaboración con las autoridades para atender sus demandas en el plazo señalado.
Por el momento, el proyecto de ley ya fue enviado a las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y Ciencia, Innovación y Tecnología, en lo que corresponde a la segunda etapa del proceso legislativo peruano. Aún falta el debate en el pleno, tras lo cual podría enviarse al Ejecutivo y finalmente, publicarse, en cuyo caso correspondería a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) emitir el reglamento y la ley entraría en vigor 60 días después.