Perú comenzará a cobrar impuestos a plataformas de streaming y servicios digitales

Desde el 1° de octubre, Perú comenzará a aplicar el Impuesto General a las Ventas (IGV) a las plataformas de streaming y otros servicios digitales, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1623 publicado este domingo 4 de agosto.

Perú comenzará a cobrar impuestos a las plataformas de streaming y servicios digitales, como Netflix y Spotify. La retención o percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV), que es del 18 por ciento, empezará a efectuarse a partir del 1° de octubre de 2024.

Así se oficializó este domingo 4 de agosto, mediante la publicación del Decreto Legislativo Nº 1623, que “modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet”.

El decreto establece que, tanto para los servicios como para los bienes intangibles, se considerará que se consumen o emplean en el territorio nacional si el usuario o adquirente tiene su residencia habitual en Perú.

Servicios digitales y bienes intangibles importados por Internet

El decreto define como servicios digitales a aquellos que “se ponen a disposición del usuario a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología” y, entre otros, abarcan:

  1. El acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de streaming u otra tecnología.
  2. El almacenamiento de información.
  3. El acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
  4. El servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
  5. Los servicios de conferencia remota.
  6. La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.

Aplicación de los impuestos

El decreto estipula que el sujeto no domiciliado que presta el servicio digital actúa como agente de retención o percepción del IGV y, por lo tanto, debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Para las nuevas empresas, los impuestos comenzarán a regir desde el primer día calendario del mes siguiente del inicio de sus operaciones en Perú y todas las que estén sujetas a la nueva ley deberán presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto retenido mensualmente dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

De acuerdo con la nueva legislación, en algunos casos, la retención del impuesto podrá ser realizada por los sujetos facilitadores de pago.

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